Designan Sub Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCMAG-MP), quien también asumirá funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del (OCMAG-MP) del Fuero Militar Policial
Resolución Administrativa
Nº 140-2024-FMP/DE
Lima, 2 de octubre de 2024
VISTO:
El Memorándum Nº 879-2024-FMP/DE del 20 de setiembre 2024 del Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, Oficio Nº 634-2024-FMP/DE/DIR.RRHH del 19 de setiembre 2024 y el Informe de Cumplimiento Nº 03-2004 del 18 de setiembre 2024 del Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, Oficio Nº 036-2024-FMP/OCMAG-MP del 28 de mayo 2024 y el Informe Nº 001-2024-FMP/OCMAG-MP del 24 de mayo 2024 del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, y los Informes Legal Nº 253-2024-FMP/OAJ del 19 de setiembre 2024 y Nº 269-2024-FMP/OAJ del 01 de octubre 2024 del Jefe (e) de la Oficina de Asesoria Legal del Fuero Militar Policial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2012-FMP/CE/SG del 08 de junio 2012, se aprobó el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, el cual establece en el artículo “8º El OCMAG-MP está integrado por un Órgano de Dirección, un Órgano de Línea y un Órgano de Apoyo, a) Son Órganos de Dirección:… a.2. La Sub Jefatura del OCMAG-MP, se encuentra a cargo de un Coronel o Capitán de Navío del Cuerpo Jurídico Militar Policial, en situación de actividad o retiro. Asumirá funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del OCMAG-MP. Para el ejercicio del cargo deberá prestar juramento ante el Jefe del OCMAG-MP, y b) Son Órganos de Línea: b.1. El Departamento de Investigaciones, funcionalmente será asumido por el Sub Jefe del OCMAG-MP y tendrá a su cargo personal de apoyo”; asimismo el artículo 11º establece el Jefe del Departamento de Investigaciones será asumido, funcionalmente por el Subjefe del OCMAG-MP;
Que, mediante el Informe Nº 001-2024-FMP/OCMAG-MP del 24 de mayo 2024, el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, presenta su Informe técnico-legal requerido sobre la designación (encargado) del Sub Jefe del OCMAG-FMP; en el cual indica lo siguiente: Informa que el cargo de Sub Jefe de la OCAMG-FMP se encuentra vacante, lo cual le genera problemas administrativos, así como la Jefatura del Departamento de Investigaciones. El artículo 11º del RIOF OCAMG-FMP establece los requisitos para ser Sub Jefe del OCMAG-FMP, quien asumirá funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones. En el último proceso CAS Nº 37-2024-FMP se convocó a concurso público para el cargo de Especialista en Derecho para el OCMAG-FMP, siendo ganador el Crl SJE (R) Gene Alberto CUBA PÉREZ, el cual reúne los requisitos para el puesto de Sub Jefe de la OCMAG-FMP y cuenta con experiencia para desempeñar dicho cargo. Con Memorándum Nº 519-2024-FMP/DE/RRHH/DIR del 16 de mayo 2024 el Director de Recursos Humanos del FMP, puso a disposición del OCMAG-FMP al Crl SJE (R) Gene Alberto CUBA PÉREZ, el cual a la fecha viene laborando satisfactoriamente bajo su Jefatura. Considerando en dicho contexto considera que dicha designación debería formalizarse mediante una Resolución firmada por el Presidente del FMP, dado que el Reglamento de la Ley Nº 29182 lo remite al artículo 10º del RIOF OCMAG-FMP, donde no está contemplado deba designar al Sub Jefe del OCMAG-FMP. Finalmente opina que resulta pertinente que se emita la Resolución Administrativa correspondiente, encargando al Crl SJE (R) Gene Alberto CUBA PÉREZ (servidor CAS), la Sub Jefatura del OCMAG-FMP, consecuentemente también la Jefatura del Departamento de Investigaciones. Acorde a los artículos 8º y 11º del RIOF OCMAG-FMP;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado mediante el D.S. Nº 075-2008-PCM, establece en su “Artículo 7.- Modificación contractual.- Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada”;
Que, mediante Oficio Nº634-2024-FMP/DE/DIR.RRHH del 19 de setiembre 2024, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, remite el Informe de Cumplimiento Nº03-2024 del 18 de setiembre 2024, concluyendo que el CAS Gene Alberto CUBA PÉREZ (Especialista Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial) CUMPLE con los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos en la clasificación de cargo estructural de Sub Jefe del Órgano de Control de la Magistratura y de la Jefatura del Departamento de Investigaciones del OCMAG-MP, recomendando continuar con el procedimiento para la emisión de la Resolución de designación de Sub Jefe del OCMAG-MP y de la Jefatura del Departamento de Investigaciones del OCMAG-MP;
Que, el Informe Técnico Nº 001943-2022-SERVIR-GPGSC del 30 de setiembre 2022, en su Conclusión 3.2 indica “Sin perjuicio de lo señalado, excepcionalmente, en el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, establece la posibilidad que la entidad pueda modificar el CAS en los aspectos esenciales, de existir una expresa disposición con rango legal que lo permita”;
Que, el Informe Técnico Nº 001127-2023-SERVIR-GPGSC del 23 de agosto 2023, en su Conclusión 3.2 indica “El marco legal vigente que regula el régimen CAS limita el poder de dirección de la entidad empleadora, de tal manera que no se pueden introducir variaciones sustanciales a las condiciones esenciales de los contratos administrativos de servicios, como son las funciones o el cargo. No obstante, si podrán las entidades asignar a sus servidores funciones adicionales, siempre que guarden relación directa con el objeto de su contratación o complementen las funciones originalmente pactadas”;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 065-2022-FMP/CE/SG del 29 de agosto 2022 se aprobo las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, el cual establece en su artículo 8º dentro de las funciones de la Presidencia del Fuero Militar Policial “numeral 10. Emitir resoluciones relativas a sus funciones”;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 018-2024-FMP/DE del 23 de enero 2024, el Presidente del Fuero Militar Policial delegó en su artículo 1º numeral 1.4 en materia laboral facultades y atribuciones al Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, las cuales mediente Resolución Administrativa Nº 133-2024-FMP/DE/SG del 24 de setiembre 2024, se incorporó el inciso “c) Designar, o dejarse sin efecto el cargo de Subjefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCMAG-MP), así como funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del (OCMAG-MP) del Fuero Militar Policial”;
A lo propuesto por el Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial, a lo recomendado por el Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial, el Director de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial, y lo opinado por el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNARSE al servidor CAS Coronel SJE (R) Gene Alberto CUBA PÉREZ, como Sub Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial (OCMAG-MP), quien también asumirá funcionalmente la Jefatura del Departamento de Investigaciones del (OCMAG-MP) del Fuero Militar Policial, en adición a sus funciones como Especialista en Derecho del OCMAG-FMP.
Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web del Fuero Militar Policial (www.gob.pe/fmp) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, y publíquese.
Jorge Félix AMPUERO BEGAZO
Director Ejecutivo del Fuero Militar Policial
2333921-1