Autorizan viaje de servidor de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000407-2024-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2024
VISTOS: El Oficio Nº D000031-2024-INACAL/PE del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; el Memorando Nº 00001049-2024-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe Nº 00001112-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a nivel internacional, la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés) es la organización líder en el mundo para la preparación y publicación de normas internacionales para todas las tecnologías eléctricas y electrónicas, entre otros; y, está conformada por ochenta y nueve (89) países representados por sus Comités Nacionales IEC. El Instituto Nacional de Calidad - INACAL, como organismo nacional de normalización del Perú, participa, a través de su Dirección de Normalización, como miembro pleno, con derecho a voz y voto. Ejerce la Secretaría del Comité Nacional – IEC Perú;
Que, la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés) sostiene anualmente una Asamblea General para definir sus líneas de acción. Por ello, la IEC, a través de su página web, invita a sus miembros a participar de su Asamblea General y sus reuniones conexas que se realizarán en la ciudad de Edimburgo, Escocia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 20 al 25 de octubre de 2024;
Que, con el Oficio Nº D000031-2024-INACAL/PE, el INACAL solicita la autorización de viaje del señor LUIS FERNANDO PALMA PERALTA, servidor de la Dirección de Normalización del INACAL, para que participe en la Asamblea General y reuniones conexas de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés);
Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el citado viaje se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Memorando Nº D000050-2024-INACAL/OA, la Nota Nº D000026-2024-INACAL/OA-EFRH, los Informes Nos. D000001-2024-INACAL/DN, D000001-2024-INACAL/OCOOP, D000002-2024-INACAL/OA-EFCNT, D000009-2024-INACAL/OA-EFABAS, D000020-2024-INACAL/OAJ y D000009-2024-INACAL/OPP, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nos 0000002709 y 0000002715, emitidas por la Oficina de Administración, el Equipo Funcional de Recursos Humanos, la Dirección de Normalización, la Oficina de Cooperación Internacional, el Equipo Funcional de Contabilidad, el Equipo Funcional de Abastecimiento, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, todos del INACAL;
Que, el Informe Técnico Sustentatorio de la Oficina de Cooperación Internacional del INACAL, señala que la participación del INACAL en la Asamblea General de la Comisión Electrotécnica Internacional y sus reuniones conexas es de interés institucional, debido a que permitirá estar al tanto de las nuevas temáticas y tendencias de normalización en los ámbitos de sostenibilidad y cambio climático, entre otros; lo que facilitará contar con información relevante para implementar acciones de fortalecimiento de normalización a nivel nacional; además, se retomará la participación presencial de la institución en este organismo internacional, luego de la ausencia en las ediciones de los años 2022 y 2023; precisando que el INACAL, es miembro pleno de la citada Comisión, lo que exige cumplir con su participación así como ejercer el derecho de voz y voto en la citada asamblea; adicionalmente se informa que dicha participación irroga gastos;
Que, con el Memorando Nº 00001049-2024-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita continuar con el trámite de autorización de viaje;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autoriza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;
Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUIS FERNANDO PALMA PERALTA, servidor de la Dirección de Normalización del INACAL, para que participe en la Asamblea General de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés) y sus reuniones conexas; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM;
Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad;
Con las visaciones del Instituto Nacional de Calidad, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUIS FERNANDO PALMA PERALTA, servidor de la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, del 18 al 26 de octubre de 2024, para que participe en la Asamblea General de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés) y sus reuniones conexas que se realizarán en la ciudad de Edimburgo, Escocia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes por viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ |
Viáticos por 6 días + 2 días de instalación (US$ 540,00 por día) |
LUIS FERNANDO PALMA PERALTA |
3 508,15 |
4 320,00 |
Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General Nº 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 031-2020-PRODUCE.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2334786-1