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Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y aprueban el Texto Integrado

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y aprueban el Texto Integrado

RESOLUCIóN N° 000098-2024-P/JNE

Lima, 14 de octubre de 2024

VISTOS, el Informe N° 000077-2024-DGPID/JNE, de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Informe N° 000232-2024-DGNAJ/JNE de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, en su artículo 177 señala que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

La Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano.

El artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

El Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, y sus modificatorias, en su artículo 16, numeral 24, prevé como función de la Presidencia, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones institucional; por consiguiente, se encuentra facultado para aprobar su modificación.

Mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 131-2018-PCM, Nº 064-2021-PCM y Nº 097-2021-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, el cual tiene por finalidad que las entidades del Estado se organicen para hacer frente a las necesidades públicas; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fin.

De conformidad con lo regulado por el artículo 43 de los referidos “Lineamientos de Organización del Estado”, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; y el numeral 46.1 del artículo 46 establece los supuestos para la aprobación o modificación de un Reglamento de Organización y Funciones, según corresponda.

A través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM/SGP, se aprueba la Directiva Nº 002-2021-SGP denominada “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere el artículo 3 de los Lineamientos de Organización del Estado, entre las cuales se encuentra el Jurado Nacional de Elecciones.

La Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo mediante el Informe N° 000077-2024-DGPID/JNE, sustenta técnicamente la propuesta de modificación parcial del Reglamento de Organización de Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, con el Informe N° 000232-2024-DGNAJ/JNE, concluye que es viable esta modificación, validando la legalidad de las funciones sustantivas.

De esta manera, se advierte que como resultado de la evaluación del vigente Reglamento de Organización y Funciones, se ha expuesto la necesidad de actualizar el mismo, en cuanto a las funciones de los órganos y unidades orgánicas existentes, orientadas al fortalecimiento de la gestión interna y optimización del uso de los recursos públicos.

En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los numerales 1, 4, 5, y 10, modificar el texto del numeral 14 e incorporar los numerales 15, 16, 17, 18 y 19, y suprimir los numerales 3 y 9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución N° 001-2016-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 012-2019-P/JNE y Resolución Nº 194-2019-P/JNE, respecto a las funciones del Pleno, quedando redactados en los términos siguientes:

“Artículo 11º Las funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes:

1. Reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, de manera presencial y/o virtual, y tomar los acuerdos que correspondan.

2. Resolver oportunamente, con arreglo a la Constitución Política del Perú, las leyes y principios generales del derecho, en materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares.

3. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios y servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley, derivadas de los procesos jurisdiccionales que son tramitados para su conocimiento.

4. Velar por el cumplimiento de las leyes, los pronunciamientos y demás instrumentos normativos del Jurado Nacional de Elecciones.

5. Designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a propuesta del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

6. Declarar la vacancia de Miembro del Pleno, de acuerdo a las causales previstas en los incisos c. y d. del artículo 18° de la Ley N° 26486.

7. Proponer proyectos de leyes y de normativa en materia de su competencia, así como refrendarlos cuando corresponda.

8. Emitir los reglamentos y disposiciones normativas que regulen los procesos electorales en lo que corresponde a su competencia.

9. Delegar en el Presidente, Miembros del Pleno o funcionarios de la Alta Dirección, las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones.

10. Aprobar el Reglamento de Escuela Electoral y de Gobernabilidad.

11. Indagar sobre las actuaciones de los Miembros del Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, a pedido de uno de estos, que sean materia de difusión a través de algún medio de comunicación social, y que podría afectar la imagen del Magistrado aludido, o el prestigio de la institución, resolviendo lo que corresponda.

12. Proclamar los resultados y entregar las credenciales en elecciones generales; y, proclamar resultados en los procesos de referéndum nacional.

13. Resolver en instancia definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referéndum u otro tipo de consultas populares.

14. Resolver las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

15. Participar de las reuniones solicitadas por los representantes de organismos públicos, privados, la academia y organismos internacionales cursados a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, como representante del colegiado, previo consenso. Asimismo, participar de aquellas reuniones convocadas por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones.

16. Resolver, en segunda y definitiva instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como recursos de queja por denegatoria del recurso de apelación.

17. Realizar otras funciones y atribuciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la Constitución Política del Perú y a la legislación electoral vigente.”

Artículo Segundo.- Modificar el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, respecto a la descripción general de la Presidencia, el cual queda redactado en el siguiente término:

Artículo 13º La Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano de alta dirección, encargado de velar por el cumplimiento de los pronunciamientos del Pleno, así como de dirigir, supervisar y coordinar las actividades de gestión de la Institución. Es la máxima autoridad administrativa del Jurado Nacional de Elecciones”

Artículo Tercero.- Modificar los numerales 3, 5, 9 y 12, modificar el texto del numeral 23 e incorporar los numerales 24, 25, 26 y 27, y suprimir los numerales 4, 13, 18, 19, 20 y 22 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 0337-2017-JNE y Resolución Nº 012-2019-P/JNE, en cuanto a las funciones de la Presidencia, en los términos siguientes:

“Artículo 16º Las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes:

1. Ejercer la titularidad del pliego presupuestal y representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos, ante todas las autoridades, entidades y personas naturales o jurídicas.

2. Juramentar a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y hacer cumplir sus pronunciamientos, así como conducir las audiencias públicas y sesiones privadas.

4. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad, según corresponda, el Presupuesto Analítico de Personal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, y demás instrumentos de gestión, y sus modificaciones, de conformidad con la normatividad vigente.

5. Aprobar el reglamento interno del Comité de Gestión Electoral y Planeamiento Estratégico; y supervisar el funcionamiento de los mismos.

6. Determinar los cargos de confianza y la cobertura de plazas de la institución.

7. Delegar a los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas, cuando sea procedente conforme a ley.

8. Designar al/ a la Directora(a) Central de Gestión Institucional y, a propuesta de este, a los demás Directivos y empleados de confianza, con excepción del/ de la Secretario(a) General.

9. Conformar comisiones y comités de trabajo, grupos de trabajo y otras formas de organización en torno a proyectos y procesos de interés institucional.

10. Evaluar y suscribir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en asuntos de interés institucional; previa opinión de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

11. Aprobar políticas, planes, programas y demás documentos normativos en materia de organización y gestión interna de la institución conforme a la normativa vigente.

12. Presentar al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones y del Sistema Electoral, que incluye por separado los presupuestos de cada organismo del Sistema Electoral, y sustentar el mismo ante la Comisión de Presupuesto y el Pleno del Congreso de la República.

13. Efectuar las coordinaciones necesarias y pertinentes de carácter interinstitucional con los demás Organismos del Sistema Electoral.

14. Designar a los Miembros del Comité de Coordinación Electoral, al amparo de la Ley Orgánica de Elecciones.

15. Declarar la vacancia de Miembro del Pleno, de acuerdo a las causales previstas en la ley pertinente.

16. Desarrollar las acciones de protocolo, relaciones públicas y de eventos oficiales del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual se conformará un Comité Permanente para tales fines.

17. Ejercer las funciones de órgano resolutivo en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

18. Expedir, en segunda instancia, la resolución correspondiente en materia de inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras.

19. Aprobar la creación y/o desactivación de las Oficinas Desconcentradas del JNE.

20. Adoptar y disponer la implementación de las recomendaciones que emita el Órgano de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría.

21. Realizar otras funciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la normativa vigente.”

Artículo Cuarto.- Modificar los artículo 19º y 21° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, respecto a la descripción general de la Secretaría General, en los siguientes términos:

“Artículo 19º La Secretaría General es el órgano de alta dirección que depende del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, encargado de planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de su competencia, y coadyuvar con la función jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

El Secretario General da fe de los acuerdos adoptados y las decisiones jurisdiccionales; y, tiene a su cargo la agenda del Pleno. Concurre a las sesiones de deliberación, con derecho a voz pero no voto.”

“(…)

Artículo 21º Las funciones de la Secretaría General están directamente vinculadas a las actividades del Pleno del JNE, en el ejercicio de la función jurisdiccional; así mismo tiene atribuciones de coordinación en el ámbito administrativo.”

Artículo Quinto.- Modificar el numeral 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 16, modificar el texto del numeral 17 e incorporar los numerales 18, 19, 20 y 21, y suprimir los numerales 12 y 15 del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado por la Resolución Nº 0337-2017-JNE, Resolución Nº 012-2019-P/JNE y Resolución N° 194-2019-P/JNE, en relación con las funciones de la Secretaria General, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 22º Las funciones de la Secretaría General, son las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, metas, funciones y acciones institucionales, en el ámbito de su competencia.

2. Ejecutar los pronunciamientos del Pleno y de las directivas impartidas por la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones en asuntos de carácter jurisdiccional.

3. Elaborar la agenda de las sesiones del Pleno, en coordinación con la Presidencia, y llevar el registro de las mismas.

4. Administrar el archivo periférico del Pleno y mantenerlo actualizado, ordenado y sistematizado, así como también asegurar que se realice la recepción, clasificación y conservación de la documentación jurisdiccional, en soporte físico o digital, dentro del ámbito de su competencia.

5. Gestionar la actualización y registro de las autoridades electas vigentes a escala nacional, regional y local.

6. Administrar la publicidad de los pronunciamientos y de otros instrumentos de gestión electoral aprobados por el Pleno.

7. Proponer al órgano competente, políticas, normas, directivas, procedimientos y demás instrumentos de normativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones.

8. Conocer y emitir opinión respecto de los proyectos de acuerdos, autos, resoluciones, y otros pronunciamientos oficiales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

9. Revisar, proponer y/o dar trámite, según corresponda, a los instrumentos normativos relativos al ámbito jurisdiccional o electoral, que formulen las áreas competentes del Jurado Nacional de Elecciones.

10. Supervisar la publicación de la información institucional relativa a la gestión jurisdiccional en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a ley.

11. Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Secretaría General y proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes.

12. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones y, ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos de su competencia.

13. Custodiar y mantener en buen estado el acervo documentario, equipamiento, mobiliario y materiales de trabajo, asignados al área.

14. Recabar la información y/o documentación pertinente y necesaria, ante el pedido de indagatoria formulado por uno de los Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y elaborar la descripción de la documentación obtenida, para dar cuenta, posteriormente, a los Miembros del Pleno.

15. Gestionar la acreditación de las organizaciones nacionales e internacionales con fines de observación electoral.

16. Revisar y visar los convenios cuya naturaleza está relacionada con la función jurisdiccional.

17. Proponer al Pleno los criterios y variables para la evaluación del desempeño de los Jurados Electorales Especiales.

18. Administrar la Ventanilla Única de Antecedentes para uso electoral durante su vigencia, conforme a ley.

19. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Pleno y la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.”

Artículo Sexto.- Modificar los numerales 2, 10, 11, 13, 16, 18, 21 y 31, modificar el texto del numeral 33 e incorporar los numerales 34 y 35 , y suprimir los numerales 6, 8, 14, 20, 23, 24 y 32 del artículo 26° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 0337-2017-JNE y la Resolución Nº 169-2019-P/JNE, respecto a las funciones Dirección Central de Gestión Institucional, en los siguientes términos:

“Artículo 26º Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional, son las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, metas, funciones y acciones institucionales, en el ámbito de su competencia.

2. Velar por el cumplimiento de los pronunciamientos del Pleno y las directivas impartidas por la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, expidiendo los actos administrativos en asuntos de su competencia.

3. Presidir el Comité de Gestión Electoral y Planeamiento Estratégico y designar, en caso de ausencia temporal, al funcionario que lo presidirá, en estricto orden jerárquico.

4. Coordinar las actividades pertinentes con otras instituciones y atender en forma oportuna sus requerimientos, en materia de su competencia, dando cuenta al Pleno y a la Presidencia.

5. Solicitar a otras instituciones, la información que el Jurado Nacional de Elecciones requiera para el desempeño de sus funciones.

6. Evaluar y supervisar el nivel de desempeño de todos los procesos de carácter educativo, electoral y administrativo del Jurado Nacional de Elecciones.

7. Administrar el Registro Electoral de Encuestadoras y expedir, en primera instancia, la resolución correspondiente en materia de inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, así como en el procedimiento sancionador, y expedir, en última instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio.

8. Supervisar la elaboración y/o actualización del Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad, según corresponda, el Presupuesto Analítico de Personal, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, y proponer su aprobación.

9. Aprobar o proponer, según corresponda, políticas, planes, programas y demás documentos normativos en materia de organización y de gestión interna de la institución conforme a la normativa vigente.

10. Disponer la publicidad y difusión de los instrumentos de gestión institucional que aprueba, así como remitir al Centro de Documentación e Información Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, la documentación correspondiente.

11. Aprobar, según corresponda, la contratación y desplazamiento del personal de la institución, en concordancia con la normativa vigente y de acuerdo a los recursos presupuestales disponibles de la institución.

12. Supervisar el cumplimiento de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la publicación de la información institucional relativa a la gestión administrativa, en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a ley.

13. Proponer a la Presidencia la creación y/o desactivación de las Oficinas Desconcentradas del JNE, previo informe técnico y legal de los órganos competentes.

14. Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Dirección Central de Gestión Institucional y proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes.

15. Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y desconcentradas en órganos y unidades orgánicas dependientes.

16. Informar periódicamente a la Presidencia, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

17. Emitir resoluciones, en segunda instancia, en materia de prescripción de multas electorales, por omisión al sufragio y/o inconcurrencia a la instalación de mesa, y otras que correspondan.

18. Aprobar y supervisar el análisis, diseño, desarrollo, soporte y mantenimiento de la tecnología informática del Jurado Nacional de Elecciones.

19. Gestionar el seguimiento y monitoreo de los proyectos desarrollados por la institución.

20. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

21. Proponer a la Presidencia la designación de los fedatarios del Jurado Nacional de Elecciones, previo informe técnico y legal de los órganos competentes.

22. Supervisar la custodia y el buen estado del acervo documentario, equipamiento, mobiliario y materiales de trabajo, asignados al área.

23. Efectuar la priorización de proyectos y/o acciones conforme a lo que acuerde el Comité de Gobierno Digital.

24. Disponer la conformación de equipos de trabajo especializados.

25. Organizar, dirigir y supervisar la edición, promoción y difusión de publicaciones para el fortalecimiento de la cultura democrática a través del Fondo Editorial del Jurado Nacional de Elecciones.

26. Supervisar, evaluar y controlar la gestión financiera y administrativa de los Jurados Electorales Especiales, de acuerdo con sus respectivos planes y presupuestos.

27. Promover y supervisar la implementación y mantenimiento de los Sistemas de Gestión de Calidad, Antisoborno, Control Interno, Seguridad de la Información, Gestión de Riesgos de Desastres, y otros.

28. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.”

Artículo Séptimo.- Modificar título y los artículos 34°, 35° y 36° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, con relación al Comité de Calidad, quedando redactados en los siguientes términos:

COMITÉ DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

Artículo 34° El Comité del Sistema Integrado de Gestión es el órgano consultivo de carácter permanente, encargado de uniformizar criterios de trabajo que estén orientados a mejorar permanentemente los procesos institucionales dentro del marco del sistema integrado de gestión, basado en las normas ISO. Asimismo, reporta periódicamente a Presidencia a través de la Dirección Central de Gestión Institucional los resultados de las revisiones por la Dirección o los que las normas ISO lo establezcan.

Artículo 35° El Comité del Sistema Integrado de Gestión estará integrado por el Director Central de Gestión Institucional, el Secretario General, el Director Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, el Director Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, el Director Nacional de las Oficinas Desconcentradas, el Director General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, el Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el Director General de Recursos y Servicios, el Director de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, el Jefe de Servicios al Ciudadano, el Jefe de Recursos Humanos, el Jefe de Logística, el Jefe de Contabilidad y el Jefe de Tesorería.

Artículo 36° El Comité del Sistema Integrado de Gestión será presidido y dirigido por el Director Central de Gestión Institucional como representante de la Alta Dirección, y en su ausencia temporal, por el funcionario que éste designe en estricto orden jerárquico. El funcionamiento del Comité así como su composición, se regirá de acuerdo a su reglamento interno.”

Artículo Octavo.- Suprimir el numeral 6 del artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 0337-2017-JNE, sobre las funciones de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídico, que regulaba lo siguiente:

“Artículo 47° Las Funciones de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, son las siguientes:

(…)

6. Elaborar y proponer los reglamentos de las normas electorales en el ámbito funcional normativo que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones.

(…)”

Artículo Noveno.- Modificar los numerales 2, 8, 9, 12 y 14 del artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, y modificado mediante las Resoluciones Nº 012-2019-P/JNE y Nº 169-2019-P/JNE, acerca de las funciones de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, en los siguientes términos:

“Artículo 55º Las funciones de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, son las siguientes:

(…)

2. Formular y proponer el Plan Operativo de la Dirección de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes.

(…)

8. Administrar y mantener los sistemas, aplicativos, servicios web, módulos, bases de datos y demás programas informáticos de la institución, garantizando su funcionalidad, integridad, disponibilidad y acceso autorizado, así como administrar y cautelar el uso de las licencias de software en la institución.

9. Elaborar y mantener permanentemente actualizados los manuales técnicos y los manuales de usuario de los sistemas, aplicativos, servicios web, módulos y programas informáticos desarrollados, así como de aquellos adquiridos por tercerización (a terceros) a los que la Dirección brinda mantenimiento.

(…)

12. Administrar el sistema de gestión de seguridad de la información y continuidad operativa, en el ámbito de la tecnología informática.

(…)

14. Cumplir en el ámbito de su competencia con los requerimientos solicitados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, Contraloría General de la República y demás organismos normativos y reguladores del Estado.

(…)”

Artículo Décimo.- Modificar el numeral 4 del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, respecto a las funciones de la Unidad de Cobranza.

“Artículo 57° Corresponde a la unidad de Cobranza las siguientes funciones:

(…)

4. Emitir resoluciones dentro de los procedimientos de su competencia, entre estas, resoluciones de prescripción de multas electorales, por omisión al sufragio y/o inconcurrencia a la instalación de mesa, y otras que correspondan.

(…)”

Artículo Décimo Primero.- Modificar el texto del numeral 27 e incorporar el numeral 28 del artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, sobre las funciones de la Dirección General de Recursos y Servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 59º Las funciones de la Dirección General de Recursos y Servicios, son las siguientes:

(…)

27. Ejercer las funciones de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de la Institución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

28. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones.”

Artículo Décimo Segundo.- Modificar el texto del numeral 14 e incorporar el numeral 15 del artículo 68° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, sobre las funciones de la unidad orgánica de Recursos Humanos, quedando redactados en los siguientes términos:

“Artículo 68º Las funciones de la unidad orgánica de Recursos Humanos son las siguientes:

(…)

14. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, acciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Dirección General de Recursos y Servicios.”

Artículo Décimo Tercero.- Modificar el artículo 71º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, respecto a la descripción general de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, el cual queda redactado en el siguiente termino:

“Artículo 71º La Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo es el órgano de línea que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional, encargado de la gestión y supervisión de los procesos del sistemas administrativos de planeamiento, presupuesto, modernización y racionalización, administración del Sistema Integrado de gestión, mejora continua de los procesos institucionales. Asimismo, planificar y controlar el cumplimiento de las actividades relacionadas con los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares, mediante evaluaciones periódicas, en el ámbito de las competencias que la ley le asigna al Jurado Nacional de Elecciones. Adicionalmente, responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del ciclo de inversión, seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitoreo del avance de la ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”

Artículo Décimo Cuarto.- Modificar los numerales 2, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14 y 17, modificar el texto del numeral 20 e incorporar los numerales 21, 22 y 23, y suprimir los numerales 5, 6 y 8 del artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, relativo a las funciones de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, en los siguientes términos:

“Artículo 72º Las funciones de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, son las siguientes:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, metas, funciones y acciones institucionales, en el ámbito de su competencia.

2. Formular, consolidar y proponer a la Alta Dirección, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y los planes correspondientes a los procesos electorales, en concordancia con las normas pertinentes.

3. Formular y proponer el Plan Operativo de la Dirección General y sustentar su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes.

4. Conducir, consolidar y efectuar el seguimiento y evaluación de planes institucionales y electorales, de acuerdo a las normas y disposiciones técnicas sobre la materia.

5. Planificar, coordinar y ejecutar la formulación y actualización de los instrumentos de gestión institucional, tales como el Reglamento de Organización y Funciones, Texto Único de Procedimientos Administrativos y otros que le correspondan de acuerdo a Ley.

6. Impulsar el Sistema Integrado de Gestión, a través de proyectos de certificación y de mejora continua, nacional o internacional, relativos a normas técnicas que se orienten al fortalecimiento de los sistemas de gestión del Jurado Nacional de Elecciones.

7. Planificar, formular e implementar estudios de mejoramiento y rediseño de los procesos de la organización para su estandarización y mejora continua.

8. Dirigir y mantener el sistema integrado de indicadores, monitoreando y evaluando periódicamente su desarrollo, así como medir el desempeño de la gestión de los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones.

9. Emitir opinión en materia de inversiones, en el marco de las normas y lineamientos técnicos vigentes sobre la materia.

10. Consolidar y programar el presupuesto electoral del Jurado Nacional de Elecciones y efectuar el seguimiento y evaluaciones respectivas.

11. Formular el presupuesto de funcionamiento y electoral del Jurado Nacional de Elecciones por toda fuente de financiamiento, proponerlo y evaluarlo, proporcionando la información adecuada en forma oportuna, de conformidad con las normas vigentes.

12. Consolidar los presupuestos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y del Jurado Nacional de Elecciones para la sustentación del proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral.

13. Proponer y ejecutar las modificaciones y reprogramaciones presupuestarias al nivel funcional programático y a nivel institucional, para su formalización por el Titular del pliego, así como realizar el cierre y conciliación del presupuesto anual.

14. Formular en coordinación con los demás órganos del Jurado Nacional de Elecciones, los calendarios de pagos y, gestionar su aprobación ante la Dirección General de Presupuesto Público, así como también, efectuar el seguimiento de la disponibilidad presupuestaria para la elaboración de compromisos.

15. Elaborar y remitir la información relacionada con el proceso presupuestario del Pliego a los organismos estatales correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente del Sistema Nacional de Presupuesto.

16. Custodiar y mantener en buen estado el acervo documentario, equipamiento, mobiliario y materiales de trabajo, asignados a su área.

17. Formular, conducir y coordinar sobre la elaboración y actualización de reglamentos, directivas, procedimientos, guías y otros instrumentos de normatividad interna, orientados a la modernización de la gestión institucional.

18. Emitir opinión sobre las propuestas de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, Manual de Perfil de Puestos y Cuadro de Puestos de la Entidad.

19. Formular y proponer la Programación Multianual de Inversiones del Jurado Nacional de Elecciones, así como llevar el registro actualizado de las inversiones en el Banco de Inversiones.

20. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Dirección Central de Gestión Institucional.”

Artículo Décimo Quinto.- Modificar el texto del numeral 18 e incorporar el numeral 19 del artículo 74° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, sobre las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en los siguientes términos:

Artículo 74º Las funciones de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas son las siguientes:

(…)

18. Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador por infracciones establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas y su reglamento.

19. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones.”

Artículo Décimo Sexto.- Modificar el numeral 7 del artículo 77° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE, respecto a las funciones de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, el cual queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 77° Las funciones de la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, son las siguientes:

(…)

7. Administrar las actividades y servicio del Centro de Documentación e Información Electoral, así como mantener actualizado el material bibliográfico.

(…)”

Artículo Décimo Séptimo.- Modificar el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, quedando redactados en los términos siguiente:

“Artículo 1º CONTENIDO

El presente Reglamento de Organización y Funciones es el instrumento técnico y normativo de gestión institucional que precisa la naturaleza, finalidad, funciones generales y atribuciones, así como la estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que integran el Jurado Nacional de Elecciones para ejercer sus competencias y cumplir los fines institucionales. Su elaboración se sustenta sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad, en un contexto del necesario uso racional de los recursos públicos.”

Artículo Décimo Octavo.- Modificar el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7º ESTRUCTURA ORGÁNICA

Para el cumplimiento de sus funciones, la estructura orgánica del Jurado Nacional de Elecciones es la siguiente:

01. Órganos de la Alta Dirección

01.1. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

01.2. Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones

01.3. Secretaría General

01.4. Dirección Central de Gestión Institucional

01.4.1. Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico

01.4.2. Central de Operaciones del Proceso Electoral

01.4.3. Unidad de Cobranza

02. Órganos Consultivos

02.1. Comité de Coordinación Electoral (*)

02.2. Comité de Gestión Electoral y Planeamiento Estratégico

02.3. Comité de Sistema Integrado de Gestión

02.4. Comité de Gobierno Digital

03. Órgano de Control Institucional

03.1. Órgano de Control Institucional

04. Órgano de Defensa Jurídica

04.1. Dirección General de Defensa Jurídica

05. Órganos de Asesoramiento

05.1. Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos

05.2. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

06. Órgano de Apoyo

06.1. Dirección de Comunicaciones e Imagen

07. Órganos de Línea

07.1. Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana

07.2. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales

07.3. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas

07.4. Dirección Nacional de Oficinas Desconcentradas

07.5. Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo

07.6. Dirección General de Recursos y Servicios

07.6.1. Servicios al Ciudadano

07.6.2. Recursos Humanos

07.6.3. Logística

07.6.4. Contabilidad

07.6.5. Tesorería

08. Órganos Desconcentrados

08.1. Jurados Electorales Especiales (*)

08.2. Oficinas Desconcentradas

09. Órgano Académico

09.1. Escuela Electoral y de Gobernabilidad

(*) Órgano Temporal

Artículo Décimo Noveno.- Modificar las disposiciones complementarias del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 194-2019-P/JNE, quedando redactados en los términos siguientes:

“Primera: La implementación y puesta en funcionamiento de las Oficinas Desconcentradas del JNE a las que se refiere el presente Reglamento, se efectuará en forma progresiva en las zonas que disponga el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y en función a la disponibilidad presupuestal de la institución.

Segunda: La Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano encargado de hacer cumplir las disposiciones establecidas y disponer la difusión del presente Reglamento.

Tercera: En el caso existan indagatorias acordadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, o que pudieran encontrarse en trámite se adecuarán a las disposiciones modificatorias del artículo 11° numeral 11 y artículo 22°, numeral 14.

Cuarta: Para efecto del presente reglamento, la alusión de cualquier cargo, se considera como una referencia indistinta a personas de ambos géneros.

Quinta: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.”

Artículo Vigésimo.- Aprobar el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, que consta de siete (07) títulos, doce (12) capítulos, noventa y cinco (95) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Jurado Nacional de Elecciones; documento que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Vigésimo Primero.- La presente resolución y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones son publicados en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Vigésimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas de la institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS SALAS ARENAS

Presidente

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