Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen período de vigencia de nombramientos y designaciones de fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Cañete Huaura y Sullana

Establecen período de vigencia de nombramientos y designaciones de fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales de Cañete, Huaura y Sullana

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2247-2024-MP-FN

Lima, 14 de octubre de 2024

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo No. 052, modificado por el artículo único de la Ley No. 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, contempla que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.

Respecto a la provisionalidad de los fiscales, la Corte lnteramericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Con tal fin, indica que dicha condición resolutoria, por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada al cumplimiento de un plazo determinado por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente.

De modo que estando a la sentencia descrita anteladamente, también puede considerarse -entre otros- como condición resolutoria la vigencia que se establezca para el nombramiento; esto último, en atención al deber que tienen los Estados de garantizar a los fiscales provisionales que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su no continuación.

En atención a lo precisado, el Ministerio Público ha establecido dentro de su política de gestión institucional establecer un periodo de vigencia en los nombramientos y designaciones de los fiscales que se encuentran ejerciendo el cargo provisionalmente, sean estos fiscales provisionales o fiscales provisionales no titulares.

Así, el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1808-2024-MP-FN, dispone que la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales continúe con el proceso de seguimiento e identificación de los fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares que corresponda establecer la vigencia de su nombramiento y designación; por lo tanto, dicho órgano, en cumplimiento de la citada Resolución, ha identificado que en los Distritos Fiscales de Cañete, Huaura y Sullana existe personal fiscal cuyos nombramientos y designaciones no cuentan con la referida vigencia.

Estando a lo expuesto se ha considerado oportuno establecer como período de vigencia a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024, los nombramientos y designaciones de los fiscales que se encuentran en ejercicio de sus funciones en los Distritos Fiscales precedentemente señalados; estando sujetos a un periodo de vigencia u otra causal sobreviviente que amerite la conclusión.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer a partir de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia del nombramiento como fiscal provisional y su designación según los despachos fiscales descritos en los Anexos N°s. 1, 2 y 3, que se encuentran en ejercicio de sus funciones, siendo los siguientes:

Distrito Fiscal de Cañete

1. AGUADO CORONEL, FAUSTA MARGARET

2. ALVA MENESES, CHRISTABELLE MEDALIT

3. AVENDAÑO RICARDO, EVELYN

4. CORDOVA CHAVEZ, MARIA YSABEL

5. HERNANDEZ VASQUEZ, JOVANNA ELIZABETH

6. LOPEZ GOVEA, ANA GISELLA

7. MENDOZA HERNANDEZ, MANUEL ISIDORO

8. MORALES SILVA, MIGUEL ANGEL

9. RAZZETO ZAVALA, PATRICIA

10. RUIZ ARRIETA, ROCIO DEL PILAR

11. SANCHEZ CAMA, MARLENE DEL PILAR

12. SUAREZ ATAUJE, FAUSTA

13. VADILLO LEAÑO, ELIZABETH ELIANA

14. YATACO TASAYCO, FLOR MARIA

15. ZAVALA MARTINEZ, JAVIER EDUARDO

Distrito Fiscal de Huaura

1. CHERRES PACORA, STEEFANNY ALEJANDRA

2. COLLANTES MEJIA, MARCO ANTONIO

3. CRISOL MONTES, YIHAJAIRA MELISSA

4. DIAZ LUCERO, JOAN JOSE

5. ENCINAS SULCA, FLOR DE MARIA

6. GARCIA CANO, CESAR ALEXIS

7. GONZALEZ VENTURA, ELIO ERICK

8. JAMANCA ROJAS, CYNTIA VERONICA

9. LAGUNA CLAROS, ROBERTO MARTIN

10. LUNA CAMPOS, VANESSA NORMA

11. MANRIQUE GARIVAY, JORGE ARMANDO

12. MEDINA SOLIS, SELENA

13. MENDOZA LORA, CESAR

14. NAVARRO MARTINEZ, LUIS HENRY

15. OROYA SALVADOR, VERONICA PATRICIA

16. PEREZ ARGANDOÑA, FANNY NORKA

17. RAMOS FARFAN, VICTOR

18. REQUEJO REYES, CARMEN ALEXIS

19. RUIZ ATALA, LOURDES PATRICIA LILA

20. SANCHEZ RAMOS, GILMER PAUL

21. SANCHEZ SANTOS, JESUS ANGEL

22. SILVA UGAZ, SANTOS CESAR

23. SUAREZ MACKING, RAZIEL GUSTAVO

24. TARAZONA PASCASIO, EUSEBIO

25. TICLLA PAREDES, PATRICIA DEL CARMEN

26. TORRES GUERRA, JORGE LUIS

27. VALENZUELA ABAN, JHONN CESAR

28. VARGAS ESPINOZA, JAZMIN

29. VENTOCILLA MARIN, CRISTIAN PAUL

30. VILCA ZORRILLA, JESUS ANGEL

31. ZAMUDIO TOLEDO, ADELAIDA DEL ROSARIO

Distrito Fiscal de Sullana

1. ALVITES LLANOS, JUAN ANDER

2. AYESTAS MONTOYA, EDUARDO JESUS

3. CHIGUALA RODRIGUEZ, JANNINA NARDITH

4. CHUMACERO GARCES, ERICK LIANS

5. CRISANTO GALLEGO, MARIA ISABEL

6. ESCOBAR NICHO, CINDY STEFFANY

7. LAZO PEÑA, DELSIA DALINDA

8. MARQUEZ CAMACHO, DANIEL ARTURO

9. NATIVIDAD ALAMO, URSULA MILAGROS

10. OJEDA CHERRES, CARMEN DEL ROSARIO

11. REYES CORDOVA, SANDRA

12. RUIZ MAURICIO, HERNAN DAVID

13. SEMINARIO CORDOVA, ROLANDO AUGUSTO

14. VICENTE ABAD, JOSMELL

15. VIDAL CORONADO, SARA LOURDES

16. YANAC BOBADILLA, CHARLES SEGUNDO

Artículo Segundo.- Disponer que los nombramientos y designaciones de la presente resolución, igualmente estén sujetos a que un fiscal titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fiscales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a los fiscales señalados en la presente resolución que al 31 de diciembre de 2024, de no encontrarse incluido en las resoluciones de prórrogas de nombramientos y designaciones, deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, en la página web de la Institución (www.mpfn.gob.pe).

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete, Huaura y Sullana, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2334324-1