Aprueban la relación de titulares que presentarán el instrumento de gestión ambiental correctivo al que se refiere el artículo 1 del D.S. N° 001-2024-MINAM
Resolución Directoral
N° 00828-2024-MINAM/VMGA/DGGRS
Lima, 16 de octubre de 2024
Visto; el Informe N°02199-2024-MINAM/VMGA/DGGRS/DEAA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de residuos sólidos, es competente para normar sobre el manejo de residuos sólidos, incluyendo los correspondientes a la infraestructura de manejo de residuos sólidos, entre otros aspectos;
Que, según lo dispuesto por la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que iniciaron operaciones antes de la entrada en vigencia del citado Reglamento, sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado, deben presentar para su aprobación el instrumento de gestión ambiental, en el plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que establece las disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, se aprobaron las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aplicables a las personas naturales y jurídicas que, a la entrada en vigencia de dicha norma, hayan iniciado la ejecución de actividades de residuos sólidos distintas a las de disposición final sin contar con instrumento de gestión ambiental aprobado;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM estableció un plazo adicional para la adecuación ambiental y presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo por parte de los titulares de infraestructura de valorización y/o tratamiento de residuos sólidos, toda vez que, después del vencimiento del plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo establecido en el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, aún persiste la necesidad de que los referidos titulares adecúen sus operaciones a la normativa ambiental vigente. Para tal efecto, los referidos titulares presentan el Formato de Adecuación Ambiental (FAA) ante el Ministerio del Ambiente y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la referida norma; plazo que ha vencido;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024 establece que, vencido el plazo señalado en el numeral precedente, los titulares de las infraestructuras de valorización o tratamiento de residuos sólidos que hayan cumplido con la presentación del FAA, presentan el instrumento de gestión ambiental correctivo a la autoridad competente según la relación de titulares aprobada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente, en un plazo máximo excepcional e improrrogable de hasta dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en el Anexo 2 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, se establece el cronograma referencial para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos, el cual ha dividido el referido plazo de dos (2) años en cinco (5) grupos para que los titulares aprobados que se encuentran en la relación previamente mencionada puedan presentar el instrumento de gestión ambiental correctivo;
Que, el tipo de instrumento de gestión ambiental correctivo a presentar se determinará conforme a lo señalado en la Undécima Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM; en tal sentido, los titulares cuyas actividades de residuos sólidos en curso corresponden con las tipologías de proyectos de inversión señaladas en el Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, presentan el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), y caso contrario, presentan el Diagnóstico Preliminar (DP);
Que, asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM se aprobaron los Términos de Referencia para la elaboración del PAMA y el DP, conforme con lo señalado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM;
Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023- MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia;
Que, en el numeral 4.1. del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el Anexo es el documento que forma parte de la norma que incluye información que, por su extensión, por su carácter técnico, por la dificultas de ser descrito con palabras, entre otras consideraciones, no puede ubicarse en la parte dispositiva; cabe señalar, que el vinculo que existe entre la norma y el Anexo, se determina por la referencia expresa y especifica de la información que la contine.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, Resolución Ministerial que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAM, Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la presentación del instrumento de gestión ambiental correctivo para las infraestructuras de residuos sólidos; y, el Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólido;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la relación de titulares que presentarán el instrumento de gestión ambiental correctivo al que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2024-MINAM, Decreto Supremo que establece la adecuación ambiental de las actividades de residuos sólidos y establece otras medidas para optimizar la gestión de los proyectos de inversión en materia de residuos sólidos, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Resolución Directoral y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL VIDAURRE SUCLUPE
Director de la Dirección General
de Gestión de Residuos Sólidos
2335267-1