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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº D000174-2024-MIDAGRI-SENASA-JN

La Molina, 11 de octubre de 2024

VISTO:

El INFORME Nº D000076-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 9 de octubre de 2024, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al MIDAGRI;

Que, el inciso 1.13 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo establece que, una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG;

Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, el numeral 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.5 del artículo 44 el TUO de la LPAG;

Que, a través del INFORME Nº D000015-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional recomienda eliminar del TUPA del SENASA los textos referidos al pago por los conceptos de Traslado al lugar de empaque y Traslado al lugar de inspección (cuando corresponda) incluidos en el procedimiento administrativo Certificado Fitosanitario, Certificados Fitosanitarios de Reexportación y Certificados de exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal (número de orden 01 del rubro: Cuarentena Vegetal – Exportaciones) y en el procedimiento administrativo Certificado Sanitario Andino de Exportación o Re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal (número de orden 07 del rubro: Cuarentena Animal – Importaciones – Exportaciones y Tránsito Internacional), respectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 54.2 del artículo 54 del TUO de la LPAG y a las coordinaciones realizadas con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros en el marco de la metodología vigente de costeo en la que se considera a los traslados como actividades no efectivas (sin valor). Asimismo, recomienda incluir el enlace web que conduce a los administrados a tramitar los procedimientos a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en la columna inicio del procedimiento de los procedimientos administrativos del TUPA del SENASA comprendidos en el Anexo que acompaña al citado informe;

Que, mediante el INFORME Nº D000076-2024-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional remite el informe citado en el considerando anterior;

Que, de acuerdo con las normas mencionadas y a lo recomendado en el informe de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación, por simplificación administrativa, del TUPA del SENASA;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación, por simplificación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto resolutivo y conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante la presente Resolución Jefatural, de la siguiente manera:

- Se elimina el texto referido al pago por concepto de Traslado al lugar de empaque de los requisitos incluidos en el procedimiento denominado: Certificado Fitosanitario, Certificados Fitosanitarios de Reexportación y Certificados de exportación de productos procesados o industrializados de origen vegetal; con número de orden 01 del rubro: Cuarentena Vegetal – Exportaciones.

- Se elimina el texto referido al pago por concepto de Traslado al lugar de inspección (cuando corresponda) de los requisitos incluidos en el procedimiento denominado: Certificado Sanitario Andino de Exportación o Re-exportación de animales, productos y subproductos de origen animal; con número de orden 07 del rubro: Cuarentena Animal – Importaciones – Exportaciones y Tránsito Internacional.

Se incluye en la columna inicio del procedimiento de los procedimientos administrativos comprendidos en el Anexo, el siguiente texto: “A través de la VUCE https://authorize.vuce.gob.pe/public/login-options/mercancias-restringidas”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA

Jefa

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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