Ordenanza Municipal que aprueba la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Islay - Arequipa
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 543-MPI
Mollendo, 17 de julio del 2024
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE ISLAY
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Islay, de fecha 17 julio del 2024; el Informe N° 254-2024-MPI/A-GM-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 274-2024-MPI-A-GM-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe Legal N° 281-2024-MPI/A-GM-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú (…), en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”.
Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre descentralización que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal, en su artículo 42º respecto de las competencias exclusivas en su numeral h) se indica que: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”, y en Artículo 43° respecto a las competencias compartidas en su literal b) se establece la Salud Pública, es decir en la que interviene dos o más niveles de gobierno; asimismo, se hace mención a los criterios para la asignación y transferencia de competencias, señala que éste se gradúa entre otros, bajo el criterio de subsidiariedad mediante el cual el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; motivo por el cual resulta atendible que la Municipalidad Provincial pueda dictar medidas a efectos de liderar y regular los aspectos relacionados con la coordinación, concertación y articulación local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la Provincia, cuidando el bienestar general de los ciudadanos de nuestra jurisdicción.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), en su Artículo IV, estable que es finalidad de los gobiernos locales: a) representar al vecindario; b) promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; c) promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, en su artículo 73°, numeral 2.1) en concordancia con el artículo 80°, se establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud, orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía.
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, la misma que concordada con el artículo 40° de la citada ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Instaura además que la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.
Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud. Asimismo, el artículo 16º del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS). (lo subrayado es nuestro).
Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento.
Que, asimismo, el artículo 17º del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces.
Que, mediante Informe N° 274-2024-MPI-A-GM-GDSE, de fecha 11 de junio de 2024, la Gerente de Desarrollo Social, ha emitido opinión técnica con respecto a la propuesta de creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Islay – Arequipa, indicando que es recomendable la conformación del referido Consejo, debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal.
Que, el artículo 20° de la norma acotada, establece que es atribución del alcalde proponer al concejo municipal, proyectos de ordenanzas y acuerdos y promulgar las ordenanzas y disponer su publicación, previa aprobación del Concejo Municipal.
Que, Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (Primer párrafo del artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades).
Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE ISLAY - AREQUIPA
Artículo 1º.- APROBAR la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Islay - Arequipa, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay.
MIEMBROS
- El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Islay.
- El Director de Hospital II Manuel de Torres Muñoz de Mollendo.
- El Director de la Red de Salud Islay.
- El Jefe de la Microred de Salud Alto Inclán.
- El Jefe de la Microred de Salud La Punta.
- El Jefe de la Microred de Salud Cocachacra.
- El Jefe del Centro de Salud Alto Inclán.
- El Jefe del Puesto de Salud Villa Lourdes.
- El Jefe del Centro de Salud Matarani.
- El Jefe del Puesto de Salud Mejía.
- El Jefe del Centro de Salud La Punta.
- El Jefe del Centro de Salud La Curva.
- El Jefe del Puesto de Salud Alto Ensenada.
- El Jefe del Puesto de Salud El Arenal.
- El Jefe del Centro de Salud Cocachacra.
- El Jefe del Puesto de Salud El Fiscal.
- El Jefe del Puesto de Salud El Toro.
- El Jefe del Puesto de Salud La Pascana.
- El Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay.
- El Gerente de Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Islay.
- El Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Islay.
- El Prefecto de la Gobernación Provincial de Islay.
- Un Representante de la Región Policial Arequipa.
- LA Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), con jurisdicción en la Provincia.
- Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil relacionadas a temas de salud.
- El Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
- La Corte Superior de Justicia de Arequipa.
- La Defensoría del Pueblo.
- Un Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú - VII Comandancia Departamental Arequipa
- Un Representante de la Cruz Roja Peruana Filial Provincial De Islay – Mollendo
- El Presidente de la Sociedad de Beneficencia Pública.
- Un Representante Provincial del Vaso de Leche de Islay.
- Un Representante Provincial de Comedores Populares de Islay.
Artículo 2º.- DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud de Islay, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.
Artículo 3º.- ESTABLECER que el Consejo Provincial de Salud de Islay, es el espacio nacional de diálogo para la coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, se encarga de proponer políticas públicas de salud, del nivel provincial y realizar su seguimiento.
Artículo 4º.- ESTABLECER las funciones del Consejo Provincial de Salud de Islay, los mismos que son de coordinación, concertación y articulación del Sistema Nacional de Salud y otras funciones que le atribuyan las leyes o disposiciones de carácter general, por lo que se encarga de:
a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud, aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial.
b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.
c) Proponer prioridades provinciales de salud, orientadas al cuidado integral de la salud, en el marco de las políticas nacionales, regionales y provinciales de salud.
d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud de su jurisdicción.
e) Promover la articulación entre Consejos Distritales de Salud, que permita fortalecer las Redes Integradas de Salud.
f) Comunicar periódicamente al CRS, los avances y dificultades relacionadas a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para las acciones correspondientes, en el marco de sus competencias.
Artículo 5º.- DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces como Secretaría de Coordinación del Consejo Provincial de Salud de Islay, para que le brinde apoyo técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud de Islay la información sistematizada del avance de sus objetivos y metas programadas.
Artículo 6º.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud de Islay apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo 7º.- FACULTAR al Alcalde Provincial de Islay, dictar las disposiciones complementarias que se requieran para el funcionamiento y/o aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.
Artículo 8º.- ENCARGAR a Secretaria General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay (https://www.gob.pe/muniislaymollendo).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Única.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Islay, que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud de Islay, siendo su naturaleza de carácter permanente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RICHARD ALE CRUZ
Alcalde
2333149-1