Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento académico a realizarse en Colombia

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en evento académico a realizarse en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE

SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° CU-448-2024-UNSAAC

Cusco, 10 de setiembre de 2024

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Oficio Nº 403-2024-VRAC-UNSAAC, registrado con Expediente Nro. 663151 cursado por el DRA. PAULINA TACO LLAVE, Vicerrectora Académica de la Institución, sobre Licencia con Goce de Haber a favor de la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, y;

CONSIDERANDO:

Que, con documento de fecha 19 de julio de 2024, la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero, Docente del Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita Licencia con Goce de Haber, pasajes aéreos, viáticos y pago de inscripción para participar como expositora del trabajo de investigación titulado: “Determinacion de la actividad antioxidante del hongo comestible Agaricus bisporus (j.e. Lange) imbach; cultivada en la zona andina de la región Cusco”, en la III Conferencia FINUT 2024 (Fundación Iberoamericana de Nutrición), evento que se llevará a cabo en la ciudad de Medellin - Colombia, del 24 al 26 de octubre de 2024;

Que, mediante Oficio N° 075-2024-DAFA-FCSS-UNSAAC la Directora del Departamento Académico de Farmacia, eleva el Acta de la Junta Extraordinaria de Docentes del día 30 de julio de 2024, mediante el cual hace de conocimiento que la Licencia con Goce de Haber a favor de la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero fue aprobada por unanimidad; Así mismo con Oficio Nro. 231-2024-D-FCSS-UNSAAC el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite los actuados para proseguir con el trámite correspondiente;

Que, con Oficio del Visto, la Vicerrectora Académica emite opinión favorable para el otorgamiento de Licencia con Goce de Haber en favor de la Mgt. Anahí Karina Cardona Rivero para participar en la “III Conferencia FINUT 2024” (Fundación Iberoamericana de Nutrición), que se llevará a cabo en la ciudad de Medellin - Colombia, del 23 al 26 de octubre de 2024, otorgándole viáticos internacionales y pasajes; así como se autorice la publicación en el Diario Oficial El Peruano, invitación realizada por la Secretaría Técnica de la Conferencia FINUT 2024;

Que, el expediente cuenta con el Informe Escalafonario N.° 1687-2024-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL) emitido por la Jefe de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 1893-2024 emitido por la Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, indicando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme aparece en el Anexo que forma parte de la presente resolución;

Que, a la fecha, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, está vigente la Ley Nro. 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad; asimismo el Art. 3 de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, la petición de la Vicerrectora Académica, ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada en fecha 06 de setiembre de 2024, siendo aprobado por unanimidad;

Estando a lo solicitado; Ley N.° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, Ley 27619, D.S. 047-2002-PCM, Resolución N.° R-693-2020-UNSAAC, Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nota N° 1893-2024 y en uso de las atribuciones conferidas a este Consejo Universitario por la Ley y Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER Licencia con Goce de Haber a favor del la MGT. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, docente Ordinario en la categoría y régimen de Profesora Asociada a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Farmacia de la Facultad de Ciencias de la Salud, con la finalidad de participar como expositora del trabajo de investigación titulado: “Determinacion de la actividad antioxidante del hongo comestible Agaricus bisporus (j.e. Lange) imbach; cultivada en la zona andina de la región Cusco”, en la III Conferencia FINUT 2024 (Fundación Iberoamericana de Nutrición), que se llevará a cabo en la ciudad de Medellin - Colombia, del 23 al 26 de octubre de 2024.

Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración de la UNSAAC, otorgue APOYO ECONÓMICO a favor de la MGT. ANAHÍ KARINA CARDONA RIVERO, traducido en lo siguiente:

- Dos (2) días de Viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio, a razón de S/ 2,777.96 (TC. 3.754)

- Pasajes y gastos de transporte (Cusco – Lima – Medellin Colombia - Lima- Cusco)

- Publicación en el Diario Oficial El Peruano

Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario N° 1893-2024, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimientos de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDO la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20 % del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nro., Nombre del Beneficiario, Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará copia del certificado ante el Área de Escalafón e informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC.

El Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado de Investigación y la Unidad de Recursos Humanos adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ELEAZAR CRUCINTA UGARTE

Rector

MARIA MYLUSKA VILLAGARCIA ZERECEDA

Secretaria General (e)

2326880-1