Aprueban transferencia de recursos financieros a favor de diversos Gobiernos Regionales
Resolución de Superintendencia
Nº 209-2024-SUNAFIL
Lima, 12 de octubre de 2024
VISTOS:
El Informe Nº 000347-2024-MTPE/2/16, de fecha 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Informe Nº 000445-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 11 de octubre de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 603-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 12 de octubre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNAFIL, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y los incisos c) y p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, establece que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno y emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, en su calidad de ente rector del citado sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, señala que los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;
Que, el artículo 21 de la Ley Nº 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) los demás recursos que se le asigne;
Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se refiere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales;
Que, a través de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, se asigna de manera temporal a la SUNAFIL las competencias y funciones a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981, correspondiente a los gobiernos regionales, con una vigencia de ocho (8) años, cuya transferencia debe realizarse de manera progresiva, en función al cronograma que para tal fin sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias financieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30814 deja en suspenso el último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la cual entra en rigor, en cada caso de gobierno regional, luego de haber concluido la transferencia de recursos a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Nº 30814 y su eficacia culmina a los ocho (8) años calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley;
Que, en ese marco, el numeral 2 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que toda mención a los Gobiernos Regionales contenida en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa;
Que, del mismo modo, a fin de viabilizar dicha transferencia, el numeral 1 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, se autoriza a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 30814;
Que, asimismo, el numeral 3 de la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, autoriza a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2024, a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la SUNAFIL;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2024-TR establece que hasta marzo de 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo, emite el informe sobre la distribución del monto autorizado en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, para cada Gobierno Regional. El referido informe es remitido a la SUNAFIL para la emisión, dentro del mismo plazo, de la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo, se precisa que para la distribución del monto autorizado a transferir a los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y para realizar la programación de metas físicas y financieras se utiliza la “Guía de Programación Multianual y Formulación Anual del Presupuesto para Programas Presupuestales con articulación territorial” elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, de aquellas actividades presupuestales con articulación territorial de los Programas Presupuestales 0103 “Fortalecimiento de las condiciones laborales” y 0116 “Mejoramiento de la empleabilidad e inserción laboral-PROEMPLEO”;
Que, de acuerdo al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, en el caso de que el monto asignado en la Ley de Presupuesto Público sea menor al porcentaje de referencia determinado, la SUNAFIL gestiona los recursos adicionales ante el Ministerio de Economía y Finanzas para dar cumplimiento, de corresponder, al artículo 7 de la Ley Nº 30814 y al artículo 21 de la Ley Nº 29981. Una vez asignados los recursos adicionales se emitirá el informe al que se refiere el numeral 6.1, siguiendo lo dispuesto en el numeral 6.2 de la presente norma a fin de que la SUNAFIL emita la resolución de superintendencia que aprueba la distribución del monto autorizado y la resolución de superintendencia que aprueba la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva Nº 001-2024 - EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” del Ministerio de Economía y Finanzas, se señala que los pliegos que reciben las transferencias financieras, aprueban mediante Resolución, la desagregación a nivel programático dentro de los 5 días calendarios de la vigencia de la Resolución que autoriza la transferencia financiera y lo incorporan en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias en las metas presupuestarias para los cuales fueron transferidos;
Que, mediante el Informe Nº 000347-2024-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, en el marco de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo (DGSNE), formula la distribución del monto que asciende a la suma de S/ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 soles), en el marco de las Leyes Nºs. 29981 y 30814. Para cuyo efecto se ha utilizado la “Guía de Programación Multianual y Formulación Anual del Presupuesto para Programas Presupuestales con articulación territorial” publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 445-2024-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable, para la transferencia de recursos financieros a favor de los Gobiernos Regionales, en función al informe Nº 000347-2024-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo- DGPPFLIT del MTPE, Decreto Supremo Nº 020-2020-TR y su modificatoria por Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, y en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Nº 29981, artículo 7 de la Ley Nº 30814, y en los numerales 1 y 3 de la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, recomendando su trámite consiguiente;
Que, con el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la emisión de la resolución que aprueba la distribución del monto autorizado aplicable a los recursos financieros a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales en el marco de la Ley Nº 29981 y la Ley Nº 30814, en función a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y demás antecedentes que forman parte de la presente resolución;
Con el visado del Gerente General (e), de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo Nº 001-2024-TR, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29981, del artículo 7 de la Ley Nº 30814 y de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de los gobiernos regionales
Aprobar la transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (dos millones y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Desagregación de recursos en los Gobiernos Regionales
Los Gobiernos Regionales incorporan las transferencias financieras de la SUNAFIL en sus presupuestos institucionales 2024, bajo responsabilidad, conforme al desagregado a nivel de específicas de gasto, actividades y productos de los Programas Presupuestales 0103 y 0116, según los Anexos 3 y 4, los mismos que se remitirán vía correo electrónico a los Gobiernos Regionales en la misma fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración para que realice las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano así como la resolución y sus Anexos en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR MARINA CRUZ RODRIGUEZ
Superintendente (e)
ANEXO 1
Distribución de Recursos Financieros para el Programa Presupuestal 0103 Total a distribuir: S/ 760,343 (Periodo 2024)
ANEXO 1: Distribución de los recursos adicionales por producto, actividad y genérica de gasto del PP 0103 “Fortalecimiento de las Condiciones Laborales” |
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DPTO |
PP |
PRODUCTO |
ACTIVIDAD |
GENÉRICA |
MONTO (S/) |
Actividad 5006205: Formalización de la fuerza laboral |
2.3 Bienes y Servicios |
63,983.0 |
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Actividad 5004946: Absolución de consultas en materias laborales |
2.3 Bienes y Servicios |
81,326 |
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ANEXO 2
Distribución de Recursos Financieros para el Programa Presupuestal 0116 Total a distribuir: S/ 1,239,657 (Periodo 2024)
2333802-1