Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - HIDRANDINA S.A. para financiar diversos proyectos

Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - HIDRANDINA S.A., para financiar diversos proyectos

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 387-2024-MINEM/DM

Lima, 11 de octubre de 2024

VISTOS: El Memorando N° 00518-2024/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; los Informes N° 309-2024-MINEM/DGER-JAL y N° 308-2024-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando N° 01054-2024/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y los Memorandos N° 00591-2024/MINEM-DGER y N° 00599-2024/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 01723-2024/MINEM-OGPP y el Informe N° 265-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0981-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios;

Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para financiar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;

Que, el literal b) del artículo 21 del citado Reglamento, señala que, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2021 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto;

Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, en los respectivos Convenios se establecerá las condiciones para canalizar los recursos para el financiamiento de los proyectos que conforman el Programa PIT, así como para el reembolso de los recursos transferidos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE(en adelante, EDEs), para financiar la ejecución de los proyectos del Programa PIT. Las condiciones para el reembolso, a ser incluidas en los Convenios que se suscriban con las EDEs, son validadas por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 156-2021-MINEM/DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER), la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”;

Que, con fecha 2 de julio de 2021, se suscribió el Convenio Marco de Financiamiento entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A (en adelante, HIDRANDINA S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 377-2021-EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, se aprobó la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial – BIRF/BM, hasta por la suma de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), para financiar parcialmente el Programa PIT;

Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se suscribió el Convenio de Préstamo N° 9288-PE entre la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento – BIRF, por el monto de US$ 70 000,000.00 (Setenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), los mismos que serán transferidos al MINEM a través de la DFC-DGER, definida como la Unidad Ejecutora del Proyecto, Dirección que depende orgánicamente de la DGER;

Que, con fecha 24 de mayo de 2022, se suscribió el Convenio Específico de Financiamiento entre la empresa HIDRANDINA S.A. y la DGER para el desarrollo de los proyectos: “Ampliación de la SET Caraz con la instalación del nuevo transformador de potencia 66/22.9/13.8/10KV, 15/15/15/5 MVA, celdas de transformador, medición y alimentador SET Caraz, distrito de Caraz - provincia de Huaylas, Departamento de Ancash” con CUI 2485086 y “Ampliación del SET Carhuaz con la instalación del transformador 9/5/7/3 MVA-66/22.9/13.8/10 KV, Rotado de la SET Ticapampa, distrito de Carhuaz, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash” con CUI 2484954 (en adelante Los Proyectos); conforme a lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, del 14 de octubre de 2022, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto “Plan de Inversiones de Transmisión (PIT) - Recuperación Económica Post Covid-19 en Perú”;

Que, el acápite v) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley N° 31953), autoriza de manera excepcional, la transferencia financiera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculados al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), hasta por la suma de S/ 108 804 703,00 (Ciento Ocho Millones Ochocientos Cuatro Mil Setecientos Tres y 00/100 Soles), para financiar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID-19 en Perú”;

Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se financian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, correspondiente a la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural (DGER); en el caso del acápite v) se dispone que las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 31953, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante Memorando N° 00601-2024/MINEM-DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00648-2024- MINEM/DGER-JAF, de fecha 17 de mayo de 2024, por el monto de S/ 4 694 567,87 (Cuatro Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Siete y 87 /100 Soles) y con Memorando N° 00602-2024/MINEM-DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER emitió la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00649-2024-MINEM/DGER-JAF, por el monto de S/ 3 332 269,61 (Tres Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 61/100 Soles), a efectos que se realice la trasferencia financiera a favor de la empresa HIDRANDINA S.A., con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas;

Que, con fecha 12 de junio de 2024, se suscribió la Adenda N° 01 al Convenio Específico de Financiamiento de Los Proyectos, entre la DGER y la Empresa HIDRANDINA S.A., con el objeto de modificar la cláusula tercera (objeto del convenio, costo total de la inversión y aportes) y quinta (devolución del financiamiento), y establecer el importe a ser depositado al fideicomiso de inversión con cargo a los recursos del convenio de préstamo;

Que, estando a lo establecido en el Manual de Operaciones del Proyecto PIT, aprobado por Resolución Viceministerial N° 026-2022-MINEM-VME, la DGER y la empresa HIDRANDINA S.A., en calidad de Fideicomitentes suscribieron el Contrato de Fideicomiso de inversión con el Banco Scotiabank para la administración de flujos dinerarios en el marco de la gestión del Programa PIT; cabe precisar, que a través del Oficio N° 397-2024-MINEM/DGER del 26 de agosto de 2024, se solicitó la apertura de cuentas “Recolectoras” del contrato de fideicomiso;

Que, por su parte, el numeral 4.4.2.1 “Gestión del Fideicomiso” del Manual de Operaciones del Programa PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fideicomiso, lo siguiente: “La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fiduciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto. El contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago. El Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del financiamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La finalidad del fideicomiso es que los flujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras…”;

Que, con Memorando N° 00210-2024-MINEM/DGER-DFC de fecha 4 de setiembre de 2024, la Dirección de Fondos Concursales solicitó a la DGER continuar con el trámite para la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia de recursos, a través del cual sustenta la procedencia de su solicitud;

Que, a través del Informe N° 308-2024-MINEM/DGER-JAL, remitido con Memorando N° 00599-2024/MINEM-DGER e Informe N° 309-2024-MINEM/DGER-JAL remitido con Memorando N° 00591-2024/MINEM-DGER, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito el Convenio Específico de Financiamiento y su respectiva Adenda N° 01, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la transferencia financiera a favor de la empresa HIDRANDINA S.A.;

Que, a través del Informe N° 265-2024/MINEM-OGPP-OPRE remitido con Memorando N° 01723-2024/MINEM-OGPP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la transferencia financiera a favor de la empresa HIDRANDINA S.A., conforme a lo establecido en el acápite v) del literal k) numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024;

Que, mediante Informe N° 0981-2024-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la empresa HIDRANDINA S.A., en el marco del Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 2 969 049.30 (Dos Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Cuarenta y Nueve y 30/100 Soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - HIDRANDINA S.A., para financiar Los Proyectos, que se detallan a continuación:

Egresos

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 016 Ministerio de Energía y Minas

UNIDAD EJECUTORA 005 Dirección General de Electrificación Rural

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos

PROYECTO: “Ampliación de la SET Caraz con la Instalación del nuevo transformador de potencia 66/22.9/13.8/10KV, 15/15/15/5 MVA, celdas de transformador, medición y alimentador SET Caraz, distrito de Caraz - provincia de Huaylas Departamento de Ancash” con CUI 2485086.

1 716 467.54

PROYECTO: “Ampliación del SET Carhuaz con la Instalación del transformador 9/5/7/3 MVA — 66/22.9/13.8/10 kV, Rotado de la SET Ticapampa, distrito de Carhuaz — provincia de Carhuaz, departamento de Ancash” con CUI 2484954

1 252 581.76

ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la

Ejecución de proyectos de inversión

CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de Capital

GENERICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

2 969 049.30

TOTAL: S/ 2 969 049.30

Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y el Convenio Específico de Financiamiento y su Adenda N° 01, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio Sociedad Anónima - HIDRANDINA S.A., deposite los recursos transferidos a la cuenta recolectora aperturada para dichos fines, conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), la empresa HIDRANDINA S.A. y el Banco Scotiabank Perú S.A.A.

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para las cuales son transferidos.

Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Específico de Financiamiento de fecha 24 de mayo de 2022 y su Adenda N° 01, suscrito entre la DGER y la empresa HIDRANDINA S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2333671-1