Lunes, 25 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32128 Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú el proyecto de Reglamento que forma parte integrante del documento antes citado así como la exposición de motivos que lo sustenta

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú, el proyecto de Reglamento que forma parte integrante del documento antes citado, así como la exposición de motivos que lo sustenta

Resolución Ministerial

N° 1281-2024-IN

Lima, 16 de octubre de 2024

VISTOS, el Oficio N° 5822-2024-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC.ARETDA de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 000371-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 000861-2024-IN-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 001809-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, conforme a los artículos 3 y 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector, es el responsable de su conducción y tiene como función supervisar y evaluar el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional del Perú, según el numeral 16 del artículo 7;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, la Ley N° 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú, autoriza al Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, a convocar por única vez un concurso público interno excepcional para el cambio de categoría del personal de suboficiales de armas y de servicios a la categoría de oficial de servicios para su asimilación como capitán;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32128, dispone que, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, establece que “Sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso”;

Que, el artículo 20 del referido Reglamento establece los elementos que deben contener las publicaciones de los proyectos normativos; asimismo, el numeral 20.2 del referido artículo, precisa que, “Las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fin, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable”;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21, establece que, “La publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública. Si son varios los sectores intervinientes, aprueba la publicación el sector proponente”;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32128, el proyecto de Reglamento que forma parte integrante del documento antes citado, así como la exposición de motivos que lo sustenta, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de la Ley Marco para la producción y sistematización legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32128, Ley que autoriza un concurso interno excepcional para el cambio de categoría de suboficial a oficial de servicios de la Policía Nacional del Perú, el proyecto de Reglamento que forma parte integrante del documento antes citado, así como la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter).

Artículo 2.- Establecer un plazo de siete (7) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dirasjur.dir@policia.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ

Ministro del Interior

2335221-1