Aprueban el Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional
DECRETO REGIONAL
Nº 007-2019/GRP-GR
EL GOBERNADOR REGIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrsar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el literal f) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: “Dictar las normas inherentes a la gestión regional”;
Que, mediante Memorando Nº 343-2019/GRP-450000, de fecha 23 de mayo del 2019, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente remite a la Gerencia General Regional el proyecto de Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional, para su respectiva revisión y trámite de aprobación mediante el Decreto Regional;
Que, con Informe Nº 934-2019/GRP-460000, de fecha 11 de junio del 2019, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opinó que resulta necesario y urgente emitir un Decreto Regional que contenga el reglamento del Voluntariado Ambiental, el mismo que operativiza la Ordenanza Regional Nº 317-2015/GRP-CR de fecha 09 de junio del 2015, que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional, en el ámbito de la competencia territorial del Gobierno Regional Piura; y que incluirá los derechos, deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas sobre las que se realiza la actividad del voluntariado ambiental a través de la participación responsable de la ciudadanía por ser un tema de interés regional;
Que, conforme al artículo 40 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional dictar el Decreto Regional que apruebe el “Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional”;
Que, estando a lo acordado en el Directorio de Gerencias Regionales adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria -2019, realizada el día 11 de julio del 2019, así como con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia General Regional, y Secretaria General del Gobierno Regional de Piura; y en uso de las facultades conferidas al despacho por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; el inciso d) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del Voluntariado Ambiental Regional”; el mismo que consta de veintiuno (21) artículos, seis (06) títulos, y dos (02) disposiciones complementarias y finales, los cuales forma parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modificatorias.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los 31 días del mes de diciembre del año 2019.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
SERVANDO GARCIA CORREA
Gobernador Regional
REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO
AMBIENTAL REGIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ordenanza Regional 317-2015/GRP-CR, Ordenanza que institucionaliza el Voluntariado Ambiental Regional, en el ámbito de competencia Territorial del Gobierno Regional Piura.
Artículo 2.- FINALIDAD
El presente reglamento tiene como finalidad regular las actividades de voluntariado en la Región Piura, esto incluye los derechos, deberes, responsabilidades, requisitos y demás condiciones jurídicas, sobre las cuales se realiza la actividad del voluntariado ambiental; a través de la participación responsable de la ciudadanía.
BASE LEGAL, Ordenanza Regional Nº 317-2015/GRP-CR, concordante Ordenanza Regional Nº 181 - 2010/GRP-CR, que aprueba el voluntariado regional y la ley 28238, modificada por la ley 29094, Ley General del Voluntariado, en adelante LEY y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-2015-MIMP, en adelante EL REGLAMENTO.
Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación comprende a toda labor o actividad de voluntariado ambiental que se desarrolle en el territorio regional de Piura por persona natural o jurídica, articulado a los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 4.- PRINCIPIOS DEL VOLUNTARIADO AMBIENTAL
Los principios del Voluntariado Ambiental Regional son los siguientes:
4.1. Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades. El voluntariado ambiental puede ser prestado por cualquier persona. Ningún(a) voluntario(a) podrá ser discriminado por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza, condición física, social o económica o de cualquier índole.
4.2. Principio de participación ambiental. Este principio abarca el proceso de implicación directa de las personas en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de problemas ambientales.
4.3. Principio de acción voluntaria ambiental. Este principio es entendido como aquellas iniciativas que desarrollan de forma altruista, libremente y sin ánimo de lucro, tareas directas de mejora ambiental, conservación y protección de los recursos naturales.
4.4. Principio de Gestión ambiental responsable. El voluntariado ambiental debe ser considerado por los gestores ambientales desde la óptica de la concientización e implicación social de los ciudadanos y ciudadanas en la defensa y mejora de su entorno, y no como una fórmula de búsqueda de recursos humanos para atender funciones y/o competencias que les corresponde asumir a las Autoridades.
4.5. Principio de libertad. Todo(a) voluntario(a) y beneficiario(a) actúa conjuntamente en autonomía de su libertad individual.
4.6. Principio de Transparencia. La información relativa al voluntario(a) ambiental es confiable, accesible y se rige por las normas de Ley 29733, Ley de protección de datos personales.
TITULO II
DEL VOLUNTARIO AMBIENTAL
REGIONAL (VAR) Y SUS ACTIVIDADES
Artículo 5.- DEL (A) VOLUNTARIO(A)
A efectos del presente reglamento se denomina “voluntario(a) ambiental regional” a la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que a título individual o como miembro de un grupo, pertenecen al Voluntariado Ambiental del Gobierno Regional Piura, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 317-2015/GRP-GR, cuya inscripción está a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, previa evaluación del cumplimiento de requisitos para pertenecer al VAR.
Artículo 6.- DE LOS DERECHOS
Los voluntarios ambientales regionales tienen los siguientes derechos:
6.1. Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización encargada de la capacitación.
6.2. Ser informado previamente de la labor o actividad a desarrollar.
6.3. Brindar las facilidades para la ejecución de las actividades del VAR a desarrollar.
6.4. Contar con la identificación que acredite su condición de VAR, otorgado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
6.6. Recibir Certificación de las actividades realizadas en el servicio voluntario desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas y de las capacidades adquiridas de ser el caso.
Artículo 7.- DE LOS DEBERES
El(la) voluntario(a) deberá desarrollar el voluntariado con diligencia y honestidad, y cumplir con las actividades e indicaciones que dicten autoridades pertinentes:
7.1 Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo del voluntariado, en los casos que corresponda en observancia del marco normativo vigente sobre la materia.
7.2. Participar en las actividades de formación o capacitaciones que correspondan.
7.3. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica proveniente de los beneficiarios/as de las actividades que realice el VAR.
7.4. Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregue.
7.5. Preservar y cuidar los bienes que la organización y el beneficiario ponen a su disposición para el desarrollo del servicio de voluntariado.
7.6. Cumplir con la regulación interna del Voluntariado Ambiental Regional.
7.7. Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado y el presente Reglamento.
Artículo 8.- Faltas
Las faltas descritas a continuación, serán el antecedente fáctico para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 9 del presente reglamento interno:
a) Por ofensa grave a otro voluntario(a) Ambiental, beneficiario(a) y/o a una autoridad de la región.
b) Por asistir en estado etílico o bajo el efecto de algún estupefaciente a las reuniones o actividades programadas en el VAR.
c) Por interferir indebidamente en el normal desarrollo de las actividades del VAR.
d) Utilización indebida de logos o representación del VAR.
e) Practicar proselitismo político.
f) Inasistencia injustificada a más de cuatro sesiones consecutivas u ocho alternas
Artículo 9.- Sanciones
Las sanciones serán impuestas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, previo informe de la Subgerencia de Gestión ambiental, y serán las siguientes
a) Amonestación verbal
b) Suspensión temporal en dos actividades programadas dentro del VAR
c) Separación definitiva como Voluntario Ambiental Regional
Artículo 10.- Pérdida de la condición de Voluntario Ambiental Regional
a) Muerte
b) Renuncia
c) Separación
d) Sentencia condenatoria por delito doloso
Artículo 11º.- DE LA NO EXISTENCIA DE VÍNCULO CONTRACTUAL, CIVIL NI LABORAL
La calidad de voluntario(a) ambiental regional no creará ningún vínculo contractual de índole laboral o civil con el Gobierno Regional Piura, por ser la actividad realizada de carácter voluntaria, sin fines de lucro y a título gratuito.
Artículo 12º.- ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL
12.1. El VAR materializa el ejercicio del derecho a la participación ciudadana responsable que promueve la acción participativa de la sociedad en la conservación de los recursos naturales y el fomento de la sostenibilidad, Gestión ambiental y demás procesos ambientales. Siendo las instituciones públicas y privadas, universidades, ONG´s, centros educativos, entre otros, quienes desempeñan un importante papel en el fomento de la participación altruista de voluntarios/as en el desarrollo de múltiples acciones de mejora ambiental, entre las que tenemos de forma no excluyente las siguientes:
1. Proyectos de investigación relacionada a temas ambientales
2. Participación en la vigilancia y cuidado de las Áreas de Conservación Regional.
3. Participación en campañas y actividades de sensibilización ciudadana en materia ambiental.
4. Participación en la promoción y difusión de la educación ambiental.
5. Participación en la vigilancia y monitoreo en resguardo de la calidad ambiental.
6. Otras actividades que estén vinculadas con los programas, planes y políticas de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura y/o el Gobierno Regional Piura
12.2. Es una actividad programada adscrita al Programa Regional de Educación Ambiental.
12.3. No comprende las labores o actividades que son desempeñadas de forma esporádica, así como aquellas ejecutadas de forma aislada por razones familiares o de amistad. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, el(la) voluntario(a) ambiental regional llevará a cabo las siguientes acciones:
Manejo de automotores, fondos públicos, máquinas, animales peligrosos, armas, asimismo no podrán quedar a cargo de las instalaciones y equipos de técnicos, reparar o realizar instalaciones peligrosas y llevar a cabo tareas que son exclusiva competencia del personal de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional u otra unidad orgánica del Gobierno Regional Piura.
12.4. Para efectos del presente reglamento, una jornada de voluntariado es entendida como el desarrollo de actividades de voluntariado por un espacio mínimo de tres (3) horas dentro de un día calendario.
TITULO III
DE LAS MODALIDADES DEL
VOLUNTARIADO AMBIENTAL REGIONAL
Artículo 13º. Modalidades y requisitos La selección e incorporación de los(las) voluntarios(as) al Voluntariado Ambiental Regional, se llevará a cabo de acuerdo a las tres categorías siguientes: Voluntariado Ambiental Estudiantil, Voluntariado Ambiental Juvenil, Voluntariado Ambiental Ciudadano:
13.1. Voluntariado Ambiental Estudiantil. Este tipo de voluntariado se realiza con las diferentes instituciones educativas de educación básica regular, sean públicas o privadas, dentro del ámbito de competencia territorial del Gobierno Regional Piura.
1. Solicitud escrita suscrita por los padres de familia, tutor o apoderado, pidiendo integrar a su menor hijo en el Registro de Voluntariado Ambiental Regional Piura en la categoría de Voluntariado ambiental Estudiantil.
2. Carta de presentación de la institución educativa a sus voluntarios ambientales, donde garantiza su participación en las actividades programadas.
3. Tener entre 06 y 17 años de edad.
4. Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet.
5. Otros que defina la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
13.2. Voluntariado Ambiental Juvenil. Este tipo de voluntariado se realiza con las diferentes redes de jóvenes voluntarios, organizaciones, ONG´s, universidades públicas y privadas, institutos, o escuela técnicas superiores ubicadas en la región Piura. Entre los requisitos tenemos:
1. Solicitud escrita pidiendo integrar el Registro de Voluntariado Ambiental Regional Piura en la categoría de Voluntariado Ambiental Juvenil.
2. Tener entre 18 y 25 años de edad.
3. Carta de presentación de la institución a la que pertenece
4. Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet.
5. Carta de compromiso del voluntario(a) ambiental debidamente firmada, a través de la cual garantiza su participación en las acciones voluntarias programadas.
6. Declaración Jurada de No Vínculo Contractual con el Gobierno Regional Piura
13.3. Voluntariado Ambiental Ciudadano
1. Solicitud escrita pidiendo integrar el Registro de Voluntariado Ambiental Regional Piura en la categoría de Voluntariado Ambiental Ciudadano.
2. Ser mayores de 26 años de edad.
3. Presentar copia de su DNI y dos fotos tamaño carnet.
4. Carta de compromiso del voluntario(a) ambiental debidamente firmada, a través de la cual garantiza su participación en las acciones voluntarias programadas.
5. Declaración Jurada de No Vínculo Contractual con el Gobierno Regional Piura
Artículo 14º.- Una vez que una persona sea incorporada como voluntario(a) ambiental regional, la Gerencia procederá al registro respectivo en el Padrón de Voluntarios del Voluntariado Ambiental Regional Piura.
Artículo 15º.- A los efectos de determinar las tareas de los(las) voluntarios(as) en las diferentes categorías, se considerará su disponibilidad de tiempo, la naturaleza de la tarea y de las acciones que requieran ser realizadas, el perfil del(la) voluntario(a) y sus áreas de interés.
Artículo 16º.- Al finalizar cada ciclo de las actividades voluntarias, el(la) interesado(a) podrá requerir una constancia y/o certificación al Consejo Directivo del Voluntariado Ambiental Piura.
Artículo 17º.- A los fines del presente Reglamento, será “COORDINADOR”(A) aquel(la) voluntario(a) ambiental con antigüedad mínima de 4 meses en el Padrón de Voluntarios Ambientales, y que sean designados como tales por el Consejo Directivo para coordinar las acciones con los(las) voluntarios(as) ambientales de las diferentes categorías. El(la) “coordinador”(a) será responsable del seguimiento del accionar de los voluntarios(as) que tenga a su cargo.
TITULO IV
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 18º.- Es el órgano de gestión del voluntariado ambiental regional y es convocado por quien lo presida. El Consejo Directivo tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento.
El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:
1) Gerente(a) Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, o su representante, quien la presidirá
2) Subgerente(a) Regional de Gestión Ambiental o su representante.
3) Subgerente(a) Regional de Gestión de Recursos Naturales o su representante
El Consejo Directivo podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados con la finalidad de solicitar la colaboración de los mismos en temas que sean materia de sus competencias o funciones.
Artículo 19.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las funciones del consejo Directivo son las siguientes:
1) Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado ambiental, a nivel regional, nacional e internacional.
2) Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios.
3) Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos.
4) Proponer estudios de la normativa que garantice el adecuado funcionamiento del voluntariado ambiental.
5) Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado ambiental.
6) Proponer nuevas actividades que impulsen el voluntariado ambiental en la región.
7) Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel regional, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado ambiental regional.
8) Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan.
9) Promover actividades formativas básicas y específicas que permitan el mejor desarrollo de las acciones de voluntariado.
10) Gestionar la obtención de recursos para el funcionamiento del voluntariado ambiental en la región.
11) Elaborar informes semestrales sobre la gestión de las actividades del Voluntariado Ambiental Regional.
12)Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
TITULO V
DE LA ARTICULACIÓN CON LAS
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y LOCALES
Artículo 20º.- VOLUNTARIADO AMBIENTAL LOCAL
Este tipo de voluntariado se realiza con los(las) voluntarios(as) adscritos al Voluntariado ambiental local, de cada municipio provincial y distrital en el ámbito de la región Piura, para lo cual cada administración deberá promover el marco legal adecuado para la realización de esta actividades en el marco de su competencia territorial, que a su vez articulará al nivel regional y nacional.
TITULO VI
Artículo 21º.- DEL FINANCIAMIENTO
La aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, lo que incluye los gastos que pudiera generar el ejercicio de las actividades de voluntariado ambiental regional o el cumplimiento de las acciones encargadas al Consejo Directivo, se financia con cargo al presupuesto institucional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada entidad y sujetándose a la normatividad vigente.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- Cualquier asunto no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el consejo directivo teniendo en cuenta la constitución política del Perú y las leyes aplicables al caso concreto y de ser el caso de salud se acogerá al Artículo 5º, del Capítulo II de la ley 28238, modificada por la Ley 29094, Ley General del Voluntariado y las leyes aplicables al caso concreto.
Segunda.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL.- El presente Reglamento será aprobado por los Voluntarios Ambiental Regionales, luego, será remitido a la GRRNGMA para el trámite de formalización mediante Decreto Regional. Las modificaciones al presente Reglamento serán impulsadas por el Consejo Directivo.
1842477-1