Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú para participar en evento a realizarse en el Reino de Arabia Saudita
Resolución Ministerial
N° 01113-2024-DE
Lima, 9 de octubre del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 7540/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 02867-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01792-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta CS24/106/F301 el Jefe de la Secretaría del Programa Internacional de COSPAS-SARSAT hace extensiva la invitación a los participantes, observadores y otras organizaciones de COSPAS-SARSAT, sobre la participación a la Sesión Abierta del 71° Período de Sesiones del Consejo COSPAS-SARSAT (CSC-71/OPN), a realizarse en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 21 al 24 de octubre de 2024;
Que, con Oficio Nº 4747/43 el Director General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú hace de conocimiento al Jefe de la Secretaría del Programa Internacional de COSPAS-SARSAT, la acreditación del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA y del Capitán de Fragata Miguel Antonio NAVARRO HECKATHORN, para que participen la referida reunión;
Que, a través del Informe Legal Nº 201-2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del mencionado personal naval para participar en el 71° Periodo de Sesiones del Consejo COSPAS-SARSAT (CSC-71/OPN), en el lugar y fecha programada;
Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente se señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto permitirá tomar conocimiento de la toma de decisiones de los estados miembros del Consejo del Programa Internacional de COSPAS-SARSAT, fortaleciendo el intercambio de información sobre distribución de datos de alerta, el uso de balizas de emergencia aprobadas por COSPAS-SARSAT; así como, la actualización de las metodologías para el soporte tecnológico de los operadores del sistema de las estaciones terrenas para contribuir en las operaciones de Búsqueda y Rescate (SAR). Asimismo, permitirá adquirir conocimientos y experiencias sobre la implementación de mejoras en el sistema, en base a los requerimientos presentados por los diferentes países integrantes del citado programa internacional; así como, la incorporación de nuevas tecnologías como los satélites MEOSAR y MEOLUTS, los cuales permiten que el sistema sea más eficiente y preciso en la detección de señales de emergencia emitidas por las personas en situación de riesgo;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 183-2024 suscrita por el Jefe de la División de Pasaportes, Visas y Viáticos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe de la Oficina General de Administración de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 204-2024 el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en comisión de servicio; asimismo, con las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000101 y Nº 0000000104 emitidas por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con tres (3) días de anticipación, así como su retorno dos (2) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, con Oficio Nº 7540/51 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que participará en la Reunión Abierta del 71° Periodo de Sesiones del Consejo COSPAS-SARSAT (CSC-71/OPN), a realizarse en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 21 al 24 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 18 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024;
Que, a través del Oficio Nº 02867-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 136-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01792-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Contralmirante SGC. Pastor Ludwig ZANABRIA ACOSTA, identificado con CIP Nº 01811757 y DNI Nº 43560732 y del Capitán de Fragata Miguel Antonio NAVARRO HECKATHORN, identificado con CIP Nº 01019156 y DNI Nº 43307739, para que participen en la Reunión Abierta del 71° Periodo de Sesiones del Consejo COSPAS-SARSAT (CSC-71/OPN), a realizarse en la ciudad de Riad, Reino de Arabia Saudita, del 21 al 24 de octubre de 2024, así como autorizar su salida del país el 18 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima - Riad (Reino de Arabia Saudita) - Lima
(clase económica)
US$ 4,810.53 x 2 personas (Incluye importe TUUA) US$ 9,621.06
Viáticos:
US$ 500.00 x 2 personas x 4 días US$ 4,000.00
Total a pagar: US$ 13,621.06
Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 4.- El personal naval más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2333426-1