Amplían tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, para aquellas empresas que lo requieran
Resolución SBS Nº 0229-2020
Lima, 15 de enero de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 215 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece el tratamiento a los bienes recibidos en pago de deudas;
Que, posteriormente, mediante la Resolución SBS N° 1535-2005 del 6 de octubre de 2005 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, en adelante Reglamento;
Que, el artículo 4 del Reglamento señala que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento financiero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215 de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento;
Que, asimismo, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento, señala que, excepcionalmente, se considerará como otorgada la prórroga referida en el artículo 215 de la Ley General y artículo 4 del citado Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2006, para aquellas empresas que la requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia;
Que, posteriormente, mediante Resolución N° 008-2019 del 02 de enero de 2019, se amplió el tratamiento excepcional indicado en el párrafo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2019;
Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente ampliar el tratamiento excepcional señalado en la Primera Disposición Final y Transitoria antes señalada;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de la atribución conferida por el numeral 7 del artículo 349 de la Ley General; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar el tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005 y sus normas modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2020, para aquellas empresas que lo requieran, sin que sea necesario solicitud de autorización ni Resolución por parte de esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1846383-1