Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban delimitación de área urbana del Caserío Vaquería distrito Huamachuco provincia Sánchez Carrión Región La Libertad

Aprueban delimitación de área urbana del Caserío Vaquería, distrito Huamachuco, provincia Sánchez Carrión, Región La Libertad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 388-MPSC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SÁNCHEZ CARRIÓN

POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión, en Sesión Ordinaria Nº 023, de fecha 05 de Diciembre 2019;

VISTO: El Oficio Nº 300-2019-MPSC/CEPPLAN/D, de fecha 20NOV2019, del Director del Centro de Planeamiento Territorial Provincial por el que remite el proyecto de Ordenanza Municipal de delimitación del área urbana del Caserío Vaquería; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades en el Artículo 194º, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el numeral 1.2 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos, de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano sostenible, los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía;

Que, asimismo el Artículo 58 del mismo Reglamento señala que el Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 9º inciso 5), es atribuciones del Concejo Municipal, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Sesión de Concejo Ordinaria Nº 02, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Pleno por unanimidad ACORDÓ: Aprobar la Ordenanza Municipal que Aprueba la Delimitación de Área Urbana del Caserío Vaquería, distrito de Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, departamento la Libertad, que consta de dos artículos;

Estando a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Centro Provincial de Planeamiento Territorial – CEPPLAN, Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferida por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA DELIMITACIÓN DE ÁREA URBANA DEL CASERÍO VAQUERÍA, DISTRITO HUAMACHUCO, PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN, LA LIBERTAD

Artículo 1º.- APROBAR la Delimitación de Área Urbana del Caserío Vaquería, Distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Región La Libertad, la cual debe considerarse como parte integrante del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huamachuco, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; y que cuenta con áreas, perímetro y Coordenadas UTM siguientes:

PERIMETRO DE ÁREA URBANA DE VAQUERÍA

CUADRO DE COORDENDAS UTM WGS84 Z18 S - ÁREA URBANA

VÉR-

TICE

LADO

DIST.

ÁNGULO

ESTE

NORTE

P1

P1 - P2

293.15

93º33’29”

174395.14

9140384.49

P2

P2 - P3

85.21

110º15’3”

174205.06

9140161.32

P3

P3 - P4

102.74

146º0’16”

174125.07

9140190.7

P4

P4 - P5

73.16

166º37’38”

174064.93

9140273.99

P5

P5 - P6

198.53

205º10’50”

174036.98

9140341.6

P6

P6 - P7

110.66

127º9’25”

173890.27

9140475.37

P7

P7 - P8

132.15

122º0’5”

173900.31

9140585.57

P8

P8 - P9

146.4

182º15’41”

174018.26

9140645.15

P9

P9 - P10

220.4

89º33’53”

174146.23

9140716.26

P10

P10 - P1

199.17

197º23’40”

174251.82

9140522.8

ÁREA : 146,991.00 m² = 14.6991Ha.

PERÍMETRO : 1,561.57ml.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en la página WEB de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión.

Dado en la ciudad de Huamachuco, a los seis días del mes de diciembre de 2019.

Por tanto mando se registre, publique y cumpla.

ROBERT CONTRERAS MORALES

Alcalde

1846275-1