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Establecen el derecho de servidumbre de ocupación paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. en predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. ubicado en el departamento de Piura

Establecen el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. en predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 390-2024-MINEM/DM

Lima, 11 de octubre de 2024

VISTOS: El Expediente N° 3284151 presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. respecto a la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Petróleos del Perú – Petroperú S.A., ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11044222 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura; y, el Informe Técnico Legal N° 033-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorando N° 01229-2024/MINEM-DGH, emitidos por la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe N° 816-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre la empresa GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), el 8 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbres, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante Expediente N° 3284151 presentado ante este Ministerio el 18 de marzo de 2022, la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante, Petroperú), ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11044222 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura, a fin de contar con la infraestructura del Sistema de Distribución para prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios de la región Piura, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura;

Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 033-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; referido al procedimiento administrativo de establecimiento de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos y lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, por lo que se admitió a trámite la solicitud de imposición de servidumbre de ocupación, paso y tránsito;

Que, considerando que la empresa GASNORP solicitó la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, además de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbres de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los Concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil;

Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución dispone que, si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, la DGH procedió a solicitar el informe respectivo a Petroperú, entidad que no emitió opinión alguna;

Que, por otro lado, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emita y/o formule observaciones a la solicitud de servidumbre;

Que, la SUNARP, entidad que remitió el Informe Técnico N° 000644-2023-Z.R. N° I-SEDE-PIURA/UREG/CAT (Expediente N° 3422200), concluyó lo siguiente: i) El área, medidas perimétricas y perímetro graficado corresponde con la documentación adjunta, y ii) se contrastó el predio en la base gráfica registral (BGR) y se determinó que el área superpuesta es total con la Partida Registral N° 11044222;

Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que la entidad propietaria no ha emitido opinión alguna; por lo tanto, no se ha determinado la existencia del perjuicio para el Estado o que estas se encuentran incorporadas en algún proceso económico o fin útil, siendo ello así, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito deba efectuarse en forma gratuita;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Suscripción, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno en mención equivale a la vigencia del citado contrato;

Que, la DGH del MINEM ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal N° 033-2024-MINEM/DGH-DGGN-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo establecido por el TUO de la Ley N° 26221, así como lo dispuesto por el Título IV ‘’Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 2,246.43 m² (0.2246 ha) en un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11044222 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre un área de 1,358.92 m² (0.1359 ha) en un predio de propiedad de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11044222 de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral N° I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de un (1) año y tres (3) meses, y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir, por treinta (30) años y nueve (9) meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. 

Artículo 4.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro de las áreas descritas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su(s) Anexo(s) en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2333682-1