Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. para el proyecto Parque Eólico Caravelí ubicado en el departamento de Arequipa

Establecen derecho de servidumbre de ocupación a favor de concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 385-2024-MINEM/DM

Lima, 9 de octubre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 11254422 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C.; el Informe N° 714-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00524-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0970-2024-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2022-MINEM/DM, publicada el 15 de enero de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 571-2021;

Que, mediante documento con Registro N° 3329343, IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí” presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, presentada por la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C., para el proyecto “Parque Eólico Caravelí”, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11254422

“Parque Eólico Caravelí”

Ubicación: Distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Nombre

Vértice

Este

Norte

ÁREA

1

506178.2961

8293199.7086

2

506775.7698

8293472.6167

3

506778.6889

8292629.2500

4

506905.3759

8292629.2507

5

508159.0973

8293962.2365

6

508683.8445

8294344.1681

7

509726.6342

8294820.4832

8

510160.3866

8293870.8753

9

510087.7588

8293637.6380

10

508775.7345

8293637,6381

11

508775.7343

8291637.6738

12

511775.6812

8291637.6735

13

511775.6812

8291727.9822

14

512631.0000

8290002.0000

15

509574.0000

8288599.0000

16

508865.0000

8289288.0000

17

508134.0000

8290161.0000

Área total:

1,572.0190 Ha

Estado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa IBEREÓLICA CARAVELÍ S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2333116-1