Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de condecoraciones reconocimientos y estímulos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos y estímulos de la Municipalidad Distrital de Santa Anita

ORDENANZA Nº 00360/MDSA

Santa Anita, 30 de septiembre del 2024

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO;

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Memorándum Nº 830-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 426-2024-MDSA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Informe Nº 0130-2024-OGPPPI/MDSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 020-2024-OGS/MDSA de la Oficina General de Secretaria; Informe Nº 086-2024-ORPII/SG/MDSA de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional; Informe Nº 238-2024-SGECDJT-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo; la Carta Nº 012-2024-MDSA/CM-RFEVG del regidor Félix Eduardo Villa Gonzales; y, estando a lo expuesto en anexo (que se publica en el portal institucional), y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES, RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las normas, pautas y procedimientos que regula el otorgamiento de las condecoraciones, reconocimientos y estímulos de la Municipalidad de Santa Anita. Las distinciones, tienen como finalidad lograr que las personas, organizaciones e instituciones que han sido reconocidas, sirvan de ejemplo para la formación de una cultura del civismo e identidad distrital; así como aumentar la competitividad en el crecimiento del distrito.

Artículo 2°.- Las condecoraciones, reconocimientos y estímulos son distinciones que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a las personas naturales (que incluye servidores municipales) o jurídicas, instituciones públicas o privadas; locales, nacionales o extranjeras, que, con su trabajo y/o servicio destacado, distinguido y extraordinario contribuyen con el desarrollo cívico, moral, educativo, científico, tecnológico, artístico, deportivo, cultural, social, económico de la humanidad, la nación y al distrito de Santa Anita.

Artículo 3°.- Para efectos del presente reglamento, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Santa Anita.

CAPÍTULO II

DE LAS DISTINCIONES

Artículo 4°.- Las CONDECORACIONES constituyen distinciones honorificas que la Municipalidad Distrital de Santa Anita otorga a autoridades, ciudadanos, nacionales o extranjeras, como reconocimiento al mérito personal o profesional, o por acciones prestadas a la humanidad o a la nación. Estos son los siguientes:

4.1. Medalla Cívica “Ciudad de Santa Anita”.- Distinción honorifica que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita a autoridades del país y extranjero, a personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como a las instituciones públicas y privadas que destacan y trascienden por sus grandes obras y/o acciones meritorias en la educación, arte, deporte, ciencia y tecnología; entre otros.

4.2. Llave de la Ciudad.- Es una distinción honorifica que otorga por una sola vez a un miembro eminente de una comunidad o a un visitante ilustre nacional y/o extranjero como símbolo de bienvenida, reciproca amistad y hospitalidad Santanitense, con el ánimo de reafirmar los lazos de amistad, unión y confraternidad, a quien simbólicamente se le permite tener acceso al Distrito de Santa Anita de manera permanente e imperecedera.

Artículo 5º.- La Medalla Cívica “Ciudad de Santa Anita” se confiere en los siguientes grados:

5.1. Huésped ilustre.- Se otorga a un dignatario, entidad de la comunidad internacional, gobernante central o local, representante del parlamento, connacional de prestigio, por su trayectoria profesional o personal, en cualquier actividad del quehacer humano que, no siendo Santanitense de nacimiento, está de visita oficial o en comisión de trabajo al distrito de Santa Anita.

5.2. Hijo (a) Predilecto.- Se otorga necesariamente a los nacidos en el Distrito de Santa Anita y que por sus cualidades personales y/o profesiones, destacan a nivel nacional e internacional, aportando significativamente en el arte, letras, ciencia, tecnología, entre otros, con prestigio y consideración general indiscutible que la concesión de la distinción se estima como el más adecuado. Es posible concederse de manera póstuma.

5.3. Ciudadano ejemplar.- Se instituye como condecoración para personas naturales por haber realizado servicios meritorios distinguidos y/o extraordinarios que contribuyen a los fines, objetivos, desarrollo o progreso del Distrito de Santa Anita.

Artículo 6°.- Los RECONOCIMIENTOS son distinciones que otorga la Municipalidad Distrital de Santa Anita para valorar alguna actividad a servicio o, a favor de la comunidad y/o vecino Santanitense en grado menor a los anteriormente mencionados por personas naturales, jurídicas, instituciones públicas o privadas. Se otorga como o, por:

6.1. Ciudadano Honorable.- Es una distinción que se otorga a personas naturales identificadas que destacan con la labor social y humanitaria a favor de la comunidad Santanitense.

6.2. Orden al Mérito Distrital.- Es distinción que se otorga a personas naturales o jurídicas, nacionales y/o extranjeros, vecinos (as) notables, autoridades, funcionarios, trabajadores municipales, instituciones públicas o privadas que, con sus servicios, actividades o, trayectoria hayan destacado o contribuido al desarrollo cívico, moral, educativo, científico, tecnológico, artístico, deportivo, cultural, social, económico y otros, con mérito debidamente acreditado, como satanícense o, a favor del distrito de Santa Anita.

6.3. Acción distinguida.- Es una distinción que se otorga a una persona natural, nacional o extranjera que haya participado y/o colaborado en acciones de cumplimiento de sus funciones, arriesgando su propia integridad personal en defensa de los intereses institucionales, vecinales o la integridad personal de algún ciudadano del distrito de Santa Anita. Este reconocimiento puede ser otorgado al personal de las áreas operativas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que participa en acciones de intervención y reacción rápida en situaciones de vigilancia en seguridad ciudadana y, durante operaciones de fiscalización y ejecución de resoluciones emitidas por las diferentes áreas de la Municipalidad.

Artículo 7°.- Los ESTÍMULOS son distinciones honorificas que se otorga a los trabajadores o servidores, de cualquier régimen laboral que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cuyo esfuerzo, capacidad, desempeño e iniciativa contribuyan al cumplimiento de metas y objetivos de la Entidad Edil. Son los siguiente:

7.1. Medalla “Municipalidad de Santa Anita”.- Por sus iniciativas, proyectos, y participación que destaque en la Municipalidad o comunidad santanitense.

7.2. Diploma.- Por actos sobresalientes en el cumplimiento de funciones y apoyo a la institución, para el cumplimiento de objetivos y metas.

CAPÍTULO III

DE LAS SOLICITUDES

Artículo 8°.- Las solicitudes de las condecoraciones, reconocimientos o estímulos se otorgan a pedido del alcalde, regidores o funcionarios municipales. También puede ser solicitada por organizaciones sociales, públicas o privadas, quienes deben presentar sus propuestas, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, antes del Aniversario de Fiestas Patrias o Aniversario de la creación Política del Distrito de Santa Anita, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad.

Artículo 9°.- Las propuestas de condecoraciones y reconocimientos deben contener mininamente lo siguiente:

a) Datos Personales del merecedor de la distinción.

b) Información precisa sobre las obras, hechos, servicios o acciones que pudieran.

c) Evidencia que sustente la información presentada.

CAPÍTULO IV

DE LA GESTIÓN, APROBACIÓN Y ENTREGA

Artículo 10°.- Las Condecoraciones, reconocimientos y estímulos serán gestionadas por la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, o quien haga sus veces. La misma oficina es la encargada de los requerimientos que fuesen necesarios para la entrega de los mismos.

Artículo 11º.- Para el otorgamiento de las condecoraciones debe constituirse una comisión especial, que tendrá a su cargo la evaluación y calificación. Estará constituida por el Alcalde (presidente), el regidor que preside la Comisión de Desarrollo Humano o que haga sus veces (miembro), el Subgerente de Educación, Cultura, Deporte, Juventud y Turismo o el que haga sus veces (miembro) y el Jefe de Imagen Institucional y Relaciones Públicas o el que haga sus veces (miembro).

La propuesta de condecoración evaluado y calificado por la comisión especial o, la propuesta de reconocimiento o estímulo, debe ser remitida a la Gerencia Municipal, quien, a vez remite a la Oficina General de Secretaría. La propuesta de condecoración, por disposición del Despacho de Alcaldía, se eleva al Concejo Municipal para su consideración.

Artículo 12°.- La Condecoración es otorgada por el Concejo Municipal de Santa Anita y se formaliza mediante Acuerdo de Concejo. Su entrega se oficializa en sesión solemne de concejo, por el alcalde o por quien presida la sesión, salvo que delegue tal atribución a un regidor.

Excepcionalmente, de existir la necesidad de condecorar, por la presencia de una Personalidad en la ciudad y/o ciudadano que merece de dicha distinción, el Alcalde toma la decisión con cargo a dar cuenta en la próxima Sesión Ordinaria de Concejo. En dicha Sesión de Concejo, los regidores solo verifican el sustento que dio origen al otorgamiento de la condecoración.

Artículo 13°.- En el caso de reconocimiento y estímulo, este se remite a la Gerencia Municipal, quien a su vez lo remite a la Oficina General de Secretaria. Es otorgado por el Alcalde y se formaliza a través de resolución de alcaldía. En dicho acto se expresa el grado de reconocimiento o estimulo, la felicitación, saludo o agradecimiento, según corresponda. La entrega se realiza en sesión solemne de concejo o, en una ceremonia especial, acompañando el diploma que acredita la distinción otorgada, con excepción de las distinciones a que se refiere el artículo 6º, numeral 6.1 y 6.2 en la que se entrega una placa recordatoria y; el artículo 6º, numeral 6.3 y el artículo 7º numeral 7.1, en cuyos supuestos se entrega una medalla.

Artículo 14º.- La entrega de la condecoración y reconocimiento se anota en el Libro de Registro de Condecoraciones y Reconocimientos que está a cargo y en custodia de la Oficina General de Secretaria o el que hace sus veces. En dicho libro se anotan las distinciones en orden cronológico, indicando el nombre completo del beneficiario, el acto que lo aprueba, la fecha y la distinción otorgada.

La resolución de alcaldía que aprueba el estímulo se remite a la Oficina de Recursos Humanos o, el que haga sus veces, para que sea incorporado al file personal del servidor municipal.

CAPÍTULO V

DE LAS CARACTERÍSTICAS

Artículo 15º.- Las Características de las condecoraciones son las siguientes:

15.1. Medalla Cívica “Ciudad de Santa Anita”.- De forma ovalada, material de bronce bañado en oro de 14 kilates, de medidas 8.5 cm por 6.5 cm. En el anverso, parte superior lleva dos laureles, en la parte central el logo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y al pie el año de fundación del distrito con la frase del grado de la distinción que se otorga. AI reverse lleva inscrito el nombre del condecorado y la fecha de entrega. La cinta será de 4 cm. de ancho por 80 cm de largo, de colores amarillo, blanco y verde.

15.2. La Llave de la Ciudad.- Material de bronce, de forma antigua de 18 cm de largo. La llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. En la parte inferior lleva inscrito “Municipalidad Distrital de Santa Anita”. Se entrega en una caja de madera de aplicación de bronce, que lleva una placa con la leyenda “Llave de la ciudad”, fecha de creación del distrito, fecha de entrega y nombre de condecorado.

15.3. Medalla por Acción Distinguida.- Material de bronce bañada en oro de 14 kilates, con escudo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la nomenclatura “Medalla por Acción Distinguida”, de medidas 7.5 cm por 5.5.cm. AI reverso Llevará inscrito el nombre del reconocido y la fecha de acto de entrega.

15.4. Medalla “Municipalidad de Santa Anita”.- Material de bronce, con escudo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con la nomenclatura “Medalla Municipalidad de Santa Anita”, de medidas 7.5 cm por 5.5.cm. AI reverso Lleva inscrito el nombre del estimulado y la fecha de acto de entrega.

15.5. Placa recordatoria: De mármol, en forma rectangular, de 15 cm de ancho por 20 cm. De alto, en la que se consigne, en el anverso la distinción otorgada, el escudo de la municipalidad de Santa Anita y la fecha de creación y en el reverso, el nombre del reconocido y la fecha de entrega.

15.6. Diploma: Papel de 200 gr. De 29.7 cm de largo por 21 cm de ancho, con el escudo municipal, llevara la trascripción de la parte resolutiva de la resolución de alcaldía. Se entrega en un portadiplomas de cuero con el escudo municipal dorado y la nomenclatura de la distinción otorgada.

CAPÍTULO VI

DEL RETIRO

Artículo 16º.- La condecoración, reconocimiento o estímulo, se retira cuando, la persona natural o, los representantes de las personas jurídicas, incurra en cualquiera de las siguientes causales:

a) Cuente con sentencia judicial, consentida y/o ejecutoriada por delito doloso.

b) Acto deshonroso reñido contra la moral y las buenas costumbres.

c) Se determine falsificación de la información y/o referencias que dieron lugar al otorgamiento de la distinción.

d) Realice actos o declaraciones que van en contra del prestigio de la Municipalidad Distrital de Santa Anita o comunidad del distrito.

Artículo.- 17º.- La formalización para el retiro de la condecoración se efectúa mediante Acuerdo de Concejo y sigue el mismo tramite que la propuesta. El retiro del reconocimiento y estimo se formaliza por Resolución de Alcaldía.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el diseño de las distinciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA Y DEROGATORIA

Primero.- ENCARGAR a La Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el diseño de las diferentes distinciones contenidas en la presente Ordenanza.

Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 00031/MDSA y todas las disposiciones legales que se opongan o contravengan a la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OLIMPIO ALEGRIA CALDERON

Alcalde

2332437-1