Ordenanza que fortalece la seguridad ciudadana en el distrito de Independencia durante el periodo de estado de emergencia
ORDENANZA N° D000486-2024-AL-MDI
Independencia, 14 de octubre del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de octubre 2024;
Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9°, así como el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y de conformidad al Memorando Nº D000142-2024-SGTTSV-GDU-MDI de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº D000346-2024-SGCF-SGCYF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, el Informe Técnico N°00005-2024-GSCCYF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y el Informe N° D000439-2024-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como la propuesta del Regidor Thomas Adhner Flores Sánchez formulado en debate; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia por mayoría, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FORTALECE LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA DURANTE EL PERIODO DE ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia.
Artículo Segundo.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el siguiente código:
CÓDIGO |
CALIFICACIÓN |
INFRACCIÓN |
MULTA % UIT VIGENTE |
MEDIDA PROVISIONAL |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
08-123 |
MUY GRAVE |
Por circular en un vehículo menor de 02 ruedas (moto lineal) con más de un ocupante. |
1.00 |
Internamiento en el depósito municipal. |
Internamiento en el depósito municipal. |
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización y a la Subgerencia de Control y Fiscalización, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe)
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
2334361-1