Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan excepcionalmente el otorgamiento de subvención adicional a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional

Autorizan excepcionalmente el otorgamiento de subvención adicional a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional

Resolución Ministerial

N° 511-2024-MINEDU

Lima, 16 de octubre de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° OCCP2024-INT-0501021; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendo al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, asimismo, el artículo 12 de la citada Ley señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Ministerial N° 682-2023-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 010: M. de Educación, por la suma de S/ 10 969 039 883,00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 14 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional, durante el año fiscal 2024, a otorgar una subvención adicional, hasta por el monto de S/ 440 744,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a fin de coadyuvar al desarrollo de acciones de mejora de la enseñanza, el liderazgo pedagógico, la pertinencia de los aprendizajes y el vínculo con la comunidad favoreciendo a las poblaciones de mayor vulnerabilidad; precisando que dicha subvención se aprueba mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, con el Memorándum N° 00612-2024-MINEDU/SG-OGA, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 00107-2024-MINEDU/SG-OGA-OCCP de la Oficina de Contabilidad y Control Previo, a través del cual solicita a la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, que emita el informe previo favorable correspondiente para la gestión de la Resolución Ministerial que apruebe otorgar una subvención adicional, hasta por el monto de S/ 440 744,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 32103;

Que, mediante el Informe Nº 01992-2024-MINEDU/SPE-OPE-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto, con la conformidad de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable respecto a la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza excepcionalmente, otorgar una subvención adicional a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 32103; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e institucional del sector Educación, y en materia de presupuesto, se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, Unidad Ejecutora 024: Sede Central, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, a través del Informe Nº 01319-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial que autoriza excepcionalmente, el otorgamiento de una subvención adicional a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional, en observancia de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 32103, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar excepcionalmente el otorgamiento de una subvención adicional, hasta por el monto de S/ 440 744,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de la Asociación Fe y Alegría Programa Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

2335150-1