Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 00458-2024-DDC CAJ/MC
Cajamarca, 4 de octubre del 2024
Vistos,
El Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, en razón del cual la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; el Informe Nº 000522-2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; el Informes Nº 000406-2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 01 de octubre de 2024 de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca; y,
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;
Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;
Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó en el/la Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca durante el Ejercicio Fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cajamarca.;
Que, mediante Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:
“Agentes antrópicos:
El sitio arqueológico de “Cerro Antivo”, se registró usos incompatibles con el sitio arqueológico, en el cual viene siendo afectado constantemente por factores antrópicos, por medio de excavaciones clandestinas diseminadas por el lado noroeste del área arqueológica por causa de la huaquearía, identificando ocho pozos de huaqueo conformados por estratos de tierra grumosa semicompacta de color beige asociados a fragmentos de cerámica diagnostica y no diagnostica, alterando la estratigrafía del orden de los elementos prehispánicos que componen el área arqueológica. Así mismo se identificó trabajos inconsultos por lo cual se ha registrado excavaciones para la colocación de columnas de cemento para la creación de una infraestructura de mirador, a su vez se registró plantaciones de eucalipto distribuidos por toda el área intangible, ocasionado un riesgo probable que dichos sucesos se promuevan y expanden.
Factores naturales:
Cambios climáticos, lluvias y vegetación propia del lugar generando en las estructuras arquitectónicos como desfases, deterioro y erosión.”.
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;
Que, mediante Informes Nº 000522- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024, personal de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, para su atención;
Que, mediante Informes Nº 000406- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 01 de octubre de 2024, el área de asesoría legal de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000058-2024-VMPCIC-MC de fecha 23 de febrero de 2024; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano poligonal del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo”, de acuerdo al siguiente detalle:
SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO ANTIVO |
||||
COORDENADAS WGS 84 |
||||
VERTICE |
LADO |
DISTANCIA |
ESTE |
NORTE |
1 |
1-2 |
283.25 |
782574.16 |
9207859.56 |
2 |
2-3 |
401.58 |
782794.02 |
9207680.98 |
3 |
3-4 |
70.25 |
783175.00 |
9207554.00 |
4 |
4-5 |
74.61 |
783215.35 |
9207611.50 |
5 |
5-6 |
210.90 |
783285.23 |
9207585.37 |
6 |
6-7 |
163.83 |
783189.35 |
9207397.52 |
7 |
7-8 |
497.85 |
783036.50 |
9207338.56 |
8 |
8-9 |
305.01 |
782567.82 |
9207506.46 |
9 |
9-10 |
217.03 |
782291.59 |
9207635.80 |
10 |
10-1 |
152.35 |
782483.53 |
9207737.10 |
AREA (m²) |
214885.48 |
|||
PERIMETRO (m) |
2376.65 |
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, elaborado por la especialista de la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, así como en los Informes Nº 000522- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024 y el Plano poligonal del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo”, de acuerdo al siguiente detalle:
PG - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:20,000 /WGS84, Fecha agosto del 2024 (Ver documento Adjunto). |
Pg - 01 Propuesta de poligonal del SITIO ARQUEOLÓGICO Cerro Antivo, Escala: 1:5000/WGS84, Fecha agosto del 2024 (Ver documento Adjunto). |
Los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca, las siguientes:
MEDIDA |
REFERENCIA |
Paralización y/o cese de la afectación: |
Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, deberá notificar a la Municipalidad Distrital Baños del Inca y la comunidad aledaña sobre los lineamientos de intervención de ejecución de proyectos u obras que deberá realizarse de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado con Decreto Supremo Nº011-2022-.MC, a fin de evitar otra alteración del área intangible por trabajos inconsultos. |
Señalización: |
Coordinar con las autoridades competentes y la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca, para realizar la implementación de hitos u otros elementos que muestre la delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Antivo. |
Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: |
Se deberá retirar las edificaciones de columnas para una infraestructura de mirador ubicado dentro del sitio arqueológico. |
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Subdirección de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cajamarca de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Baños del Inca, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.
Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 005-2024-DRCHC/ DDC CAJ/MC de fecha 16 de julio de 2024, el Informes Nº 000522- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-DCC/MC de fecha 30 de septiembre de 2024 e Informes Nº 000406- 2024-SDPCICI-DDC CAJ-LGT/MC de fecha 01 de octubre de 2024 y el Plano poligonal del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo” ubicado en el distrito Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo al siguiente detalle: PG - 01 Plano de Ubicación Georreferenciado, Escala: 1:20,000 /WGS84, Fecha agosto del 2024 (Ver documento Adjunto). Pg - 01 Propuesta de poligonal del Sitio Arqueológico “Cerro Antivo”, Escala: 1:5000/WGS84, Fecha agosto del 2024 (Ver documento Adjunto).
Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase.
ROXANA JUDITH PADILLA MALCA
Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca
2333576-1