Disponen la publicación de la propuesta de la nueva “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 00050-2024-OSINFOR/01.1
Lima, 9 de octubre de 2024
VISTOS:
El Informe Conjunto N° 00001-2024-OSINFOR/05.2.2, de fecha 25 de setiembre de 2024, emitido por la Unidad de Administración Financiera y Cobranzas; el Proveído N° 00149-2024-OSINFOR/05.2, de fecha 27 de setiembre de 2024, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00040-2024-OSINFOR/04.1.1, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Unidad de Planeamiento, Modernización y Cooperación; el Proveído N° 00073-2024-OSINFOR/04.1, de fecha 01 de octubre de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Legal N° 00091-2024-OSINFOR/04.2, de fecha 9 de octubre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos;
Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1085, establece que el OSINFOR tiene la función de dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000268-2022- MIDAGRI-SERFOR-DE, de fecha 14 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), aprobó los “Lineamientos para la compensación de multas por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre”; siendo que en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que las autoridades administrativas que imponen multas en materia forestal y de fauna silvestre, pueden aprobar directivas o disposiciones específicas destinadas a aplicar y tramitar los respectivos mecanismos de compensación;
Que, mediante Resolución de Jefatura N° 00022-2023-OSINFOR/01.1, de fecha 23 de marzo de 2023, se aprobó la Directiva A3-DIR-032-V.01 “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de fauna Silvestre - OSINFOR”;
Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Administración Financiera de la Oficina de Administración, en coordinación con la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección de Evaluación y Desarrollo de Capacidades Forestal y de Fauna Silvestre, propone y sustenta la nueva propuesta de “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de fauna Silvestre - OSINFOR”, el cual contiene mejoras producto de la implementación de los mecanismos de compensación contemplados en la Directiva aprobada mediante Resolución de Jefatura N° 00022-2023-OSINFOR/01.1, con la finalidad de promover que más administrados accedan a compensar las multas impuestas por el OSINFOR por la comisión de infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, recomienda que se publique la citada propuesta de Directiva, previo a su aprobación, a fin de poder recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, en particular de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa; lo cual guarda congruencia con el Principio de participación y transparencia establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, con el Principio de participación en la gestión forestal, establecido en el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. En ese sentido, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable a la prepublicación del documento propuesto;
Con el visado de la Unidad de Administración Financiera y Cobranzas; la Oficina de Administración; la Dirección de Supervisión y Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; la Dirección de Evaluación Desarrollo de Capacidades Forestal y de Fauna Silvestre; la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina de Asesoría Jurídica; la Gerencia General, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Resolución de Jefatura N° 00003-2023-OSINFOR/01.1, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de la nueva “Directiva de Compensación de Multas Impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).
Artículo 3.- Los interesados podrán remitir sus comentarios y/o aportes, de acuerdo al Formato que se anexa a la presente Resolución, a la Sede Central del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, ubicado en la Avenida Miroquesada N° 420, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima; a las Sedes de sus Oficinas Desconcentradas; o, a la dirección electrónica propuestanormativa@osinfor.gob.pe, en un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Administración, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, recibir, sistematizar y procesar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA
Jefa
2332931-1