Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
n° 023-2020-j/ineN
Lima, 16 de enero de 2020
VISTOS: el Memorando N° 045-2020-OGPP/INEN de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 061 y N° 101-2020-OGA/INEN de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 44-2020-ORH-OGA/INEN de la Oficina de Recursos Humanos; y el Informe Nº 54-2020-OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al sector salud, actualmente como Organismo Público Ejecutor;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones–ROF del INEN, estableciendo la competencia, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas;
Que, de conformidad con el literal u) del artículo 9 del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA, la Jefatura es la máxima autoridad del INEN, tiene la atribución de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos;
Que, en el ámbito de Contrataciones Públicas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF (en adelante TUO de la LCE), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF; y disposiciones normativas complementarias, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades del Estado a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado TUO de la LCE, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga;
Que, en materia presupuestaria, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que este Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas. Asimismo, el artículo 7 del citado dispositivo legal establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, en línea con lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 de la norma previamente invocada, establece que: «Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano.»;
Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y modernización de la gestión en diversos órganos y unidades orgánicas;
Que, es oportuno señalar que el artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina;
Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF de la Entidad, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes detalladas;
De conformidad con las disposiciones previamente señaladas del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento y su modificatoria, del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Decreto Legislativo N° 1440, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con el visado de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración, de la Dirección de Control de Cáncer; así como de las Oficinas de Recursos Humanos, Logística, Organización y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General, las facultades de:
1.1 En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justifique la necesidad y procedencia de la contratación directa.
b) Aprobar el expediente de contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a Concursos Públicos y Licitaciones Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
c) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para lo cual contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, según corresponda, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.
e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación.
f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección correspondiente por Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
g) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección por Licitaciones Públicas y Adjudicación Simplificada de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
h) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, de bienes y servicios, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto.
i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección menores a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública y/o Privada las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante.
k) Designar a los Árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda.
l) Aprobar el expediente técnico o documento equivalente, previa opinión técnica favorable del área correspondiente y el visto bueno del superior inmediato.
1.2 En materia presupuestaria:
a) Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, correspondientes al Año Fiscal 2020. Esta delegación comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias que resulten aplicables.
b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020.
c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlo a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.3 En materia administrativa:
a) Representar a la institución en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) , SUSALUD y otros.
b) Suscribir contratos en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad, excepto los contratos derivados de la normativa de Contrataciones del Estado y CAS.
c) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias.
d) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles.
e) Aceptar las donaciones de bienes muebles, material médico, medicamentos, y equipamiento médico, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse.
1.4 En materia de Modernización de la Gestión:
a) Emitir Resoluciones para la aprobación de los Manuales de Procedimientos (MAPROs), Directivas y otros documentos normativos de los órganos y unidades orgánicas administrativas, vinculados con la implementación del Sistema Administrativo de la Modernización de la Gestión Pública en el INEN y de otros sistemas administrativos vinculantes.
Artículo Segundo.- DELEGAR en la Oficina General de Administración, las facultades de:
2.1 En materia de contrataciones:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos correspondientes a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y de las Contrataciones Directas, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente.
b) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, para lo cual, contará con la propuesta de la Oficina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente.
c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los procedimientos de selección de la Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica.
d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica.
e) Aprobar la estandarización de bienes y servicios conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente.
f) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección.
g) Aprobar la contratación de bienes y servicios, a excepción de servicios de terceros por personas naturales, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, verificando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes.
h) Otorgar o denegar solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas. Asimismo, podrá otorgar o denegar solicitudes de ampliaciones de plazo de contrato de obra provenientes de procedimientos de selección de Licitación Pública, así como de los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada.
i) Suscribir los Contratos de Obra provenientes del procedimiento de selección de Licitación Pública, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; asimismo, podrá suscribir sus modificaciones.
j) Resolver los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de Licitación Pública, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto.
2.2 En materia administrativa:
a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar.
b) Autorizar las transferencias financieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo–CAFAE.
Artículo Tercero.- DELEGAR en la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades:
En materia de Contrataciones del Estado:
a) Suscribir los contratos de bienes y servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, podrá suscribir los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
b) Acordar las modificaciones al contrato permitidas por la Ley de Contrataciones del Estado, siempre que no impliquen la variación del precio ofertado.
c) Suscribir la adenda y registrarla en el SEACE de las modificaciones que se realicen a los contratos de bienes y servicios de los diversos procedimientos de selección, así como a los contratos de obras provenientes de Adjudicaciones Simplificadas.
d) Resolver los contratos de bienes y servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, podrá resolver los contratos de obra provenientes de procedimientos de selección de adjudicación simplificada.
e) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos.
f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir al citado Tribunal, el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
g) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
h) Otorgar a los contratistas la respectiva constancia de prestación de los contratos derivados de los procedimientos de selección constituidos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
i) Suscribir y resolver los contratos de prestaciones de ejecución periódica, derivados de los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, respecto de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
j) Efectuar todas las comunicaciones internas y externas, relacionadas a la Gestión de Abastecimiento y Contrataciones Públicas.
Artículo Cuarto.- DELEGAR en la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Neoplásicas, las siguientes facultades:
a) Suscribir los contratos, adendas del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y normatividad vigente aplicable, de los órganos y unidades orgánicas del INEN.
b) Autorizar y resolver las peticiones de personal, pensionistas y ex trabajadores, referidas al reconocimiento de pago de beneficios sociales, pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones, de conformidad al Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Legislativo N° 1153.
c) Modificar y dejar sin efecto las prácticas pre profesionales y profesionales.
d) Implementar y ejecutar las funciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en concordancia con la normativa vigente aplicable.
e) Constituir oportunamente el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración y el Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.
f) Implementar y promover la integridad y ética institucional de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Artículo Quinto.- DELEGAR en el Departamento de Educación de la Dirección de Control de Cáncer, la siguiente facultad en materia de Gestión de la Educación:
a) Las comunicaciones extra institucionales durante el 2020 a través de oficios y/o cartas con instituciones públicas y privadas en materia de Gestión de la Educación del residentado médico, el pregrado y la capacitación externa de los residentes en el marco de las funciones asignadas al Departamento de Educación en el Reglamento de Organización y Funciones –ROF del INEN.
Artículo Sexto.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2020, salvo las delegaciones en materia presupuestal que tendrán vigencia hasta la finalización del Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2020.
Artículo Séptimo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional, en el plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO PAYET MEZA
Jefe Institucional
1846449-1