Ordenanza establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020
ORDENANZA Nº 577-2019-MDr
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RÍMAC
POR CUANTO:
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de diciembre de 2019, Informe Nº 139-2019-SGRFT-GR-MDR, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 056-2019-GR-MDR, de fecha 21 de diciembre del 2019, de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 732-2019-GAJ-MDR de fecha 27 de diciembre de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194° y 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, es política de la actual gestión promover e incentivar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su cumplimiento;
Que, en ese sentido, es necesario otorgar distintos beneficios tributarios a los contribuyentes de predios con uso de casa habitación, como es el descuento del 10% de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2020, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2019;
Que, la presente Ordenanza no suspende ni limita las gestiones de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia;
En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica De Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó lo Siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020
Artículo 1°.- OBJETO Y FINALIDAD.-
Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos.
Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO.-
Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:
CALENDARIO DE PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL 2020
DETALLE |
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
Pago Anual |
29 de Febrero del 2020 |
|
Pago Fraccionado |
Primera Cuota |
29 de Febrero del 2020 |
Segunda Cuota |
30 de Mayo del 2020 |
|
Tercera Cuota |
31 de Agosto del 2020 |
|
Cuarta Cuota |
30 de Noviembre del 2020 |
CALENDARIO DE PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
MES |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Enero |
31 de Enero del 2020 |
Febrero |
29 de Febrero del 2020 |
Marzo |
31 de Marzo del 2020 |
Abril |
30 de Abril del 2020 |
Mayo |
30 de Mayo del 2020 |
Junio |
30 de Junio del 2020 |
Julio |
31 de Julio del 2020 |
Agosto |
31 de Agosto del 2020 |
Setiembre |
30 de Setiembre del 2020 |
Octubre |
31 de Octubre del 2020 |
Noviembre |
30 de Noviembre del 2020 |
Diciembre |
31 de Diciembre del 2020 |
Artículo 3°.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO.-
Establecer como beneficio de pronto pago, sólo para predios con uso de casa habitación, el descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2020, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, es decir hasta el 29 de febrero del 2020, para los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de los años anteriores, y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido.
De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución.
Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
Dado en el Palacio Municipal a los treintaiuno días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Registrese, publiquese y cumplase.
PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS
Alcalde
1845945-1