Modifican la Resolución Administrativa N° 018-2024-FMP/DE, sobre delegación de facultades y atribuciones en el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
Nº 133-2024-FMP/DE/SG
Lima, 24 de setiembre de 2024
VISTO:
El Memorándum Múltiple Nº 844-2024-P/FMP del 16 de setiembre 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, el Oficio Nº 634-2024-FMP/DE/DIR.RRHH del 19 de setiembre 20224 y el Informe de Cumplimiento Nº 03-2024 del 18 de setiembre 2024 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, el Oficio Nº 036-2024-FMP/OCMAG-MP del 28 de mayo 2024 y el Informe Nº 001-2024-FMP/OCMAG-MP del 24 de mayo 2024 del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, y el Informe Legal Nº 256-FMP/OAJ del 23 de setiembre 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 29182 se crea el Fuero Militar Policial como un organismo jurisdiccional autónomo, independiente e imparcial, competente únicamente para juzgar los delitos de función;
Que, mediante Oficio Nº 5347-2016-PCM-SG de fecha 12 de diciembre de 2016, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, traslada para conocimiento y fines el Informe Nº 206-2016-PCM-OGAJ-CMV, el cual concluye que se ha producido la derogación tácita del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, ello por disposiciones normativas de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, disposiciones que han sido desarrolladas y precisadas a través de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC, aprobada por la Resolución Nº 284-2015-SERVIR-PE, modificada por la Resolución Nº 185-2016-SERVIR-PE que establece como derecho de los servidores y ex servidores civiles, a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, economía o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos. La cual en su Anexo 2 Versión actualizada de la Directiva Nº 004-2015-SERVIR/GPGSC, en su artículo 6º numeral 6.4 subnumeral 6.4.3 indica “De considerarse que procede la solicitud se formaliza mediante resolución del Titular de la Entidad, indicando expresamente la procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de defensa y asesoría y disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022, establece en su artículo 7º Atribuciones del Presidente del Fuero Militar Policial son funciones del Presidente del Fuero Militar Policial: numeral “2.- Representar al Fuero Militar Policial ante entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG, establece en su artículo 8º Funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial numeral 10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG; establece en su artículo 28º son funciones de la Dirección Ejecutiva numeral 14.Las demás funciones que le asigne el titular de la entidad, dentro del ámbito de su competencia”;
Que, el vigente RIOF del OCMAG-MP establece en su artículo 11º los requisitos para ser Sub Jefe del OCMAG-MP precisando que será un (01) Coronel o Capitán de navío del Cuerpo Jurídico Militar Policial, en situación de actividad o retiro, quien además asumirá funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del OCAMG-MP, y el 10º establece funciones y atribuciones del OCMAG-MP, no encontrándose previsto que pueda designar al Sub Jefe de la OCMAG-MP;
Que, mediante Informe de Cumplimiento Nº 03-2024 del 18 de setiembre 2024, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, recomienda continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de la designación (encargatura) de Sub Jefe del Órgano de Control de la Magistratura y de la Jefatura de Departamento de Investigaciones del OCAMG-MP;
Que, mediante Informe Nº 001-2024-FMP/OCMAG-MP del 24 de mayo 2024, el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, opina que resulta pertinente que se emita la Resolución Administrativa correspondiente, encargando al Crnl. SJE (R) Gene Alberto CUBA PEREZ (servidor CAS) la Sub Jefatura del OCMAG-MP, consecuentemente también la Jefatura del Departamento de Investigaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 11º del RIOF OCMAG-MP, al contar con fundamento técnico y legal para dicho efecto;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece lo siguiente: “Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas, y el Artículo 78º Delegación de Competencia numeral 78.1 Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. 78.2 Son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación”;
A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial y el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporarse en el artículo 1º numeral 1.1 en Materia de Contrataciones del Estado de la Resolución Administrativa Nº 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, modificada por la Resolución Administrativa Nº 122-2024-FMP/DE/SG del 28 de agosto 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, la siguiente:
“aa) La procedencia o no de la autorización del otorgamiento del beneficio de Defensa y Asesoría Legal, para los servidores y ex servidores del Fuero Militar Policial, disponiendo que los órganos competentes adopten las acciones para la ejecución de los gastos respectivos”.
Artículo 2º.- Incorporarse en el artículo 1º numeral 1.4 en Materia Laboral de la Resolución Administrativa Nº 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, dentro de las facultades o atribuciones delegadas al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, la siguiente:
“c) Designar o dejarse sin efecto el cargo de Subjefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCAMG-MP), así como funcionalmente de la Jefatura del Departamento de Investigaciones del (OCMAG-MP) del Fuero Militar Policial”.
Artículo 3º.- Disponer a la Oficina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
ARTURO ANTONIO GILES FERRER
Presidente del Fuero Militar Policial
2333913-1