Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado y su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 11-2020-MINCETUR

Lima, 16 de enero de 2020

Visto, el Memorándum N° 20-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790 , Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dispone que es función del MINCETUR, negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior, integración, cooperación económica y social, y otros en el ámbito de su competencia; es responsable de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos tanto en el ámbito nacional como en el internacional; y difundir los acuerdos comerciales suscritos, así como las negociaciones en proceso;

Que, los acuerdos comerciales suscritos con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, establecen el sistema de certificación de origen por autoridad competente y el sistema de certificación por exportador autorizado;

Que, el sistema de certificación de origen por exportador autorizado consiste en que los exportadores podrán emitir sus propias declaraciones de origen respecto de las mercancías que exportan, cumpliendo los requisitos establecidos en los acuerdos comerciales;

Que, por lo expuesto, resulta necesario reglamentar el sistema de certificación por exportador autorizado; y, por lo tanto, aprobar el Reglamento del Exportador Autorizado, que contiene los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización; las condiciones para su uso y revocación; así como, las obligaciones que conlleva obtener dicha autorización, de conformidad con los acuerdos comerciales que regulan este sistema de certificación;

Que, siendo la propuesta de Reglamento del Exportador Autorizado una norma de carácter general, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyecto Normativos y difusión de normas de carácter general resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de norma; conforme al procedimiento establecido;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), durante el plazo de treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Las propuestas y opiniones serán remitidas al correo electrónico: origen@mincetur.gob.pe.

Artículo 2.- La Dirección de la Unidad de Origen queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban acerca del proyecto de Reglamento del Exportador Autorizado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

1846652-1