Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Islay
RESOLUCIóN DE ALCALDíA
N° 108-2024-MPI
Mollendo, 16 de agosto del 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Qué el artículo 6o de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, erige que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Qué, el numeral 2) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;
Qué, la Ley N.º 31433, Ley que modifica la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la cual mediante su primera disposición complementaria modificatoria, modifica el numeral 2) del artículo 27º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en su primera disposición complementaria modificatoria, señala que: “27.2 Las contrataciones directas se aprueban mediante resolución del titular de la entidad, resolución ejecutiva regional en el caso de los gobiernos regionales, resolución de alcaldía en el caso de gobiernos locales, o mediante acuerdo del directorio, según corresponda. Las contrataciones directas aprobadas por el gobernador regional o el alcalde se encuentran sujetas a rendición de cuentas ante el respectivo consejo regional o concejo municipal. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegables”.
Qué, el artículo 81° numeral 81.1) del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan.
Qué, de acuerdo a lo previsto en los numerales 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, es facultad del alcalde delegar atribuciones administrativas en el Gerente Municipal,
Qué, el numeral 1) del artículo 101º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece lo siguiente: “101.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley”. Se establece como regla general, que las contrataciones directas son aprobadas por el Titular de la Entidad, no siendo delegables; sin embargo, también se brinda la excepción de cuáles si pueden ser materia de delegación, siendo las que se encuentran descritas en los literales e), g), j), k). l) y m) del numeral 1) del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
Qué, el numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”; asimismo, el numeral 2) del artículo 47º de la citada norma, establece que: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;
Que, así mismo mediante Ordenanza Municipal N° 532 se ha aprobado el nuevo Reglamento de Organización y funciones de la Municipalidad Provincial de islay (ROF), que establece la organización de las diversas unidades, así como las funciones y responsabilidades de los gerentes y jefes de oficina y servidores de la entidad. En esta estructura el alcalde es la Máxima autoridad y conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades le asiste la facultad de delegar sus facultades a los órganos gerenciales, con el fin de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar determinadas atribuciones, sin perjuicio que el Alcalde conserve las atribuciones administrativas y políticas que le corresponde por Ley.
Por estos fundamentos, y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la propuesta de DELEGACIÓN de facultades y atribuciones a favor de la Gerencia Municipal y la Oficina de Administración de la Municipalidad Provincial de Islay conforme a lo que se detalla en los siguientes artículos.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que los funcionarios delegados deberán dar cuenta al Despacho de Alcaldía respecto a las resoluciones y actos administrativos emitidos como producto de la presente delegación según corresponda, en concordancia con el Principio del Debido Procedimiento, previsto en el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Tercero.- DELEGAR, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, las atribuciones del alcalde para defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial y de los vecinos, bajo estricta responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, las atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía, quedando autorizado para las siguientes acciones:
a) Resolver en última instancia administrativa los asuntos resueltos por las demás Gerencias; declarar la nulidad y/o lesividad de los actos administrativos emitidos por la Municipalidad y dar por agotada la vía administrativa, según corresponda.
b) Implementar las recomendaciones que formule el Organo de Control interno y/o la Contraloría General de la República.
c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.
d) Implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones de auditoría interna y de la Contraloría General de la República.
e) Supervisar la recaudación municipal y el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del sector privado.
f) La aprobación y suscripción de contratos laborales de trabajadores sujetos a los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) y contratos de Locación de servicios conforme a La suscripción de los contratos en general a celebrarse por la Municipalidad, con arreglo a las disposiciones legales aplicables en cada caso concreto y a la suscripción de las adendas correspondientes
g) Las atribuciones y facultades en materia presupuestarias que corresponde al Alcalde, en su calidad de Titular del Pliego, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria que no sean privativas a la función del Alcalde.
h) Aprobar modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad.
i) Aprobar la reconstrucción de documentos o expedientes administrativos en caso de extravío, siniestro, deterioro, robo o hurto y en caso resultara imposible la reconstrucción, declarar el archivamiento.
j) Aprobar ampliaciones presupuéstales de obras ejecutadas bajo la modalidad de administración Directa, conforme a la normatividad pertinente.
k) Aprobar ampliaciones de plazo de obras ejecutadas por contrata y administración directa, así como ampliaciones de plazo de adquisición de bienes y contratación de servicios conforme a la normativa pertinente.
l) Aprobar y autorizar el pago de valorizaciones de mayores metrados y reducciones de obras y servicios,
m) Designar a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes del Comité de recepción de obra, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
n) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
o) Aprobar la inclusión o exclusión de procesos de selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
p) La suscripción de contratos y adendas de bienes servicios, obras consultoría de obras en general, ¡provenientes de los procesos de Selección a que se refiere la Ley de Contrataciones de! Estado.
q) Suscribir los contratos complementarios surgidos de procesos de Selección conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
r) Aprobar adicionales y deductivos conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
s) Aprobar el calendario acelerado de avance de obra.
t) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal en delegación y apoyo exclusivo a instituciones públicas, con la documentación sustentatoria.
u) Cancelar los procesos de selección, conforme a las causales contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
v) Aprobar las contrataciones directas descritas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27º del TUO de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado.
w) Aprobar planes, directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas.
x) Aprobar planes de trabajo conforme a la normatividad vigente.
y) Aprobar el expediente de Contratación a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
z) Designar a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
aa) Aprobar la remoción y reconformación de los integrantes del Comité de Selección, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
bb) Aprobar, las bases administrativas para los procesos de Selección a que se refiere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
cc) Emitir resoluciones que admite a trámite la solicitud de separación convencional (previo cumplimiento de los requisitos) convocar a audiencia única, emitir resoluciones que declare la separación convencional, así como el divorcio ulterior y suscribir actos administrativos sobre declaración de abandono de procedimientos administrativos y expedientes fenecidos de la oficina de Registro Civil.
Artículo Quinto.- DELEGAR, en el Gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Islay, las atribuciones, facultades administrativas y resolutivas de la Alcaldía, quedando autorizado para lo siguiente:
a) Autorizar las licencias de los funcionarios municipales y demás servidores de la Municipalidad.
b) Autorizar el Otorgamiento de permisos por lactancia.
c) Reconocer y otorgar bonificaciones en cumplimiento de negociaciones bilaterales y demás normas aplicables.
d) Aprobación y modificación del rol de vacaciones.
e) Aprobar el reconocimiento y pago de subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
f) Aprobación de reconocimiento y pago de compensaciones pendientes de pago (Crédito y devengados) de ejercicios anteriores, sobre remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones.
g) Aprobar el reconocimiento de crédito devengado de obligaciones contraídas en años anteriores.
h) informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.
i) Aprobar el otorgamiento de fondos de Caja Chica,
j) Aprobar encargos internos conforme a la normatividad correspondiente.
Artículo Sexto.- FACULTAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Islay, dictar los procedimientos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones delegadas, mediante Resoluciones Gerenciales, Directivas y otros que corresponda para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas mediante la presente Resolución.
Artículo Septimo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, toda norma municipal que se oponga a la presente Resolución.
Artículo Octavo.- DISPONER, que las acciones que se realicen y los actos que se expidan en base a la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad administrativa del personal que interviene, y del funcionario competente que autoriza o suscribe los actuados o acto administrativo pertinente.
Artículo Noveno.- DISPONER, que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 16o de la Ley N° 27444.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICHARD ALE CRUZ
Alcalde
2333154-1