Regularizan el procedimiento de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 507-2024/MDL
Lurín, 27 de setiembre de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Múltiple Nº 0002-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Informe Técnico Nº 002-2024-SFA-GF/MDL de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe Técnico Nº 007-2024-SGRD-GDE/MDL de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Técnico Nº 003-2024-SCPE-GDE/MDL de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, el Memorándum Nº 0215-2024-GDE/MDL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Proveído Nº 1581-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 066-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 417-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 330-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 557-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LURÍN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial, con criterio de justicia social”; adicionalmente, el numeral 3) del artículo 79º de la citada Ley, establece que: “Es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo, asimismo dispone que tienen entre sus funciones específicas exclusivas la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias”;
Que, con la Ley Nº 27276, Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos no Deportivos con Gran Concentración de Personas, se regulan las condiciones de protección de seguridad en los espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas que se realicen al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables;
Que, a través de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se regula los objetivos, composición y funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD, cuya finalidad es identificar y reducir los riesgos asociados a peligros, minimizar sus efectos y atender situaciones de peligro mediante lineamientos de gestión;
Que, el capítulo VI del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la aplicación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cargo de las municipalidades;
Que, el inciso a) del artículo 85º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 483-2023/MDL de fecha 23 de noviembre de 2023, prescribe como una de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico: “a) Proponer normas, políticas y estrategias para el desarrollo económico local, la formalización y regulación de las actividades comerciales, industriales, de turismo y servicios”;
Que, mediante el Memorándum Múltiple Nº 0002-2024-SCPE-GDE/MDL, de fecha 20 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial remite a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”, solicitando la emisión de opinión técnica;
Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2024-SFA-GF/MDL, de fecha 23 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa propone la modificación del artículo 5º del proyecto de ordenanza referido a las competencias de dicha Subgerencia, emitiendo con ello opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”;
Que, con Informe Técnico Nº 007-2024-SGRD-GDE/MDL, de fecha 24 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres señala que, es necesario aprobar el proyecto de ordenanza propuesto por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, ya que a través del mismo se podrá dotar al distrito de Lurín con un marco normativo claro y eficiente que establezca los lineamientos generales para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos; priorizando la protección y conservación del patrimonio histórico cultural, así como el cuidado del ornato del distrito, garantizando la seguridad de los vecinos y el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en los espacios públicos y bienes de dominio público y privado; en ese sentido, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2024-SCPE-GDE/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial señala que, considerando las opiniones técnicas de las áreas competentes, ha realizado las modificaciones recomendadas por las mismas, remitiendo a la Gerencia de Desarrollo Económico, el proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”, precisando que, el mismo tiene como objetivo, regularizar el procedimiento de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Lurín, buscando garantizar que dichas actividades se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas de seguridad, orden público y respeto a la convivencia ciudadana, promoviendo un entorno seguro y armonioso tanto para los organizadores como para los asistentes y vecinos del distrito, a fin de compatibilizar su realización con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres, emitiendo opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza;
Que, a través del el Memorándum Nº 0215-2024-GDE/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico hace suyo lo señalado por la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial en todos sus extremos, otorgando viabilidad para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”, derivando todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a fin de solicitar opinión técnica correspondiente;
Que, con Proveído Nº 1581-2024-OGPP/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada lo solicitado a la Oficina de Planeamiento y Modernización, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 066-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”; señalando que, el contenido del referido proyecto, cumple con la estructura y características necesarias para su aprobación e implementación y se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.02 “Promover la competitividad económica en el distrito”, perteneciente al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 148-2023-ALC/ML; en ese sentido, deriva todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través del Memorándum Nº 417-2024-OGPP/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización en todos sus extremos, otorgando opinión favorable y viabilidad al proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”, remitiendo todos los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica a fin de que emita opinión legal;
Que, con Informe Legal Nº 330-2024-OGAJ/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el Distrito de Lurín”; toda vez que se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum Nº 557-2024-GM/MDL, de fecha 26 de setiembre de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, conforme a sus facultades, agende en Sesión de Concejo la aprobación de la ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LURÍN, para su deliberación y aprobación, sobre la base del sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL, Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema, puesto a consideración del Concejo Municipal;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas municipales distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EVENTOS Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS Y NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LURÍN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS, PRINCIPIOS, CRITERIOS APLICABLES Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objeto la regularización del procedimiento de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Lurín, estableciendo los requisitos, procedimiento, competencias y plazos para la atención de las solicitudes de autorización, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones para la realización de dicho espectáculo. Este marco normativo busca garantizar que dichas actividades se lleven a cabo en estricto cumplimiento de las normas de seguridad, orden público y respeto a la convivencia ciudadana, promoviendo un entorno seguro y armonioso tanto para los organizadores como para los asistentes y vecinos del distrito a fin de compatibilizar su realización con el interés público vinculado a la tranquilidad, seguridad y buenas costumbres.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene como finalidad dotar al distrito de Lurín de un marco normativo claro y eficiente que establezca los lineamientos generales para el otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos. Se prioriza la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural, así como el cuidado del ornato del distrito, garantizando la seguridad de los vecinos y el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad en los espacios públicos y bienes de dominio público y privado.
Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, en calidad de solicitantes, organizadores o promotores, deseen llevar a cabo eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos de carácter eventual en el distrito de Lurín. Dichos eventos pueden incluir actividades comerciales, gastronómicas, de entretenimiento, ocio, cultura, recreación u otros afines, ya sea en espacios abiertos, recintos cerrados o instalaciones desmontables, y requieren de la respectiva autorización municipal.
Asimismo, son responsables del cumplimiento de esta normativa quienes hayan solicitado y obtenido la autorización para la realización de dichos eventos, ya sea como personas naturales o jurídicas, en calidad de organizadores, solicitantes o promotores.
En caso de que no sea posible localizar a los responsables directos, la responsabilidad solidaria recaerá sobre los propietarios, administradores y conductores de los locales, recintos o espacios donde se desarrollen los eventos y espectáculos, quienes estarán igualmente sujetos a las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
a) Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos (ECSE).- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público deportivo o no deportivo para verificar las condiciones de seguridad del mismo, que se considera principalmente el control de multitudes ante el riesgo de estampidas. Constituye un requisito previo para la autorización del espectáculo.
b) Pronunciamiento Sobre las Condiciones de Seguridad.- Verificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad que se ejecuta con ocasión de la realización de un espectáculo público realizado en la vía pública en áreas no confinadas
c) Evento público.- Actividad organizada en un espacio público o privado, destinada a un público masivo, que no tiene carácter deportivo.
d) Espectáculo Público no Deportivo.- Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fines de esparcimiento cinematográficos, teatrales, culturales, espectáculos musicales, folclóricos, tradicionales, religiosos, circenses, taurinos, hípicos, políticos, ferias, exposiciones y otros de similar naturaleza que se realicen en recintos al aire libre, vías públicas, locales cerrados, instalaciones desmontables, u otros similares con carácter público.
e) Bien de dominio público.- Aquellos bienes pertenecientes al Estado o a la municipalidad que están destinados al uso y disfrute de la comunidad, tales como monumentos, plazas y áreas verdes.
f) Ornato.- Conjunto de elementos urbanos y arquitectónicos que conforman la estética del distrito, incluyendo la limpieza, mantenimiento y conservación de los espacios públicos y su infraestructura.
g) Condiciones de seguridad.- Requisitos establecidos por la normativa vigente que deben cumplir los organizadores de eventos para garantizar la seguridad de los asistentes, tales como señalización, accesos de emergencia, control de aforos, servicios sanitarios, entre otros.
h) Organizador o Promotor.- Persona natural o jurídica responsable de la creación, organización y desarrollo de un espectáculo público no deportivo.
i) ITSE.- La Inspección Técnica de Seguridad en Edificación o ITSE es aquella inspección que tiene por finalidad garantizar la prestación de los servicios al público bajo los estándares de calidad, así como salvaguardar la vida de las personas que habitan, concurren y laboran en un lugar determinado.
Artículo 5º.- COMPETENCIAS
Las siguientes unidades de la Municipalidad Distrital de Lurín son responsables de la evaluación, autorización, control y fiscalización de los eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos dentro de la jurisdicción:
5.1. Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial.- Es la unidad competente para recibir, evaluar, autorizar o denegar las solicitudes de autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Lurín. Esta unidad se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y asegurar que los eventos se ajusten a las regulaciones municipales.
5.2. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.- Tiene la competencia para evaluar las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos deportivos y no deportivos, garantizando que se implementen las medidas necesarias para proteger la integridad física de los asistentes y minimizar riesgos. Su función es vital en la prevención de incidentes y en la verificación del cumplimiento de los protocolos de seguridad.
5.3. Subgerencia de Fiscalización Administrativa.- Es responsable del control y fiscalización de los eventos autorizados, así como del inicio de procedimientos sancionadores en caso de incumplimiento de las normativas municipales y nacionales. Esta unidad debe vigilar el respeto a las normas de seguridad y demás disposiciones establecidas, imponiendo las sanciones administrativas que correspondan, como multas, suspensión o cancelación del evento, en caso de infracciones. Requerirá el apoyo de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y; de la Subgerencia de Serenazgo, de ser necesario.
5.4. Gerencia de Desarrollo Económico.- Es el órgano de línea que supervisa las acciones de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y resuelve en última instancia los Recursos de Apelación y agota la Vía Administrativa.
Artículo 6º.- PRINCIPIOS Y CRITERIOS APLICABLES
El procedimiento objeto de regulación en la presente Ordenanza se rige en todas sus etapas por los principios contemplados en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contemplando los siguientes criterios:
a) Protección del Ambiente y el Ornato de la Zona Monumental del Distrito, como fundamento principal para autorizar temporalmente la realización de las actividades señaladas en el artículo 3º de la presente ordenanza.
b) Protección de los monumentos históricos ubicados en el distrito.
c) Respeto a los Bienes de Dominio Público, así como a los Bienes de uso y Servicios Públicos, para proteger la calidad de vida de los ciudadanos y disfrutar de las cualidades físicas y estéticas del distrito.
d) Armonía en la ubicación de las actividades en salvaguarda de la tranquilidad y seguridad de las personas.
e) Regulación de la actividad, considerando que se debe desarrollar con respeto a las personas, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos.
Artículo 7º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La Municipalidad Distrital de Lurín, ejerce su facultad de fiscalización posterior en materia administrativa en atención a lo dispuesto en el artículo 34º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
CAPÍTULO III
PROHIBICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 8º.- PROHIBICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
No se autoriza la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos, actividades culturales, recreativas o sociales en los casos siguientes:
1) Los que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
2) Los que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
3) Los que se pretendan realizar en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento, que no cuenten con Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigentes o que cuenten con licencias de funcionamiento con giros no compatibles para su realización.
4) Los que se pretendan realizar en locales que se encuentren en medida de clausura vigente.
5) Los que no hayan aprobado el procedimiento de ECSE.
Artículo 9º.- DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD
Los locales donde se solicite autorización para realizar las actividades que regula la presente norma sean culturales, recreativas, deportivas, sociales o espectáculos públicos deportivos y no deportivos, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.
9.1 Se encuentran obligados a contar con Informe de Evaluación de Condiciones de Seguridad en Espectáculos – ECSE favorable, los espectáculos públicos que se realicen en:
a) Recintos o edificaciones que tengan como uso la realización de este tipo de actividades y requieran el acondicionamiento o instalación de estructuras temporales que incidan directamente en el nivel de riesgo con el cual obtuvieron su Certificado de ITSE.
b) Edificaciones o recintos cuya actividad es distinta a la finalidad para la cual se otorgó el Certificado de ITSE.
c) Vía pública en un área confinada con limitaciones o restricciones a la entrada y/o salida que incrementen el riesgo.
9.2 No se encuentran obligados a contar con ECSE, los espectáculos públicos que se realicen en:
a) Edificaciones diseñadas para tal fin, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, y cuenten con Certificado de ITSE vigente, siempre que no acondicionen o instalen estructuras temporales.
b) Vía pública en áreas no confinadas, correspondiendo a la municipalidad emitir un pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad para el espectáculo.
c) Celebraciones y eventos privados realizados en residencias, clubes y otros espacios privados. En este caso el propietario, titular o conductor del establecimiento asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones de seguridad.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES
Artículo 10º.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO
El organizador y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. Asimismo, son obligaciones del organizador y/o promotor del evento:
a) Garantizar que el ruido producto de la realización del espectáculo o actividad, no exceda los niveles máximos permisibles.
b) Garantizar que el lugar o local donde se realice el espectáculo o actividad cuente con las condiciones de seguridad señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
c) Cumplir con el horario autorizado para la realización del espectáculo o actividad.
d) Culminado el espectáculo o actividad, deberá de mantener limpio el frontis del local donde se desarrolló el espectáculo público, así como el espacio público utilizado, de ser el caso.
e) No obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal a causa del desarrollo del espectáculo público.
f) Contar con autorización de SUCAMEC si el espectáculo incluye productos pirotécnicos.
g) Brindar todas las facilidades para las acciones de fiscalización por parte del personal de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, quienes deberán acreditarse con la identificación respectiva.
h) Cumplir con las recomendaciones emitidas por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
Artículo 11º.- HORARIO
Establecer como límite máximo permitido para la realización de los espectáculos y actividades reguladas en la presente Ordenanza, los siguientes horarios:
DÍA |
HORARIO LÍMITE |
De: Domingo a jueves |
Hasta las 00:00 horas del día siguiente |
Viernes, sábados y víspera de feriado |
Hasta las 03:00 horas del día siguiente |
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 12º.- ÓRGANOS COMPETENTES
Corresponde a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial de la Municipalidad Distrital de Lurín, evaluar y resolver las solicitudes de evaluación de las solicitudes de autorización para la realización de espectáculos públicos deportivos y no deportivos.
Asimismo, compete a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres realizar las Evaluaciones de Condiciones de Seguridad en Espectáculos ECSE para espectáculos con una concurrencia de hasta tres mil (3,000) personas, así como verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en los espectáculos públicos realizados en la vía pública en áreas no confinadas, según corresponda.
Artículo 13º.- REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN
13.1 Para obtener la Autorización para la realización de Espectáculos Públicos deportivos y no deportivos, el administrado deberá presentar, en mesa de partes, los siguientes documentos:
a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada, que incluye los siguientes datos: Número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. Número del DNI o Carné de Extranjería del representante legal, en caso de persona jurídica u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúe mediante representación.
b) En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción SUNARP. Tratándose de representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple firmada por el poderdante indicando su número de documento de identidad.
c) En caso de Espectáculos con afluencia menor o igual a 3,000 personas, indicar el número de la Resolución de ECSE procedente, emitido por la Municipalidad Distrital de Lurín.
d) En caso de Espectáculos con afluencia mayor a 3,000 personas, adjuntar copia simple de la Resolución de ECSE procedente, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
e) Copia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento donde se realizará el Espectáculo Público Deportivo o No Deportivo; cuando corresponda a un recinto cerrado.
f) Pago por derecho de trámite según TUPA vigente, indicar fecha y número de constancia de pago.
13.2 Tratándose de Espectáculos Públicos deportivos y no deportivos a realizarse en vía pública en áreas no confinadas, no es exigible los requisitos señalados en los literales c), d) y e) del numeral del presente artículo.
13.3 Si el espectáculo incluye productos pirotécnicos, se deberá contar con Autorización de SUCAMEC
13.4 Con posterioridad al otorgamiento de la autorización y previo a la realización del evento y/o espectáculo se deberá presentar ante la Municipalidad la copia fedateada del contrato de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EVENTOS DEPORTIVOS Y/O NO DEPORTIVOS
Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
14.1 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 13º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, para qué dentro del plazo de dos (02) días hábiles, realice los siguientes actos:
a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento de la Autorización.
b) Tratándose de Espectáculos públicos deportivos o no deportivos a realizarse en áreas confinadas, constatará la Resolución de ECSE procedente emitida por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.
c) En caso de encontrarse conforme, emitirá la Resolución de Autorización para la realización del espectáculo público deportivo y no deportivo solicitado.
d) Notificar la Autorización para la realización del espectáculo público deportivo o no deportivo al administrado.
14.2 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva.
De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.
14.3 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, entendiéndose por aprobada la solicitud de autorización. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad realizará la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentados por el administrado, así como del cumplimiento de las condiciones de seguridad.
Artículo 15º.- ACCIONES POSTERIORES A LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
Aprobada o no la solicitud de autorización para la realización del Espectáculo público deportivo y no deportivo, y previo a la fecha indicada para la realización del mismo, se dará parte a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, para la verificación del cumplimiento de las normas municipales aplicables.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá, de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia.
SEGUNDA.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA.- APROBAR, el formato: “Solicitud para Autorización de Eventos Públicos Deportivos y No Deportivos de Carácter Temporal o Eventual”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza que regula los Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones para Eventos y/o Espectáculos Públicos deportivos y no deportivos en el distrito de Lurín.
CUARTA.- DEROGAR, toda norma municipal de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente ordenanza.
QUINTA.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, realizar las acciones pertinentes para incluir estos procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurín.
SEXTA.- ENCOMENDAR, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Sistemas, su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde