Crean el Juzgado de Paz del Caserío Ciudad Noé, con competencia territorial en el Caserío Ciudad Noé (sede) y en el Caserío Nuevo Chato Grande, distrito de Cura Mori, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000337-2024-CE-PJ
Lima, 11 de octubre del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 000060-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena; así como el Oficio N° 001138-2024-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito Judicial de Piura.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual hace de conocimiento que el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura propone la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Ciudad Noé del distrito de Cura Mori, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura.
Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del juzgado de paz materia de propuesta.
Tercero. Que, conforme a lo establecido en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales mejorar y ampliar el acceso a la justicia; por lo que, resulta procedente la propuesta presentada, al encontrarse acreditado que la población de la referida localidad requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, y aprobó su adhesión a la actualización de las citadas Reglas por Resolución Administrativa N° 198-2020-CE-PJ, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo, que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial; y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1325-2024 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Caserío Ciudad Noé, con competencia territorial en el Caserío Ciudad Noé (sede) y en el Caserío Nuevo Chato Grande, distrito de Cura Mori, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura.
Artículo Segundo.- Disponer que por intermedio de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, se efectúen las coordinaciones administrativas y logísticas con la Municipalidad Distrital de Cura Mori, para la implementación del juzgado de paz creado; a fin de lograr su óptimo funcionamiento con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia.
Artículo Tercero.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Piura entregue el equipo mobiliario indispensable, para la prestación del servicio de administración de justicia.
Artículo Cuarto.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación, son los que aparecen descritos en el informe de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Piura, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente
2334067-1