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Autorizan a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo en local ubicado en el departamento de Tumbes

Autorizan a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo en local ubicado en el departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0590-2024-MTC/17.03

Lima, 24 de setiembre de 2024

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° T-316150-2024 presentada por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identificación vehicular y de homologación, certificación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certificación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica Vehicular fijo - CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento;

Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica Vehicular fijo - CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV”;

Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especificaciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, de fecha 12 de diciembre de 2008, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-316150-2024 de fecha 26 de junio de 2024, la Sra. Narda Matilde Jauregui Tafur, identificada con DNI N° 40089689 en calidad de Gerente General de la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20601746116 y domicilio en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes;

Que, mediante Oficio N° 21533-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, notificado el 01 de julio de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multa impagas por infracción al Reglamento y sus modificatorias, contenidas en resolución firme o que haya agotado la vía administrativa, la existencia de sanciones firmes, impuesta a La Empresa a partir del 25 de enero de 2020 y si en la dirección: Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza;

Que, a través del Informe N° 191-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 28 de junio de 2024, se concluyó que La Empresa, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento, así como con el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15; en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-338095-2024 de fecha 08 de julio de 2024, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, remite a esta Dirección el Oficio N° D000921-2024-SUTRAN-GPS, de fecha 08 de julio de 2024, mediante el cual señala que La Empresa, registra una (01) sanción impuesta que a la fecha ha sido impugnada y/o se encuentran en plazo de impugnación, tiene la calidad de acto firme o que haya agotado la vía administrativa, advierte que dicha empresa registra cuatro (04) procedimientos administrativos sancionadores, en estado: pendiente de informe final de instrucción y pendiente de Resolución Directoral, asimismo, señala que La Empresa no registra multas impagas que se encuentren en etapa coactiva por infracción al Reglamento, así como no registra sanciones firmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020, asimismo, señala que en el inmueble ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lote A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, se encuentra cerrado e inoperativo por no tener autorización;

Que, mediante Oficio N° 23731-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto al equipamiento, relación de personal, planos de ubicación y distribución, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-373314-2024 de fecha 31 de julio de 2024, La Empresa solicitó plazo ampliatorio de quince (15) días hábiles, con el fin de subsanar las observaciones solicitadas mediante Oficio N° 23731-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 25953-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de agosto de 2024, notificado el 05 de agosto de 2024, se otorgó a La Empresa, el plazo de ampliación correspondiente a los quince (15) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta N° E-379707-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, La Empresa, solicitó a esta Dirección, audiencia virtual a fin de consultar algunos puntos referentes a las observaciones precisadas mediante Oficio N° 23731-2024-MTC/17.03,

Que, mediante Oficio N° 27111-2024-MTC/17.03 de fecha 13 de agosto de 2024, notificado en la misma fecha, esta Dirección, programó la audiencia virtual, para el día 15 de agosto de 2024, a horas 10:00 am;

Que, mediante Oficio N° 28163-2024-MTC/17.03 de fecha 21 de agosto de 2024, se programó la audiencia presencial, solicitada con Hoja de Ruta N° E-399168-2024, a fin de aclarar aspectos relacionados a las observaciones comunicadas a través del Oficio N° 23731-2024-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2024, la misma que fue realizada el 22 de agosto del presente año, a horas 11:00 am, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-Sede Orrego;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-414469-2024 de fecha 26 de agosto de 2024, La Empresa presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante Oficio N° 23731-2024-MTC/17.03;

Que, con Informe N° 271-2024-MTC/17.03.01/RATL de fecha 28 de agosto de 2024, se señala que La Empresa, cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, mediante Oficio N° 29415-2024-MTC/17.03 de fecha 02 de setiembre de 2024, notificado el 03 de setiembre de 2024, esta Dirección, formuló observaciones, referente al equipamiento, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 29727-2024-MTC/17.03, de fecha 06 de setiembre de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 12 de setiembre de 2024, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, aunado a lo señalado, cabe indicar que, en mérito a la observación comunicada en el Oficio N° 29415-2024-MTC/17.03, relacionada a la operatividad y funcionabilidad del Detector de Holguras, la misma que no ha sido subsanada, se precisa que, en la inspección in situ se verificará la operatividad y funcionabilidad del equipo antes mencionado;

Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 155-2024-MTC/17.03.01, de fecha 12 de setiembre de 2024, se procedió a realizar la inspección in situ programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento y en la Resolución Ministerial N° 11581-2008-MTC/15;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se verifica que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fijo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento;

Que, asimismo, se verificó que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0350-2024-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, sus modificatorias, y normas complementarias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identificada con RUC N° 20601746116, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes.

Artículo 2.- La empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 3.- Acreditar, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV:

Relación de Personal acreditado para la operación de CITV

Nombres y Apellidos

Cargo

GABRIELA MARILU MEDINA ROSALES

Ingeniero Supervisor Titular

JOSELITO CARLOS RAMOS

Ingeniero Supervisor Suplente

JOSE ROBERTO TORRES OLAYA

Inspectores

PABLO RUBEN SALDAÑA LEIVA

RAUL IVAN RUJEL APONTE

FRANCISCO ELIASIB GALVEZ SIANCAS

PEDRO BENJAMIN DIOS MURGUIA

RAID ALDAIR ESPINOZA BRUNO

Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fiscalización, en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral a la empresa MULTISERVICIOS TURING CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Sector Río Viejo, Sub Lt. A, Centro Poblado Nuevo Río Viejo, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes y/o correo electrónico: multituringcuscoeirl@gmail.com.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2333990-1