Incorporan el distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 490-2019-CE-PJ
Lima, 11 de diciembre de 2019
VISTO:
El Oficio N° 781-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N°077-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante resolución de fecha 13 de marzo del presente año, correspondiente al Acuerdo N° 305-2019 de la misma fecha, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso remitir a la Oficina de Productividad Judicial, la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en la Primera Reunión Anual 2019 de Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, concerniente a la incorporación del Distrito de Puente Piedra a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, disponer la evaluación técnica del pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 001-2019-P-CSJ-LIMANORTE/PJ, sobre la base del cual concluyó que lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla afecta el principio-derecho de acceso a la justicia siendo los pobladores de Puente de Piedra los directos perjudicados. Señala además que al no existir vías de comunicación adecuadas para trasladarse hacia la mencionada Corte Superior, los justiciables tendrían que soportar un mayor tiempo y gasto en transporte, situación por la cual los pobladores, jueces, trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra y jueces superiores que conforman la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia a su cargo, hicieron de conocimiento su desacuerdo respecto a la propuesta formulada por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Asimismo, indicó que la carga procesal de expedientes en trámite a cargo de los juzgados especializados ubicados en los Distritos de Santa Rosa, Ancón y Puente Piedra llegó a 3,558 al mes de abril de 2019, razón por la cual sugirió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer la instalación de una Sala Mixta Descentralizada Permanente en el Distrito de Puente Piedra con competencia territorial en los Distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, señalando que dicha propuesta puede ser materializada a través de la desactivación de alguna de las salas superiores (civil, laboral y/o penal de apelaciones) pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, las cuales según datos estadísticos del año 2018, no lograron cumplir con las metas establecidas en la mencionada resolución administrativa.
Cuarto. Que mediante Oficio N° 361-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 031-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
- La Corte Superior de Justicia de Lima Norte presenta una estructura de asignación de órganos jurisdiccionales centralizada, por la cual, de los 137 órganos jurisdiccionales asignados, 80 se encuentran ubicados en el Distrito de Independencia para atender a una población de 211,360 habitantes, mientras que 53 están ubicados en los Distritos de San Martín de Porres, Comas, Carabayllo, Puente Piedra y Los Olivos, para atender a una población de 2’163,137 habitantes.
- La alta concentración de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Independencia (10 salas superiores, 61 juzgados especializados y 9 juzgados de paz letrados), genera que distritos como Comas, no obstante contar con una población de 520,450 habitantes (ocupa el segundo puesto después de San Martín de Porres), no cuente con ningún juzgado especializado.
- El Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra durante el periodo 2015-2018, no obstante lograr un buen promedio anual de expedientes resueltos respecto a los ingresos, mantuvo una considerable carga procesal atrasada proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores denominada “Carga Inicial” que representó el 55% de la carga procesal promedio (9,083).
- En el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra como en los Módulos Básicos de Justicia de Condevilla, Carabayllo y Los Olivos, a pesar de haberse instalado los locales para las respectivas carceletas, estas no se encuentran operativas por falta de asignación de personal de la Policía Nacional del Perú; por lo que, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte viene efectuando las gestiones pertinentes.
- La propuesta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte de instalar una Sala Mixta Descentralizada Permanente en el Distrito de Puente Piedra, a partir de la desactivación de alguna de las cuatro salas superiores permanentes ubicadas en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuya competencia territorial abarcaría los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa, es una solución que no desconcentra el exceso de Salas Superiores existente en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y, por otro lado, los alcaldes de las municipalidades distritales de Ancón y Santa Rosa han solicitado continuar perteneciendo a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla argumentando que en ella se vienen ejecutando actividades orientadas a desarrollar una justicia inclusiva, expresando a la vez, su preocupación ante la posibilidad de volver a pertenecer a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
- El tiempo de traslado desde Puente Piedra a Independencia (42 minutos) tiende a incrementarse por la existencia de una sobreoferta de vehículos de transporte público urbano, además de autos particulares, motos y vehículos de transporte de carga pesada e interprovincial, que ante la falta de regulación y control, originan congestionamiento vehicular con la consecuente pérdida de horas-hombre, aunado a la alta tasa de siniestralidad por accidentes de tránsito, entre otros factores desarrollados en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 elaborado por la Municipalidad Distrital de Independencia.
- El Distrito de Ventanilla fue creado en el año 1969 producto del desmembramiento del Distrito de Puente Piedra, el cual fue creado en el año 1925.
- La creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla primigeniamente incorporó al colindante Distrito de Puente Piedra y la zona oeste del Distrito de Carabayllo dentro de su competencia territorial, siendo la característica principal de los referidos distritos el proceso de expansión poblacional y su conexión vial a través de la Carretera Panamericana Norte. Posteriormente, al dejar de pertenecer el Distrito de Puente Piedra al Distrito Judicial de Ventanilla-Lima Noroeste, el acceso vial entre los Distritos de Ventanilla-Mi Perú con los Distritos de Santa Rosa y Ancón se encuentran desligados.
- La creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ha permitido optimizar los servicios de administración de justicia en los Distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa (451,688 habitantes) que actualmente conforman su competencia territorial, a través de un adecuado manejo de la carga procesal y monitoreo de la producción y cumplimiento de metas a cargo de los treinta y nueve órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios; por lo cual, en el periodo 2015-2018 se advierte a nivel de Distrito Judicial una tendencia creciente de los ingresos y carga procesal; y, a la vez, del nivel resolutivo de expedientes principales en etapa de trámite, debiéndose destacar que los Distritos de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa cuentan con juzgados especializados y de paz letrados en aras de brindar una justicia célere en menor tiempo y gasto en transporte principalmente para los justiciables de escasos recursos económicos.
- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; así como representantes de algunas asociaciones vecinales del mismo distrito han manifestado su conformidad de ampliar su competencia territorial, respecto a la propuesta formulada por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a efecto de incorporar el mencionado distrito.
- La Corte Superior de Justicia de Ventanilla al ser un Distrito Judicial de reciente creación, que no presenta una alta concentración de órganos jurisdiccionales, gestionaría con mayor efectividad el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado al Servicio de Administración de Justicia de Puente Piedra, atendiendo en forma pronta la problemática que pudiera presentarse en el funcionamiento de los mismos, a diferencia de la Corte de Justicia de Lima Norte que por la alta concentración de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Independencia, y la congestión vehicular para sus accesos, pierde alcance de control.
- La implementación de una sala mixta descentralizada en el Distrito de Puente Piedra optimizaría el acceso a los servicios de justicia para los pobladores de dicho distrito, así como para los de Santa Rosa y Ancón, ya que les generaría un menor tiempo y gasto, de tener que trasladarse hacia la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
- La incorporación del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla no afectaría el derecho laboral ni de los magistrados ni del personal jurisdiccional y administrativo asignados a los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia del referido distrito político, ya que las citadas dependencias judiciales no serían reubicadas ni trasladadas a otro distrito político y los jueces titulares continuarían ocupando sus respectivas plazas a las cuales accedieron por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
Quinto. Que, la Oficina de Productividad Judicial remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 031-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual se remitió al Órgano de Gobierno el Oficio N° 568-2019-P-CSJV/PJ de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, poniendo en conocimiento el Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de fecha 31 de mayo de 2019, a través del cual complementa su pedido de incorporación del Distrito de Puente Piedra a su jurisdicción, argumentando la siguiente problemática:
- El hecho que las comisarías ubicadas en el Distrito Fiscal de Ventanilla correspondan a dos Regiones Policiales distintas ocasiona que las coordinaciones respecto a protocolos de actuación y capacitación del personal policial se desarrollen ante dos jefaturas policiales distintas, dificultando la concurrencia a las reuniones de trabajo.
- Las denuncias recibidas por las Comisarías de Ventanilla, Mi Perú, Villa Los Reyes y Pachacútec son derivadas a la Divincri de Ventanilla; y las denuncias de las comisarías de Santa Rosa y Ancón son derivados a la Divincri de Puente Piedra, por pertenecer a la Jefatura Policial de Lima Norte; sin embargo al encontrarse ésta fuera del Distrito Fiscal de Ventanilla se complica el trabajo a los señores fiscales quienes se ven obligados a disponer que tales investigaciones se efectúen en la Divincri de Ventanilla, por ser la que corresponde al Distrito Fiscal de Ventanilla.
- La Divincri de Ventanilla, a diferencia de la Divincri de Puente Piedra, no cuenta con un departamento para la investigación de delitos referentes al tráfico de drogas; por lo que los detenidos provenientes de las comisarías de Ancón y Santa Rosa, por delito de micro comercialización de drogas, son derivados a la Divincri de Ventanilla y luego, remitidos a la Depandro del Callao, una dependencia que se encuentra fuera de los límites del Distrito Fiscal de Ventanilla, lo que, sin lugar a dudas, genera dificultad debido a la distancia y el tiempo que demandan realizar los traslados desde el Callao hacia Ancón y Santa Rosa.
Sexto. Que, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Acuerdo N° 790-2019 de fecha 26 de junio de 2019, por el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emita un informe respecto al Oficio N° 163-2019-P-CSJV/PJ, correspondiente a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, para incluir el Distrito de Puente Piedra dentro de la jurisdicción de dicha Corte Superior; así como que dicha oficina amplíe el Informe N° 031-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, para implementar salas superiores en los Distritos de Puente Piedra y Santa Rosa.
Sétimo. Que, asimismo, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 655-2019-P-CSJV/PJ, que contiene el informe ampliatorio de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla respecto a solicitud de inclusión del Distrito de Puente Piedra a la competencia territorial de dicha Corte Superior.
Octavo. Que, mediante Oficio N° 1279-2019-P-CSJV/PJ de fecha 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, efectuó las siguientes aclaraciones:
- Las autoridades ediles de los Distritos de Santa Rosa, Ancón y Puente Piedra, han manifestado su conformidad sobre la inclusión del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, porque dicha Corte Superior ha venido aplicando el principio de acceso a la justicia mediante la implementación de diversos proyectos o programas como los denominados “Mesa de Partes Móvil en materia de alimentos y filiación”, “Justicia Itinerante en las Comisarías”, “Conversando con el Juez”, entre otros; siendo estas actividades las que han permitido que la población más vulnerable acceda a una justicia cercana, predecible y oportuna.
- Antes de la creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia de sus pobladores era el costo en el traslado desde Pachacútec, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa hacia la sede judicial (Módulo Básico de Justicia de Ventanilla), ubicado en el Distrito de Ventanilla; en ese sentido, dicha Corte Superior desde su creación ha adoptado las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios, responsables y que promuevan el acceso a la justicia para todos. Por lo que, a la fecha cuentan con sedes judiciales descentralizadas, donde se brinda un servicio de justicia integral en las especialidades de familia, penal y laboral, por tanto resulta razonable incorporar el Distrito de Puente Piedra, para que su población alcance los servicios de este Distrito Judicial, por cercanía geográfica y porque no irrogaría gastos adicionales a los recursos del Poder Judicial.
- El Distrito Judicial de Ventanilla pertenece a las Regiones Policiales de Ventanilla y Lima Norte, motivo por el cual la Presidencia de dicha Corte Superior viene gestionando ante el Ministerio del Interior, la unificación a una sola Región Policial, que les facilitaría las coordinaciones para los procesos penales, lo cual se ha formalizado mediante el Oficio N° 1274-2019-P-CSJV/PJ.
- La incorporación del Distrito de Puente Piedra a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla traería como beneficio contar con el Departamento de Investigación de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, ubicado en Puente Piedra, ya que geográficamente se encuentra más cerca a los Distritos de Ancón y Santa Rosa, los cuales pertenecen al Distrito Judicial de Ventanilla, y que a la fecha los casos que se presentan son derivados al Departamento Antidrogas del Callao, una dependencia que se encuentra fuera del Distrito Judicial y Fiscal de Ventanilla, por lo que la incorporación del mencionado distrito contribuiría en unificar la atención no solo para Puente Piedra, que tiene una población de 367,700 habitantes, sino también para los Distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa, que en conjunto albergan una población total de 592 490 habitantes; razón por la cual, la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Ventanilla, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2019, manifestó su conformidad con la inclusión del Distrito de Puente Piedra al Distrito Judicial y Fiscal de Ventanilla.
- La Corte Superior de Justicia de Ventanilla cuenta con las reformas procesales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Nuevo Código Procesal Penal (en todas las subespecialidades como flagrancia, proceso inmediato, proceso común, corrupción de funcionarios, crimen organizado y violencia de género) y el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; asimismo, se encuentran en proceso de implementación para diciembre del presente año el Expediente Judicial Electrónico en los Juzgados de Trabajo y la Sala Laboral, teniendo como proyectos para implementarse el próximo año: i) La oralidad en el Módulo Corporativo de Familia con Enfoque Terapéutico, y ii) La oralidad en los juzgados de paz letrado, con lo cual el Distrito Judicial de Ventanilla sería la primera Corte Superior con un modelo de oralidad procesal integral en todas las materias judiciales.
Noveno. Que mediante Oficio Nros. 119 y 121-2019-ALC/MDPP de fecha 22 de noviembre de 2019, el Alcalde del Distrito de Puente Piedra solicitó que se resuelva el pedido efectuado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, respecto a que amplíe la competencia territorial de dicha Corte Superior hacia el referido distrito, y que se tome en cuenta lo informado por la Oficina de Productividad Judicial. Asimismo, con Oficio de fecha 22 de noviembre de 2019, los alcaldes distritales de Ancón, Los Olivos, Puente Piedra, San Martín de Porres y Santa Rosa, que integran la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, presidida por el Alcalde de Puente Piedra, solicitan al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se defina y resuelva el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, respecto a la ampliación de la competencia territorial de dicha Corte Superior hasta el Distrito de Puente Piedra, señalando que al estar en constante contacto con la población tanto de Puente Piedra; así como de los distritos a su cargo, se encuentran convencidos que la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla representa una gestión beneficiosa para la población puente pedrina, que requiere una justicia célere, debido a los siguientes fundamentos:
- La existencia de dos rutas de acceso de Puente Piedra a la sede central de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, las cuales son más rápidas y baratas que el trasladarse de Puente Piedra a Independencia.
Señala que históricamente Puente Piedra y Ventanilla han sido uno solo, estando separados de los demás Distritos de Lima Norte que se encuentran al sur del Distrito de Puente Piedra por la frontera natural constituida por el río Chillón, y que además Puente Piedra tiene una fuerte vinculación con los Distritos de Santa Rosa y Ancón, que se encuentran también a 15 y 20 minutos de distancia, respectivamente.
Asimismo, señala que el Distrito de Puente Piedra se encuentra más cerca al Distrito de Ventanilla que al Distrito de Independencia, donde funciona la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y se encuentran las Salas Superiores que conocen las apelaciones de los juzgados de primera instancia, que funcionan en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra.
Además, el alcalde de Puente Piedra señala que al poblador puente pedrino, le resulta más barato y rápido ir al Distrito de Ventanilla, a diferencia de lo que ocurre al trasladarse a Independencia, pues en ninguna de las dos rutas existentes para trasladarse a dicho distrito se paga peaje, siendo estas las rutas:
1. En la ruta de la Panamericana Norte y Néstor Gambetta, mediante el uso del servicio de transporte en colectivo directo a Ventanilla, se puede llegar desde el bypass de Puente Piedra hasta la sede de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en alrededor de 20 minutos.
2. En la ruta del Asentamiento Humano Santa Rosa (Puente Piedra) a Ventanilla, se llega en 10 minutos a la zona de Ventanilla Alta en colectivos que salen de la Alameda del Asentamiento Humano Santa Rosa, llegando al centro de Ventanilla en aproximadamente 20 minutos.
Por el contrario, señala que para ir de Puente Piedra al Distrito de Independencia resulta más caro y más largo el recorrido para el poblador puente pedrino:
1. En la ruta por la Panamericana Norte, el viaje dura aproximadamente 55 minutos. Asi como el pago por concepto de peaje de S/. 5.50 soles por vehículo.
2. En la ruta por las Avenidas San Juan y Trapiche, si bien no se paga peaje, el viaje dura aproximadamente 1 hora con 10 minutos.
- El Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra no ha sido considerado para poner en práctica la oralización de los procesos civiles.
Señala que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla aplica la oralidad civil en todos los juzgados civiles, logrando beneficiar así a todos los pobladores de Ventanilla, Pachacútec, Mi Perú, Santa Rosa y Ancón, beneficio al que necesita acceder los pobladores de Puente Piedra.
- Los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar solamente son atendidos en turno por el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra.
Señala que las mujeres e integrantes del grupo familiar que son víctimas de violencia familiar sólo son atendidas en función al turno judicial, pero todo el proceso se debe tramitar en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar con sede en el Distrito de Independencia, lo que significa que la víctima debe trasladarse hasta el Distrito de Independencia para seguir su proceso, con el consiguiente gasto económico y tiempo invertido en el viaje.
- Los casos de menores infractores de Puente Piedra se tramitan en la sede de Independencia.
Señala que los menores que son intervenidos por infracción a la ley penal no siguen sus procesos en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra, sino que esos procesos son conducidos por los juzgados de familia que conocen casos de menores infractores ubicados en el Distrito de Independencia; además, que no se aplica la justicia restaurativa en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, lo que sí ocurre en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
- Los procesos laborales de Puente Piedra se tramitan en la sede de Independencia
Señala que los trabajadores puente pedrinos que quieren iniciar un proceso laboral, deben acudir a la sede de los juzgados laborales de Lima Norte que funcionan en Independencia, pues Puente Piedra no cuenta con juzgado laboral; lo cual encarece los costos en perjuicio del litigante, por lo que si Puente Piedra perteneciese a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tendría a su disposición un módulo laboral con una Sala Laboral a solo 20 minutos de distancia.
Por tales motivos, tanto el Alcalde de Puente Piedra, como los alcaldes distritales que integran la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, solicitan que la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se fundamente en aspectos técnicos, pensando siempre en lo que es mejor para que la población de Puente Piedra tenga una justicia célere y eficiente, satisfaciéndose de esta manera sus necesidades de justicia.
Décimo. Que, mediante Oficio N° 781-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 077-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Distrito de Ventanilla fue creado en el año 1969 producto del desmembramiento del Distrito de Puente Piedra, el cual fue creado en el año 1925.
b) Las vías de comunicación entre Puente Piedra y el Distrito de Independencia, se encuentran colapsadas y saturadas por el constante tránsito vehicular, sobre todo transporte público, lo cual genera un difícil acceso a la justicia de la población de Puente Piedra para la atención de los casos de infracciones de menores, laborales y apelaciones en segunda instancia, que deben ventilarse en el Distrito de Independencia.
c) El Distrito de Puente Piedra, por su geografía y vías de comunicación, tiene mayor cercanía al Distrito de Ventanilla, ya que son colindantes, cercanía que también tiene con los Distritos de Ancón y Santa Rosa, por lo que su incorporación al Distrito Judicial de Ventanilla traería consigo mayores beneficios a la población puente pedrina, más aún porque la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla ha propuesto que una sala se ubique en Puente Piedra, con lo cual el Distrito de Puente Piedra contaría con órganos jurisdiccionales de las tres instancias judiciales.
d) Con anterioridad a la creación de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, uno de los principales obstáculos para el acceso a la justicia era el costo en el traslado de los pobladores de Pachacútec, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa hacia la sede judicial (Módulo Básico de Justicia de Ventanilla), ubicado en el Distrito de Ventanilla; sin embargo, dicha Corte Superior desde su creación ha adoptado las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios, responsables y que promuevan el acceso a la justicia para sus pobladores.
e) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla cuenta actualmente con sedes judiciales descentralizadas, donde se brinda un servicio de justicia integral en las especialidades de familia, penal y laboral, por tanto resulta razonable incorporar el Distrito de Puente Piedra, para que su población alcance los servicios de este Distrito Judicial, por cercanía geográfica y porque no irrogarían gastos adicionales al Poder Judicial.
f) Los Alcaldes de los Distritos de Ancón y Santa Rosa han señalado que cuando dichas localidades se encontraban bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Norte, los órganos jurisdiccionales que los atendían estaban ubicados en Puente Piedra y que esto les generaba perjuicios económicos a los justiciables, lentitud en el trámite de los procesos judiciales y la desnaturalización de los plazos procesales; mientras que al formar parte del Distrito Judicial de Ventanilla, se mejoró el servicio de justicia ya que se asignaron órganos jurisdiccionales en dichos distritos, generándoles beneficios económicos al reducirles el gasto de traslado que los pobladores debían realizar antes, propiciando mayor celeridad en el trámite de los procesos judiciales, razón por la cual dichos alcaldes manifiestan su voluntad de continuar perteneciendo al Distrito Judicial de Ventanilla.
g) Las autoridades ediles de los Distritos de Ancón y Santa Rosa han manifestado su conformidad sobre la inclusión del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, porque dicha Corte Superior ha venido aplicando el principio de acceso a la justicia mediante la implementación de diversos proyectos o programa como los denominados “Mesa de Partes Móvil en materia de alimentos y filiación”, “Justicia Itinerante en las Comisarías”, “Conversando con el Juez”, entre otros; siendo estas actividades las que han permitido que la población más vulnerable acceda a una justicia cercana, predecible y oportuna.
h) El Alcalde del Distrito de Puente Piedra; así como los representantes de los principales asentamientos humanos de dicho distrito, han manifestado de manera expresa e indubitable su voluntad de pertenecer al Distrito Judicial de Ventanilla, debido a la cercanía de dicho distrito con el Distrito de Ventanilla, pero sobre todo porque consideran que el servicio de justicia que brinda la Corte Superior de Justicia de Ventanilla es óptimo, célere y eficiente.
i) Los Alcaldes de los Distritos de Ancón, Los Olivos, San Martín de Porres y Santa Rosa, quienes integran la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, han manifestado que las rutas para ir de Puente Piedra a Ventanilla son más cercanas y se recorren en menos tiempo y a menor costo, en comparación a las rutas para ir de Puente Piedra a Independencia; además, que los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, los de menores infractores y los procesos laborales que se suscitan en el Distrito de Puente Piedra deben ventilarse en el Distrito de Independencia, razón por la cual señalan que la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, debe fundamentarse en aspectos técnicos, pensando siempre en lo que es mejor para la población de Puente Piedra.
j) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla, cuenta con varios programas y proyectos que acercan la justicia a la población de los diversos distritos, asentamientos humanos y demás localidades bajo su jurisdicción, lo cual evidencia que tiene un mejor alcance de control respecto a los órganos jurisdiccionales a su cargo, a diferencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
k) Mediante Resolución Administrativa N° 271-2019-CE-PJ de fecha 3 de julio de 2019 y publicada el 24 de julio último, se incorporó a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla en el proyecto “Plan Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” y se dispuso que el Equipo Técnico Distrital para la Modernización de los Despachos Judiciales de los Juzgados Civiles de dicha Corte Superior, elabore a la brevedad el proyecto y los instrumentos de gestión en su jurisdicción para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en dicha jurisdicción, por lo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Oficio N° 982-2019-P-CSJV/PJ de fecha 17 de setiembre de 2019, presentó su respectivo proyecto, lo cual propició que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 424-2019-CE-PJ de fecha 16 de octubre de 2019 disponga que se implemente, desde el 28 de octubre del año en curso, el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; evidenciando una eficiente capacidad de gestión lo cual constituye una gran ventaja para que el Distrito de Puente Piedra se incorpore dentro de la competencia territorial de la referida Corte Superior, ya que de esta manera los juzgados civiles de Puente Piedra formarían parte del módulo civil corporativo de litigación oral.
l) La incorporación del Distrito de Puente Piedra a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla traería como beneficio para los justiciables contar con el Departamento de Investigación de Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ubicado en Puente Piedra, ya que a la fecha los casos que se presentan son derivados al Departamento Antidrogas del Callao, una dependencia que se encuentra fuera del Distrito Judicial y Fiscal de Ventanilla, contribuyendo de esta manera a unificar la atención no solo para Puente Piedra, que tiene una población de 367,700 personas, sino también para los Distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón y Santa Rosa, que en conjunto albergan una población total de 592,490 habitantes.
m) La incorporación del Distrito de Puente Piedra dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla no afectaría el derecho laboral de magistrados del personal jurisdiccional y administrativo asignados a los órganos jurisdiccionales del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del referido distrito político, ya que las citadas dependencias judiciales no serían reubicadas ni trasladadas a otro distrito político y los jueces titulares continuarían ocupando sus respectivas plazas a las cuales accedieron por concurso público ante el Consejo Nacional de la Magistratura.
n) La Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Ventanilla, conformada entre otros por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, el Director Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ventanilla, el Jefe de la DIVOPUS 3 Ventanilla y el Jefe de la DIVPOL NORTE, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2019, han manifestado su conformidad con la inclusión del Distrito de Puente Piedra al Distrito Judicial y Fiscal de Ventanilla.
o) Los Jueces Superiores que integran la Sala Civil de Ventanilla han manifestado en el Acta de fecha 28 de junio de 2019, su conformidad para que dicha Sala Civil se ubique físicamente en el Distrito de Puente Piedra, en caso de incluirse esta localidad dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; sin embargo, se considera que resulta más viable que por el momento dicha Sala Civil realice labor de itinerancia al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma elaborado por la Presidencia de dicha Corte Superior, a efectos que pueda realizar las audiencias de vistas de causa necesarias para el trámite de los recursos de apelación que en su oportunidad interpondrán los justiciables de Puente Piedra; y es de la opinión que inicialmente la 2° Sala Penal de Apelaciones (una de las dos con que cuenta el Distrito de Ventanilla), se reubique al Distrito de Puente Piedra, en razón de que la Divincri de Puente Piedra tiene a su cargo el Departamento de Investigación de Tráfico Ilícito de Drogas, con lo cual se mejoraría el servicio de justicia a nivel interinstitucional, mejorando las diligencias que realizan la Policía y el Ministerio Público, sobre todo en los casos de tráfico ilícito de drogas; así como el acceso a los servicios de justicia en las tres instancias judiciales (Juzgados de Paz Letrado, Juzgados Especializados y Salas Superiores).
p) La Corte Superior de Justicia de Ventanilla cuenta con las reformas procesales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Nuevo Código Procesal Penal (en todas las subespecialidades como flagrancia, proceso inmediato, proceso común, corrupción de funcionarios, crimen organizado y violencia de género) y el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y además, se encuentran en proceso de implementación el Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los Juzgados de Trabajo y la Sala Laboral, teniendo como proyectos para implementarse el próximo año: i) La oralidad en el Módulo Corporativo de Familia con Enfoque Terapéutico y ii) La oralidad en los juzgados de paz letrado, con lo cual el Distrito Judicial de Ventanilla sería la primera Corte Superior con un modelo de oralidad procesal integral en todas las materias judiciales.
q) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte tiene asignada una gran cantidad de órganos jurisdiccionales, los cuales en su mayoría se concentran en el Distrito de Independencia, por lo que limitaría la efectividad de su alcance de control para supervisar el adecuado funcionamiento del resto de dependencias judiciales y administrativas que funcionan en los otros distritos políticos bajo su jurisdicción.
Undécimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1470-2019 de la cuadragésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la citada fecha se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación.
Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 3 de marzo de 2020, la 2° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla; la cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Civil de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Laboral de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.
Artículo Sexto.- Modificar la denominación de la 1° Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito.
Artículo Sétimo.- Incorporar a cada área administrativa, órgano jurisdiccional, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, módulo y el actual personal jurisdiccional y administrativo del Distrito de Puente Piedra, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Octavo.- Excluir, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra de la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Norte.
Artículo Noveno.- Disponer que los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados del Distrito de Puente Piedra, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, continúen a cargo de dichas dependencias judiciales hasta su total culminación, a fin de no afectar el normal curso de dichos procesos, estando exceptuados aquellos procesos que al 31 de marzo de 2020 no se haya programado fecha para la vista de causa o tengan programada la audiencia de vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2020, los cuales deberán ser redistribuidos a las Salas Superiores del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, conforme a su especialidad.
Artículo Décimo.- Disponer que los Juzgados de Familia del Distrito de Independencia que tramitan procesos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; así como procesos de menores infractores, y los Juzgados de Trabajo del mismo distrito, culminen con los procesos que se encuentran expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020, debiendo redistribuir a los juzgados especializados de las mismas especialidades del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, los procesos que no cumplan con dicha condición.
Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y Lima Norte gestionen en breve plazo la operatividad de la carceleta instalada en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia del Distrito de Puente Piedra y en los Módulos Básicos de Justicia de Condevilla, Carabayllo y Los Olivos, según corresponda.
Artículo Duodécimo.- La Gerencia General del Poder Judicial transferirá al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, los recursos humanos, materiales, económicos y presupuestales para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos de naturaleza jurisdiccional, que el Distrito Judicial de Lima Norte tenía asignados en el Distrito de Puente Piedra.
Artículo Decimotercero.- Los gastos que se requieran para la implementación de los artículos segundo y cuarto de la presente resolución administrativa, se efectuarán con cargo a los recursos presupuestales asignados a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Decimocuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, presentará a los 60 días de publicada la presente resolución administrativa, un informe con las recomendaciones pertinentes, que en beneficio de los justiciables permitan optimizar la distribución y competencias territoriales y funcionales de sus órganos jurisdiccionales.
Artículo Decimoquinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas pertinentes y necesarias para el adecuado cumplimiento de lo señalado en las recomendaciones precedentes; debiendo de informar el 1 de junio de 2020, mediante el acta correspondiente, respecto al adecuado cumplimiento de la presente resolución administrativa
Artículo Decimosexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1846474-2