Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo Trabaja Perú y declara la extinción del Programa Perú Responsable

Decreto Supremo que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”

decreto supremo

N° 004-2020-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para, entre otros, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias de promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, y certificación de competencias laborales;

Que, acorde a las políticas de promoción del empleo, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado con Decreto Supremo N° 004-2012-TR y Decreto Supremo N° 006-2017-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 015-2011-TR, se crea como actividad del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el Programa “PERÚ RESPONSABLE”, el cual tiene como objeto promover la responsabilidad social empresarial generadora de empleo decente, y busca promover el empleo, la empleabilidad y el emprendimiento, mediante la promoción de responsabilidad social empresarial, cuyos servicios están orientados al registro y certificación de empresas socialmente responsables;

Que, mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2019, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe efectuar la reestructuración de sus programas mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 086-2019-TR se constituye la Comisión Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de reestructurar los Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que dependen del Viceministerio de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral, cuyo plazo para entregar su Informe Final fue de noventa (90) días calendario, contados desde el día de su instalación;

Que, mediante Memorándum N° 255-2019-MTPE/3 el Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral revisa y evalúa el informe final de la Comisión constituida por la Resolución Ministerial N° 086-2019-TR, así como los informes complementarios emitidos por las Direcciones Generales de Promoción del Empleo, Servicio Nacional de Empleo y Formación Profesional y Capacitación Laboral en el marco del proceso de reestructuración de los programas del citado Viceministerio; donde se concluye que los mencionados informes contienen referencias a los: i) criterios de focalización; ii) criterios de elegibilidad de la población; iii) alcances, diseño y líneas de intervención para la población objetivo; y, iv) medidas de eficiencia para el mejor funcionamiento del Programa;

Que, mediante Informe N° 2383-2019-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se ha cumplido con los encargos solicitados mediante Resolución Ministerial N°086-2019-TR y recomienda la aprobación del Informe Final de Reestructuración de los Programas a cargo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, mediante Memorándum N° 275-2019-MTPE/1, el Despacho Ministerial aprueba el Informe Final de Reestructuración;

Que, mediante Oficio Nº D000614-2019-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha remitido a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Informe Nº D000042-2019-PCM-SSAP-RVZ, el cual señala en sus conclusiones que la propuesta se encuentra debidamente justificada, articulándose con los criterios y reglas establecidas en los Lineamientos de Organización del Estado, emitiéndose opinión favorable;

Que, por otro lado, mediante el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N°131-2018-PCM, se establece que los programas se extinguen una vez que cumplieron sus objetivos, finaliza su periodo de vigencia o culmina la necesidad de su continuidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

Apruébase la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que depende del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Artículo 2.- Modificación de la norma de creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2012-TR y el Decreto Supremo N° 006-2017-TR, en los términos siguientes:

Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

“Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico”.

Artículo 3.- Ámbito de intervención

El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” es una intervención pública focalizada de ámbito nacional. En el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), el programa aprueba sus instrumentos de focalización y priorización, de acuerdo a la naturaleza de sus modalidades de intervención, considerando principalmente que su población objetivo presenta condiciones de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o se encuentran afectadas por desastres naturales o emergencias.

Artículo 4.- Acceso a otras intervenciones

Los participantes del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” acceden a intervenciones que favorezcan su empleabilidad y/o mejoren sus ingresos.

Artículo 5.- Funciones Generales del Programa

El Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” tiene las siguientes funciones generales:

a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC).

b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales.

d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6.- Adecuación de instrumentos de gestión

6.1 Dispóngase que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe la modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” en un plazo que no exceda del 29 de mayo del 2020.

6.2 A partir de la vigencia de la modificación del Manual de Operaciones, el programa adecúa sus instrumentos de gestión necesarios y pertinentes, en un plazo que no exceda del 30 de octubre de 2020.

Artículo 7.- Extinción del Programa “PERÚ RESPONSABLE”

Dispóngase la extinción del Programa “PERÚ RESPONSABLE” creado mediante Decreto Supremo N° 015-2011-TR, correspondiendo el cierre administrativo y la transferencia del acervo documentario a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral de la Dirección General de Trabajo, en un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Adecuación del programa presupuestal

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación, la modificación del Programa Presupuestal 0073: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por Resolución Directoral N°024-2016-EF/50.01 y lo establecido en el Oficio Circular Nº 021-2019-EF/50.05 sobre las pautas para los programas presupuestales en el marco del sistema nacional de presupuesto público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Permanencia de las prestaciones y actividades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo garantiza la continuidad de las prestaciones y actividades del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

Primera.- Derógase el Decreto Supremo N° 015-2011-TR, que crea el Programa “PERÚ RESPONSABLE”.

Segunda.- Derógase la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2012-TR, Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos N° 012-2011-TR, N° 013-2011-TR, N° 015-2011-TR y N° 016-2011-TR.

Tercera.- Derógase el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1846653-2