Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios para la cancelación de obligaciones no tributarias por concepto de multas administrativas en el distrito de Independencia
ORDENANZA N° D000485-2024-AL-MDI
Independencia, 14 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de octubre 2024;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con el Dictamen N° 000002-2024-CEPPO-CM-MDI de la Comisión de Economía, Planificación, Presupuesto y Organización, Informe N° D000076-2024-GSAT/MDI y Memorando N° D000343-2024-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Informe N° D000121-2024 SGEC/MDI de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe N° D000246-2024-SCF-GSCCF/MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, Informe N° D000109-204-SGTTSV-MDI de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Informe N° D000109 -2024-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y los Informes N° D000373-2024-OGAJ/MDI y N° D000413-2024-OGAJ/MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia por unanimidad, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS PARA LA CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios no tributarios, para todos aquellos procedimientos administrativos sancionadores iniciados como producto de la detección de infracciones administrativas cometidas al interior de la jurisdicción territorial del Distrito de Independencia y que tengan como consecuencia jurídica la imposición de multas administrativas.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO DE DESCUENTO PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS
2.1 Alcance.-
Podrán acogerse a la presente ordenanza, los administrados que mantengan deudas no tributarias (multas administrativas) y que soliciten pagar al contado el monto consignado en la Papeleta de Prevención o en la Papeleta de Infracción Administrativa notificadas o en la Resolución de Sanción Administrativa, según corresponda, hasta su Ejecución Coactiva, aun cuando se haya interpuesto recurso administrativo, acción de amparo, demanda contencioso administrativo o demanda de revisión judicial, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Es preciso indicar que, si al momento de realizar el pago de la multa administrativa, el deudor no tributario tuviera también el descuento estipulado en la Ordenanza N° 458-2023-MDI, se aplicará el de mayor descuento.
2.2 Del Beneficio de Descuento.-
Los administrados que se acojan a lo estipulado en la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
AÑO |
MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES NORMATIVAS DE ÍNDOLE URBANÍSTICA Y DE EDIFICACIÓN (1) |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN 2024 |
50% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN 2023 |
60% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN 2022 |
70% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN 2021 |
80% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS EN 2020 |
90% |
MULTAS ADMINISTRATIVAS EMITIDAS HASTA EL 2019 |
95% |
De los gastos y costas, los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.
2.3 Excepciones del Beneficio No Tributario (Multas Administrativas)
No podrán beneficiarse de los incentivos no tributarios para el pago de las multas administrativas las que hayan sido impuestas por ejecutar obras de edificación sin la autorización de Licencia Municipal respectiva (obra nueva, ampliación, remodelación, etc.), las emitidas por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, así como todas las infracciones que se apliquen a partir de la publicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- PRECISIONES
En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y de ser el caso, el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo mediante resolución de medida complementaria; sin perjuicio de que la Autoridad Municipal se reserva además la facultad de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador, en caso se trate de una infracción continua.
El beneficio de descuento comprende las deudas no tributarias en cualquier estado de cobranza o en cualquier estado procesal en el que se encuentre, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100%, respecto de la deuda materia de acogimiento.
En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al beneficio de descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Y DESISTIMIENTO
Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del administrado de los procedimientos contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del beneficio, considerando los siguientes aspectos:
A. Tratándose de procedimientos contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Independencia, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda.
B. En caso de que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Independencia, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.
El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. Caso contrario queda facultada la administración a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.
C. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la infracción cometida y el allanamiento a la Resolución Administrativa que impuso la sanción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- DISPONER que, la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del siguiente día de su publicación hasta el 30 de noviembre del 2024. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
Segunda.- PRECISAR que, la presente ordenanza establece un descuento en el aspecto pecuniario, sin que dicha reducción implique exoneración alguna de las responsabilidades administrativas, sociales o legales que puedan corresponder. En consecuencia, el beneficiario del descuento deberá continuar cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades administrativas establecidas por la normativa aplicable.
Tercera.- PRECISAR que, los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación; además el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento automático de la pretensión.
Cuarta.- PRECISAR que, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, los deudores no tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento o hayan perdido el mismo, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin ningún tipo de interés asociado al fraccionamiento (Tasa de Interés del Fraccionamiento - Tasa de Interés Moratorio) en un solo acto.
Quinta.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus competencias.
Séptima.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Oficina de Imagen Institucional su difusión respectiva y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia (www.muniindependencia.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2334361-2