Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ley que modifica la Ley 31614 Nueva Ley del Trabajador Porteador respecto a sus condiciones laborales

LEY Nº 32137

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY

DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO

A SUS CONDICIONES LABORALES

Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador

Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos:

“Artículo 4. Relación laboral

El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría.

Artículo 5. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales. En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8.

El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador.

Artículo 10. Seguridad social y régimen pensionario

El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo, puede afiliarse como asegurado al Seguro Social de Salud (ESSALUD) mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES

Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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