Aprueban la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero de 2025 y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de julio de 2025
ORDENANZA N° 245-2024-MDMM
Magdalena del Mar, 4 de octubre de 2024
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°22 de la fecha, y;
VISTOS
El Informe N°371-2024-OEC-SG-MDMM emitido por la Oficina de Estado Civil, el Memorando N°2930-2024-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N°560-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1024-2024-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 4 de nuestra Carta Magna, señala que la comunidad y el Estado deben proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 234 del Decreto Legislativo N°295, que aprueba el Código Civil. Asimismo, para la celebración del matrimonio es necesario que se cumplan ciertas diligencias y requisitos conforme a la documentación necesaria solicitada según el tipo de pretendiente;
Que, el literal b) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 40 de la mencionada Ley N°27972, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites establecidos por ley;
Que, mediante informe de los vistos, la Oficina de Estado Civil propone la realización de dos matrimonios civiles comunitarios, que se llevará a cabo los meses de febrero y julio de 2025. Asimismo, propone fijar el costo por concepto de dicho servicio en S/ 50.00 para los matrimonios de celebración fuera de horario y fuera del local municipal. A su vez, indica que se exonerará el monto de la dispensa para la publicación de edictos matrimoniales que, en condiciones regulares, tiene un costo de S/ 65.40;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del memorando de los vistos, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que aprueba la celebración del primer y segundo matrimonio civil comunitario 2025 en el distrito de Magdalena del Mar;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de los vistos, concluye que el proyecto de ordenanza revisado se encuentra ajustado a la normativa vigente, por lo tanto, emite opinión legal favorable respecto de su aprobación;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el mes de febrero de 2025, y del Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario en el mes de julio de 2025, estableciéndose en ambos casos, como plazo máximo de presentación de los expedientes matrimoniales, hasta dos días antes de las celebraciones.
Artículo Segundo.– DISPONER que los pretendientes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2025 abonen como todo pago por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal, dentro del distrito, la suma de S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 soles).
Artículo Tercero.– DISPONER que los pretendientes, que participen en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, y Segundo Matrimonio Civil y Religioso Comunitario 2025, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud Simple o Formato de solicitud. (distribución gratuita o de libre reproducción)
b) Exhibición del Documento Nacional de Identidad en original de los contrayentes, así como los testigos a la apertura del expediente matrimonial y en la ceremonia.
c) Declaración jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes y de sus generales de ley, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
d) Certificado Médico Pre nupcial (exámenes serológicos, grupo sanguíneo y constancia de consejería preventiva en ITS, VIH y SIDA)
e) Declaración Jurada del estado civil actual de los contrayentes, según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
f) Declaración jurada de domicilio de cada contrayente (uno de los contrayentes debe residir en el distrito), según formato proporcionado por la Oficina de Estado Civil.
g) Pago por el Derecho de Trámite.
Asimismo, Los viudos, divorciados, y extranjeros, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Los connacionales cuya acta de nacimiento no se encontrase incorporada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, deberán presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento, expedida por la municipalidad correspondiente al registro de su nacimiento, o por la Oficina de Registros Civiles Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se tratase de un acta consular de nacimiento.
Artículo Cuarto.– DISPENSAR los días de publicación del edicto matrimonial, a los pretendientes participantes de los matrimonios civiles comunitarios del año 2025, EXONERÁNDOLES el importe de la tasa administrativa por derecho del aludido trámite.
Artículo Quinto.– ENCARGAR a la Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Comunicaciones, a la Oficina de Estado Civil, a la Oficina de Tecnología de Información, y demás unidades orgánicas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.– FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Séptimo.– DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de la misma o inferior jerarquía que se oponga a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.– DISPONER la publicación del presente dispositivo en el diario oficial El Peruano y la publicación del íntegro de la presente Ordenanza y sus anexos en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2332962-1