Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de necesidad e interés regional la priorización de medidas y acciones destinadas a atender la problemática de embarazos en adolescentes en la región Tumbes y crean la Mesa de Coordinación Multisectorial Regional de Tumbes

Declaran de necesidad e interés regional la priorización de medidas y acciones destinadas a atender la problemática de embarazos en adolescentes en la región Tumbes y crean la Mesa de Coordinación Multisectorial Regional de Tumbes

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, modificada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley N° 27658 - LEY MARCO DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con la Ley N° 27783, LEY DE BASES DE DESCENTRALIZACIÓN, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 21 de septiembre del 2011, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- FORMALIZAR LA CREACION DE LA RED DE ACCION POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE TUMBES, cuya finalidad es promover la implementación de las políticas públicas concertadas de promoción, atención y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la región.

Artículo Segundo.- CONVALIDAR los actos realizados por la Red de Acción por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tumbes, con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza regional, para el logro de sus objetivos.

(…)

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 21 de octubre del 2013, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR, como necesidad publica e interés regional a la educación sexual integral como prioridad educativa en la región de Tumbes e implementarla con todos los niveles de educación básica regular.

Artículo Segundo.- DECLARAR de interés regional el fortalecimiento de la tutoría en las instituciones educativas.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, las políticas 08, 09, 20 y 44 entre las políticas priorizadas del PERT e incorporar en el Diseño Curricular o propuesta pedagógica regional, las rutas, dominios, estrategias a fin que nuestros y nuestras adolescentes puedan tomar decisiones de erradicación del embarazo adolescente, involucrado así a las instituciones de formación superior.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, dinamizar el funcionamiento del Equipo Técnico Regional, involucrando a la Dirección Regional de Educación de Tumbes, Dirección Regional de Salud de Tumbes, Proyecto Nº 00082983, ONG, INPPARES como parte responsable de la ejecución de los planes propuestos.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social propiciar y vigilar la implementación del plan regional de acción por los niños, niñas y adolescentes de Tumbes.

Artículo Sexto.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social que incluya en el presupuesto anual los recursos necesarios para el desarrollo de las acciones del plan estratégico para la implementación de la educación sexual integral.

(….)

Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 29 de marzo del 2019, se aprobó lo siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN REGIONAL DE ACCION POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUMBES - PRANNAT 2019-2022, documento marco de la política regional en materia de niñez y de adolescencia.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como la notificación de la misma a los sectores interesados, una vez entrada en vigencia.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la red Regional de Niñas, Niños y Adolescentes Tumbes - REDNNAT participe en la implementación del PLAN REGIONAL DE ACCION POR LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TUMBES - PRANNAT 2019-2022.

(…)

Que, mediante DICTAMEN Nº 006-2024/GOB. REG. TUMBES-CODS, del 02 de agosto del 2024, los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomendaron que se “DECLARE DE NECESIDAD E INTERES REGIONAL LA PRIORIZACION DE MEDIDAS Y ACCIONES DESTINADAS A ATENDER LA PROBLEMÁTICA DE EMBARAZOS EN ADOLESCENTES EN LA REGION TUMBES Y CREA LA MESA DE COORDINACION MULTISECTORIAL DE TUMBES.

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 096-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de agosto del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 006- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva.

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la priorización de medidas y acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas Regionales Nº 012-2011, 004-2019 Y 007-2013, estableciendo como prioridad para los próximos tres (03) años la adopción de medidas y acciones para atender la problemática de embarazos en adolescentes en la región Tumbes.

Artículo Segundo.- CREAR la Mesa de Coordinación Multisectorial Regional de Tumbes, que tendrá como propósito promover la articulación de las instituciones del sector público, sector privado y sociedad civil del departamento de Tumbes, para la adopción de medidas y acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, y al seguimiento de la ejecución presupuestal destinada a la salud sexual y reproductiva.

Artículo Tercero.- INVITAR a participar como miembros de la Mesa de Coordinación Multisectorial de Tumbes a los Titulares, o funcionarios delegados directamente por su titular, de las siguientes entidades: por el Gobierno Regional de Tumbes: La Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación, y la Dirección Regional de Salud; la Oficina de Essalud; la Corte Superior de Justicia de Tumbes; la Junta de Fiscales Provinciales de Tumbes; la Municipalidad Provincial de Tumbes; la Municipalidad Provincial de Zarumilla; la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar; el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Universidad Nacional de Tumbes; el Colegio Profesional de Médicos; el Colegio Profesional Obstetras; la Policía Nacional del Perú - Tumbes; la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; organizaciones de la Sociedad Civil o instituciones del sector privado que deseen formar parte, previa evaluación de los demás integrantes. La Coordinación General de la Mesa de Coordinación Multisectorial Regional estará a cargo del despacho de la Vicegobernadora.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Social como unidad orgánica encargada de coordinar el funcionamiento de la Mesa de Coordinación Multisectorial Regional, ejecutando la labor de secretaría técnica, involucrando a la Dirección Regional de Educación y a la Dirección Regional de Salud en las coordinaciones para el seguimiento de las medidas y acciones adoptadas por los participantes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración realizar las acciones administrativas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional, y para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal Institucional del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 22 de agosto del 2024

A. ROSARIO PALACIOS PALACIOS DE DE LAMA

Gobernadora Regional (e)

2319095-1