Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular ORYGEN PERÚ S.A.A., para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 384-2024-MINEM/DM
Lima, 9 de octubre de 2024
VISTOS: El Expediente N° 11153922 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 743-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00540-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 976-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2020-MINEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2020, en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa Enel Generación Perú S.A.A. (actualmente denominada ORYGEN PERÚ S.A.A. y, en adelante, ORYGEN) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; aprobándose el Contrato de Concesión N° 557-2020 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2023-MINEM/DM, publicada el 18 de abril de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de prorrogar el inicio de obras y la POC, hasta el 14 de diciembre de 2021 y 8 de enero de 2024, respectivamente, debido a eventos de fuerza mayor;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2023-MINEM/DM, publicada el 17 de noviembre de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprobó la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a través de la cual, entre otros, se optimizó el diseño de la central y se redujo el área de la CONCESIÓN;
Que, mediante documento con Registro N° 3283532, de fecha 16 de marzo de 2022, ORYGEN solicitó el Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la CONCESIÓN, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de Establecimiento de Servidumbre de ocupación, paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la CONCESIÓN, presentada por ORYGEN, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., para el proyecto “Central Eólica Wayra Extensión”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11153922 |
“Central Eólica Wayra Extensión” Ubicación: Distrito Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano PL-002: Plano Perimétrico Servidumbre de Ocupación, Escala 1/15 000 Área: Servidumbre de paso y tránsito Coordenadas UTM (WGS 84)
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Área total: 2,234.7328 Ha Área Acceso 1: 11.2394 Ha Área Acceso 2: 5.7455 Ha Área Acceso 3: 6.1238 Ha |
Estado |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
2333410-1