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Aprueban modelo definitivo de la Cédula de Sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo provincia de Trujillo departamento de La Libertad

Aprueban modelo definitivo de la Cédula de Sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000012-2020-JN/ONPE

Lima, 15 de enero del 2020

VISTOS: el Oficio N° 06919-2019-SG/JNE, de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe N° 000001-2020-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000137-2020-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000012-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como el Informe N° 000020-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución N° 0138-2019-JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para el día domingo 16 de febrero de 2020;

De acuerdo al literal c) del artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, el referéndum y/o consulta vecinal con fines de demarcación territorial, se realiza a través del voto ciudadano; siendo organizado y conducido por los organismos del sistema electoral. Asimismo, el artículo 23 del mencionado Reglamento, señala que el proceso de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en lo que resulte aplicable;

Según el artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);

El artículo 159 de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de la cédula de sufragio, su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

En cumplimiento de la normativa antes citada, mediante la Resolución Jefatural N° 000277-2019-JN/ONPE, se aprobó el diseño de la Cédula de Sufragio con sus especificaciones técnicas, correspondiente a la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; presentado en Acto Público de fecha 23 de diciembre de 2019, conforme con lo dispuesto en el artículo 165 de la LOE;

Por su parte, los artículos 167 y 168 de la LOE establecen que los personeros acreditados pueden presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula ante el Jurado Nacional de Elecciones. Estas deben ser presentadas por escrito dentro de los tres (3) días después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 165 antes mencionado. Resueltas las impugnaciones o reclamaciones formuladas, o vencido el término sin que se hubiese interpuesto ninguna, la ONPE publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse;

Al respecto, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones por Oficio N° 06919-2019-SG/JNE, de fecha 31 de diciembre de 2019, hace de conocimiento de la ONPE que — luego de conocer los informes del Jurado Electoral Especial de Trujillo, de las oficinas desconcentradas del JNE y de la mesa de partes de Servicios al Ciudadano, los que coinciden en que no se presentaron impugnaciones, en virtud del artículo 167 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, contra el diseño de la cédula de sufragio contenida en la Resolución Jefatural N° 000277-2019-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 19 de diciembre de 2019;

Dicho esto, a través del Informe N° 000001-2020-GGE/ONPE, la Gerencia de Gestión Electoral hace de conocimiento de la Gerencia General el modelo definitivo y especificaciones técnicas de la cédula de sufragio para votación manual, a ser utilizada en la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, para su aprobación;

Asimismo, por Informe N° 000012-2020-GG/ONPE, la Gerencia General presentó a la Jefatura Nacional la propuesta del modelo definitivo y especificaciones técnicas de la cédula de sufragio para la consulta vecinal antes referida, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; por lo que, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural que las apruebe;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b), g) y h) del artículo 5 de la LOONPE; así como en los literales o) y s) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000246-2019-JN/ONPE;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el modelo definitivo de la Cédula de Sufragio para la Consulta Vecinal con fines de Demarcación Territorial para la creación del distrito de Alto Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a realizarse el domingo 16 de febrero de 2020, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2 (anverso y reverso) y sus especificaciones técnicas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner el contenido de la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de las Organizaciones Políticas participantes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL FRANCISCO COX GANOZA

Jefe (i)

ANEXO Nº 01

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO DEFINITIVO DE CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020

I. MEDIDAS:

1.1 El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho.

II. ANVERSO:

2.1. Encabezado: presenta un código de barras impreso en color negro en la esquina superior derecha, y debajo centrado el texto: “CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020”, en letras de color negro dividido en dos líneas. El escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho, ambos de color negro.

2.2. Subtítulo: conformado por una fila en fondo negro con el texto “CÉDULA DE SUFRAGIO”, en letras de color blanco.

2.3 Instrucciones al elector: lleva el texto “MARQUE CON UNA CRUZ missing image file O UN ASPA missing image file DENTRO DEL RECUADRO DEL SI O DEL NO”, en letras de color negro dividido en dos líneas.

2.4 Cuerpo de la cédula: recuadro de borde negro y fondo blanco, dentro de este recuadro centrado en la parte superior la pregunta ¿ESTÁ DE ACUERDO CON LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO?, y debajo de este al lado izquierdo la respuesta SI y al lado derecho la respuesta NO, en letras de color negro, cada uno dentro de un recuadro de borde negro con fondo blanco.

2.5 Pie de página: presenta de un código de barras impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.

III. REVERSO:

3.1. Fondo de color blanco.

3.2. En el encabezado va el texto: “CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL PARA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE ALTO TRUJILLO 2020”, dividido en tres líneas en letras de color negro. En un segundo bloque: “ORGANISMOS ELECTORALES”, “JNE - ONPE – RENIEC”, uno debajo del otro en letras de color negro. Inmediatamente después se muestra el Escudo Nacional, impreso en color negro.

3.3. Se ha consignado el Título: “CÉDULA DE SUFRAGIO”, centrado debajo del Escudo Nacional, donde se precisan en dos líneas las siguientes indicaciones para los miembros de mesa: “FIRMA OBLIGATORIA DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN EL ACTO DE INSTALACIÓN”, en letras de color negro.

3.4. A continuación se encuentra el espacio destinado a la firma del presidente de mesa, debajo de este, está ubicado el área asignada para las firmas de los personeros, en letras de color negro.

El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a 01 color en el anverso y reverso.

anexo nº 2 (anverso)

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anexo nº 2 (reverso)

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1846273-1