Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran en comisión de servicio en Brasil al Rector Vicerrector de Investigación Director de Innovación y Transferencia Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional y choferes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Declaran en comisión de servicio en Brasil al Rector, Vicerrector de Investigación, Director de Innovación y Transferencia, Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, y choferes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº CU-488-2024-UNSAAC

Cusco, 2 de octubre de 2024

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

CONSIDERANDO:

Que, en el Despacho de la Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de 25 de setiembre de 2024, se ha dado cuenta de la carta de invitación cursada por la Rectora de la Universidade Federal do Acre, mediante el cual invita al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, para participar en la firma del Convenio Marco de Cooperación Institucional entre la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-Perú, Universidad Nacional de Trujillo-Perú, Universidad Federal Do Acre-Brasil, Universidad de Atioquia-Colombia, Universidad Amazónica de Pando-Bolivia, Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Central del Ecuador;

Que, por tal motivo se debe declarar en Comisión de Servicio al Dr. Eleazar Crucinta Ugarte, Rector de la UNSAAC, Dr. Leoncio Roberto Acurio Canal, Vicerrector de Investigación, Dr. Abel Franklin Canal Céspedes, Director de Innovación y Transferencia, Lic. Julio Cesar Montejo Urrunaga, Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, Sr. Jerónimo Ccahuana Quispe y Sr. Jorge Quispe Unoysoncco choferes de la Institución, del 14 al 18 de agosto de 2022, debiendo otorgárseles viáticos que correspondan y se autorice la salida de las unidades móviles de la Institución de acuerdo al siguiente itinerario:

NRO.

ITINERARIO

DÍAS

VIÁTICOS

1

Cusco - Iñapari (frontera Perú - Brasil

14 de octubre

NACIONAL

2

Iñapari - Rio Branco

15 de octubre

INTERNACIONAL

3

Rio Branco (Universidade Federal Do Acre)

16 de octubre

INTERNACIONAL

4

Rio Branco – Puerto Maldonado

17 de octubre

INTERNACIONAL

5

Puerto Maldonado - Cusco

18 de octubre

NACIONAL

Que, mediante Memorando Nº 167-SR-2024-UNSAAC de 25 de setiembre de 2024, el Dr. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, dispone a la Jefa de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, emita la Certificación de Crédito Presupuestario, para constituirse en Rio Branco Estado de Acre – Brasil, con la finalidad de participar en la Firma de Convenio Marco de Cooperación Institucional, para lo cual solicita 5 días de viáticos (14 y 18 viático nacional, 15, 16 y 17 viático internacional) seguro de viaje, publicación en el diario oficial;

Que, al respecto con Informe Nro. 0178-2024-DIGA/UL/UT-UNSAAC, el jefe del Equipo de Transportes de la Institución, señala que, para atender lo solicitado del 14 al 18 de octubre de 2024, se requiere combustible, viáticos y pilotos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pilotos: Srs. Jerónimo Ccahuana Quispe y Jorge Quispe Unoysoncco

- Vehículos: EGN-368 y EGN-343

- Combustible: 50 galones de Diésel por vehículo

Que, conforme a lo señalado la jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto expide la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000002592 indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al anexo que forma parte presente resolución;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 31953; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad, asimismo el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, en este sentido la presente resolución deberá ser suscrita por la Señora Vicerrectora Académica de la Institución, por deber de abstención del Señor Rector de la UNSAAC, conforme lo regulado en el Art. 99º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, asimismo al DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, Vicerrector de Investigación, DR. ABEL FRANKLIN CANAL CÉSPEDES, Director de Innovación y Transferencia, LIC. JULIO CESAR MONTEJO URRUNAGA, Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, quienes se constituirán en la ciudad de Rio Branco – Brasil, del 14 al 18 de octubre de 2024, con la finalidad de participar en la Firma de Convenio Marco de Cooperación Institucional con la Universidad Federal Do Acre-Brasil; asimismo a los SRS. JERÓNIMO CCAHUANA QUISPE y JORGE QUISPE UNOYSONCCO, choferes de la Institución, quienes brindarán servicio de movilidad, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución otorgue a favor de cada uno de los comisionados lo siguiente:

VIÁTICO NACIONAL:

DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE y DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL

Viáticos por dos (2) días, en el importe de S/ 380.00 soles por día.

DR. ABEL FRANKLIN CANAL CÉSPEDES, LIC. JULIO CESAR MONTEJO URRUNAGA, SR. JERÓNIMO CCAHUANA QUISPE y SR. JORGE QUISPE UNOYSONCCO

Viáticos por dos (2) días, en el importe de S/ 320.00 soles por día.

VIÁTICO INTERNACIONAL:

DR. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE, DR. LEONCIO ROBERTO ACURIO CANAL, DR. ABEL FRANKLIN CANAL CÉSPEDES, LIC. JULIO CESAR MONTEJO URRUNAGA, SR. JERÓNIMO CCAHUANA QUISPE y SR. JORGE QUISPE UNOYSONCCO

Viáticos por tres (3) días, en el importe de $ 370.00 dólares americanos, (al cambio de 3.767) por día.

Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nro. 0000002592, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución.

Cuarto.- AUTORIZAR la salida de las unidades móviles de placa de rodaje Nros. EGN-368 y EGN-343, dotada de suficiente combustible, bajo la conducción de los SR. JERÓNIMO CCAHUANA QUISPE y SR. JORGE QUISPE UNOYSONCCO, choferes de la
Institución.

Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gastos (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombres de los Beneficiarios, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certificado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.

Séptimo.-DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC.

La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PAULINA TACO LLAVE

Rectora (e)

MARÍA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA

Secretaria General (e)

2332528-1