Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes

Conforman la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, modificada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 27658 - LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, a través del INFORME Nº 493-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR/ORAJ., del 20 de junio del 2024, el Jefe (e) de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emitió al Gerente Regional de Desarrollo Social - Mg. Lic. Manuel Edgardo Acosta Aldana, ampliación del informe legal, en el cual opina lo siguiente:

DE LA OPINIÓN LEGAL:

Por las razones expuestas en los párrafos antecesores, esta Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de conformidad a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tumbes, aprobada mediante ORDENANZA REGIONAL N° 008-2014- GOB.REG.TUMBES-CR y, conforme a lo establecido en el numeral 183.1 del artículo 183° de la LPAG, OPINA:

Artículo Primero.- RESULTA, VIABLE CONFORMAR la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes, definida como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la política social del Estado mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros asuntos sociales; mediante Ordenanza Regional, toda vez que es un instrumento normativo que regula un aspecto de carácter general que no solo involucra competencias propias del Gobierno Regional de Tumbes, sino de las Municipalidades Provinciales y distritales.

Artículo Segundo.- Que, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional, su despacho deberá adjuntarla, toda vez que mediante INFORME N° 163-2024/GOB.REG.TUMBES-GR- GGR-GRDS, de fecha 12 de marzo del 2024, consigna que está remitiendo la misma, y se evidencia de los actuados que no obra; lo cual fue observado por el Consejo Regional.

Artículo Tercero.- SE REMITE, ampliación de Opinión legal para las acciones que estime pertinentes.

Que, mediante INFORME Nº 1238-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR-GRDS-GR, del 25 de junio del 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Social - Mg. Lic. Manuel Edgardo Acosta Aldana alcanzo al Consejero Delegado - Tc. Sammy Edward Cruz Peña el expediente administrativo con todos los actuados y observaciones levantadas, referente a la propuesta de Ordenanza Regional de la Conformación de la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes, indicando que resulta viable dicha propuesta, como una instancia de coordinación y colaboración, con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, para su conocimiento y acciones que estime conveniente;

Que, mediante Acta de Sesión de Comisión Nº 062-2024, de fecha 22 de julio del 2024, en atención a la convocatoria formulada por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social mediante la Nota de Coordinación Múltiple N° 014-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-RARH-PCODS, se reunieron los miembros de citada Comisión para tratar lo relacionado al expediente administrativo que contiene los actuados de la propuesta de Ordenanza Regional. De lo cual en mismo acto procedieron a formular el Dictamen correspondiente, el mismo que fue aprobado por unanimidad, de lo cual se procedió a la firma respectiva;

Que, a través del DICTAMEN Nº 005- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, del 22 de julio del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomienda que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional, dado que es VIABLE se CONFORME la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes, definida como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la política social del Estado mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros asuntos sociales; mediante Ordenanza Regional, toda vez que es un instrumento normativo que regula un aspecto de carácter general que no solo involucra competencias propias del Gobierno Regional de Tumbes, sino de las Municipalidades Provinciales y distritales;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 095-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 005- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva.

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- RESULTA, VIABLE CONFORMAR la Red de Gerentes de Desarrollo Social de la Región Tumbes, definida como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la política social del Estado mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros asuntos sociales; mediante Ordenanza Regional, toda vez que es un instrumento normativo que regula un aspecto de carácter general que no solo involucra competencias propias del Gobierno Regional de Tumbes, sino de las Municipalidades Provinciales y distritales.

Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la responsable de la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial el Peruano, la misma que luego deberá ser publicada en el portal web del Gobierno Regional Tumbes.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 22 de agosto del 2024.

ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA

Gobernador Regional

2319456-1