Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
resolución ministerial
N° 0051-2020 de/mgp
Lima, 14 de enero de 2020
Visto, el Oficio Nº 6607/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de diciembre del 2019;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 3340/51 de fecha 1 de julio del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina ha solicitado al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la reserva de una (1) vacante para participar en programas académicos para el presente año, considerando entre otros, el Curso Navy Seals adquirido bajo el Programa Foreing Military Sales (FMS);
Que, con Oficio Nº 412/MAAG/NAVSEC-LOG de fecha 20 de agosto del 2019, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, el otorgamiento de cursos programados bajo el Programa Foreing Military Sales (FMS) de entrenamiento, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, entre otros, el Curso Navy Seals, a realizarse en los Estados Unidos de América; asimismo, indica que las fechas de inicio y término del referido curso, se proporcionará oportunamente;
Que, por Oficio Nº 476/MAAG/NAVSEC-LOG de fecha 9 de octubre del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina, que ha recepcionado información adicional de la Oficina de Asistencia de Seguridad de Educación y Entrenamiento Naval (NETSAFA) sobre los lugares y las fechas de inicio y término de las fases de entrenamiento programados del Curso Navy Seals, considerándose a partir del 28 de enero al 30 de noviembre del 2020;
Que, por Oficio Nº 1887/52 de fecha 21 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Teniente Primero Diego Alfredo DÁVILA Ayanz, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá actualizar los conocimientos en los procedimientos modernos de la guerra convencional y no convencional, el desarrollo de tácticas, técnicas y de los equipos utilizados por la Fuerza de Operaciones Especiales de los Estados Unidos de América;
Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, en las fases de entrenamiento del Curso Navy Seals, a realizarse en los Estados Unidos de América, del 28 de enero al 30 de noviembre del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;
Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar la salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Diego Alfredo DÁVILA Ayanz, CIP. 00005599, DNI. 44461256, para que participe en las fases de entrenamiento del Curso Navy Seals, a realizarse en los Estados Unidos de América, en las ciudades y fechas que se detallan:
a. Entrenamiento de Inglés Especializado, MASL D177008, a realizarse en el Centro de Idiomas Inglés del Instituto de Idiomas de la Defensa, Base Aérea de Lackland, Ciudad de San Antonio, Estado de Texas, Estados Unidos de América, del 28 de enero al 3 de abril del 2020; así como, autorizar su salida del país el 27 de enero del 2020.
b. Curso Preparatorio de Básico de Demolición Submarina, (BUD/S) MASL P124084, a realizarse en el Centro de Entrenamiento Internacional de la Oficina de Asistencia de Seguridad de Educación y Entrenamiento Naval (NETSAFA), Ciudad de Pensacola, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 4 de abril al 29 de mayo del 2020.
c. Apoyo del Contratista, MASL P366CS8, a realizarse en el Centro de Entrenamiento Internacional de la Oficina de Asistencia de Seguridad de Educación y Entrenamiento Naval (NETSAFA), Ciudad de Pensacola, Estado de Florida, Estados Unidos de América, del 4 de abril al 29 de mayo del 2020.
d. Curso Básico de Demolición Submarina/Orientación para SEAL, MASL P124302, a realizarse en el Centro de Entrenamiento del Comando de Operaciones Especiales de la Marina, Ciudad de Coronado, Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 5 de junio al 31 de julio del 2020.
e. Curso Básico de Demolición Submarina/SEAL (BUDS) MASL P124301, a realizarse en el Centro de Entrenamiento del Comando de Operaciones Especiales de la Marina, Ciudad de Coronado, Condado de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 3 de agosto al 30 de noviembre del 2020; así como, autorizar su retorno al país el 1 de diciembre del 2020.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa–Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima–San Antonio–Pensacola–San Diego
(Estados Unidos de América)–Lima
US$. 4,000.00 x 1 persona US$. 4,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
US$. 5,346.90 / 31 x 4 días (enero 2020) US$. 689.92
US$. 5,346.90 x 10 meses (febrero–noviembre 2020) US$. 53,469.00
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TOTAL A PAGAR: US$. 68,158.92
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
1846287-1