Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº 141-2022, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
ORDENANZA Nº 243-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 4 de octubre de 2024
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 141-2022, RATIFICADA MEDIANTE ACUERDO DE CONCEJO Nº400-2022 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº21 de la fecha, y;
VISTOS
El Informe Nº043-2024-GAT-MDMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº558-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº1016-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, los artículos 195, numeral 4 y 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9, numeral 9, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales, tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;
Que, el literal a) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF, modificado mediante Decreto Legislativo Nº1520, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, señalando, adicionalmente, que la actualización de los valores de los predios por las municipalidades sustituye la obligación contemplada y se entiende como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, la cuarta disposición final de la antedicha normativa, refiere que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluyendo su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, la sétima disposición final de la Ordenanza Nº2386-2021, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, establece que las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deben ser ratificadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha disposición del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ratifica la Ordenanza Nº141-2022-MDMM, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2023, la cual es prorrogada para el ejercicio 2024, a través de la Ordenanza Nº195-2023-MDMM, que conforme a su segundo artículo fijó el monto anual de S/ 5.65 (cinco con 65/100 soles) que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución correspondiente al ejercicio fiscal 2024, para la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria por medio del informe de los vistos, precisa que las condiciones de la ordenanza ut supra no han sufrido variaciones sustanciales, en tal sentido, solicita prorrogar su vigencia para el ejercicio 2025, conforme la normativa vigente;
Que, la Oficina de General de Asesoría Jurídica mediante informe de los vistos, emite opinión legal favorable respecto de la emisión de la ordenanza que prórroga para el ejercicio 2025 la vigencia de la Ordenanza Nº141-2022-MDMM, por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº141-2022-MDMM, que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº400-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y prorrogada mediante Ordenanza Nº195-2023-MDMM.
Artículo Segundo.- PRECISAR que, en mérito de la prórroga dispuesta en el artículo precedente, se fija para el ejercicio fiscal 2025 en S/5.65 (cinco con 65/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución, tratándose de una sola unidad predial.
Artículo Tercero.- ENCARGAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, siempre que se haya cumplido con su correspondiente publicación, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar formalmente el presente dispositivo, al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT), de conformidad con lo dispuesto en la sétima disposición final de la Ordenanza Nº2386-2021.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a sus Subgerencias, y a todo órgano y unidad orgánica que resultase competente, el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano
(www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2332991-1