Autorizan viaje de Alférez de la Policía Nacional del Perú a España, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 1277-2024-IN
Lima, 15 de octubre de 2024
VISTOS, los Oficios N° 1590-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI y 1856-2024-COMOPPOL PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001715-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2024, la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil de España, se dirigió a la Agregaduría Policial de Perú en España, ofreciendo una beca de estudios, a fin de que un miembro de la Policía Nacional del Perú, participe en el “5º Curso de Acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil”, a llevarse a cabo, conforme al correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2024, del 9 de setiembre de 2024 al 11 de julio de 2025, en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, ubicada en el municipio de Aranjuez de la Comunidad Autónoma de Madrid del Reino de España; precisándose que, el personal policial designado se incorporará al referido curso, a partir del 4 de noviembre de 2024;
Que, con Informe Nº 020-2024-REGPOL-LIMA-DIVPOL-E1, la Región Policial Lima, sustentó la importancia y viabilidad de la participación del Alférez de la Policía Nacional del Perú RAFFO ALEXANDER VIGO CALONGE;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 237-2024- COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú RAFFO ALEXANDER VIGO CALONGE, del 4 de noviembre de 2024 al 12 de julio de 2025, al municipio de Aranjuez de la Comunidad Autónoma de Madrid del Reino de España, para que participe en el curso antes citado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú que el personal desarrolle y fortalezca sus capacidades profesionales, con el objeto que adquiera nuevos conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en los temas que desarrollará en el referido curso, recibiendo asistencia técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional, lo que contribuirá a mejorar la labor policial en nuestro país;
Que, la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), alojamiento, manutención y seguro médico son asumidos por la Dirección General de la Guardia Civil de España, de acuerdo a lo señalado en el correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2024, y el monto de la compensación extraordinaria parcial (20%) que le corresponde al Oficial Subalterno que participará en la referida misión de estudios, es asumido por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Informe N° 477-2024-DIRADM-DIVECO-PNP-RYV-SECC.RES, en la Hoja de Estudio y Opinión N° 237-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI y en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000002728;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la misión de estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al periodo del año 2024, se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de Estudios (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú Raffo Alexander Vigo Calonge, del 4 de noviembre de 2024 al 12 de julio de 2025, al municipio de Aranjuez de la Comunidad Autónoma de Madrid del Reino de España;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Alférez de la Policía Nacional del Perú RAFFO ALEXANDER VIGO CALONGE, del 4 de noviembre de 2024 al 12 de julio de 2025, al municipio de Aranjuez de la Comunidad Autónoma de Madrid del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria parcial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Moneda |
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Compensación extraordinaria parcial (20%) |
€ |
25,76 |
58 |
1 |
1 494,08 |
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 4.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
2334592-1