Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Ordenanza Regional que promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico Racial y la promoción de derechos del pueblo Afroperuano en el Departamento de Tumbes

Aprueban Ordenanza Regional que promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural, la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico Racial y la promoción de derechos del pueblo Afroperuano en el Departamento de Tumbes

ORDENANZA REGIONAL

Nº 005-2024/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.º 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;

Que, mediante el Informe Nº 142-2024/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, del 22 de febrero del 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica – Abog. José Manuel Suarez, alcanzo al Gerente Regional de Desarrollo Social – Mg. Lic. Manuel Edgardo Acosta Aldana, el Informe Legal sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural, la Promoción de la Diversidad Cultural para la Prevención y Sanción del Racismo y la Discriminación Étnico Racial y la promoción de derechos del pueblo Afroperuano en el Departamento de Tumbes, en el cual opina lo siguiente:

PRIMERO.- ES VIABLE, que el expediente administrativo sea remitido al Consejo Regional, con la finalidad que se proceda a la evaluación del “PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEBE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, en virtud a los informes técnicos sustentados por las áreas dependientes Gerencia Regional de Desarrollo Social: y. la citada Gerencia; asimismo, en virtud a los fundamentos jurídicos establecidos en el presente informe;

Que, mediante Oficio Nº 452-2024/GOB. REG. TUMBES/GR-GGR-GRDS, del 03 de junio del 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Social – Mg. Lic. Manuel Edgardo Acosta Aldana traslado al responsable de la Dirección Desconcertada de Cultura – DDC Tumbes – Rafael Diaz Montalvo la nueva versión de redacción de aspecto Presupuestal en Proyecto de Ordenanza Regional Afroperuana, manifestando que la nueva propuesta de redacción reemplazaría al ARTICULO SEGUNDO, de la DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL del proyecto de Ordenanza Regional con enfoque intercultural, para fines de promoción de los derechos de la población afroperuana en Tumbes; en el siguiente detalle:

LA VERSION ACTUAL DICE:

“ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional”.

LA PROPUESTA PRECISA:

“ESTABLECER que cualquier gasto que emane de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, se solventara, siempre que exista la disponibilidad presupuestal por cualquiera de las partes suscribientes”.

Asimismo, solicita que su representada exprese su conformidad de la misma, a fin de poder continuar con el trámite correspondiente;

Que, a través del Oficio Nº 000419-2024-DDC TUM/MC, del 06 de junio del 2024, el responsable de la Dirección Desconcertada de Cultura – DDC Tumbes – Rafael Diaz Montalvo, manifestó al Gerente Regional de Desarrollo Social – Mg. Lic. Manuel Edgardo Acosta Aldana, su conformidad a la propuesta de redacción: “ESTABLECER que cualquier gasto que emane de la ejecución de la presente Ordenanza Regional, se solventara, siempre que exista la disponibilidad presupuestal por cualquiera de las partes suscribientes”;

Que, mediante Oficio Nº 000442-2024-DDC TUM/MC, del 18 de junio del 2024, el responsable de la Dirección Desconcertada de Cultura – DDC Tumbes – Rafael Diaz Montalvo dio conformidad a la nueva propuesta de redacción que reemplazaría al ARTICULO SEGUNDO, de la DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL del proyecto de Ordenanza Regional con enfoque intercultural, para fines de promoción de los derechos de la población afroperuana en Tumbes;

Que, a través del Dictamen Nº 002- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, del 02 de julio del 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social recomienda que es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que PROMUEVA LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO – RACIAL Y LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN EL DEPARTAMENTO DE TUMBES;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 079-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 08 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 002- 2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODS, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial y la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el Gobierno Regional de Tumbes; para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural, garantizar a la población afroperuana el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales, y estar libre de toda forma de discriminación étnico – racial en la región de Tumbes.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Tumbes, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Tumbes.

Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural

El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural del pueblo afroperuano en toda la región, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2023-MC y el marco normativo vigente en la materia.

Artículo 4. – Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano

El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia.

Artículo 5. – Reconocimiento de la existencia de población afroperuana en la región de Tumbes.

El Gobierno regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, reconocen la presencia de 19 701 personas que se autoidentifican como afroperuanos y/o afroperuanas en las tres provincias que conforma la región de Tumbes, basado en los datos del Censo Nacional del año 2017, así como en el documento denominado “Mapa Geo étnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”. Siendo los distritos y/o centros poblados de mayor concentración: Centro Poblado Villa Uña de Gato, La Curva, distrito de Zarumilla, Centro Poblado de Villa Puerto Pizarro, distrito de Tumbes y el distrito de Corrales.

Artículo 6.- Definiciones.

6.1 Enfoque intercultural.- Establece el reconocimiento de las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural en la gestión pública es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

6.2 Pueblo Afroperuano.- Colectivo humano que desciende de la población africana introducida al territorio peruano durante la colonia como consecuencia del esclavismo, el cual cuenta con costumbres, conocimientos y saberes propios.

6.3 Afroperuana/o.- persona que, por su ascendencia familiar afrodescendiente, su experiencia de racialización o percepción social como sujeto afrodescendiente, sus tradiciones y costumbres ancestrales, o por su propio proceso de autoidentificación y autorreconocimiento, se considera a sí misma afrodescendiente o afroperuana. Así también, quien se califica como “negro”, “zambo” o “moreno”, y las demás variables discursivas utilizadas en las comunidades afroperuanas para denotar su afro descendencia.

6.4 Discriminación étnico-racial.- Trato diferenciado, excluyente o restrictivo basado en el origen étnico-cultural de las personas (hábitos, costumbres, indumentaria, símbolos, formas de vida, sentido de pertenencia, idioma y creencias de un grupo social determinado), y/o en sus características físicas (color de piel, facciones, estatura, color de cabello, etc.) que tenga como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas en la esfera política, económica, social y cultural.

6.5 Variable étnico cultural.- hace referencia a una serie de características que describen a una población y que permite distinguir a un grupo de personas de otro en función de grupo étnico-cultural. Esta se traduce en características tales como costumbres, tradiciones, fiestas, expresiones artísticas, actividades económicas, idioma u otros relacionados, de un conjunto de personas. En la práctica, la variable étnica debe abordar por lo menos dos preguntas; la lengua materna y la pertenencia étnica.

CAPÍTULO II

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL

Artículo 7.- Los servicios públicos con pertinencia cultural

El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural que aseguren el ejercicio pleno de sus derechos, la igualdad de oportunidades y libre de discriminación étnico – racial, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones:

a) Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural, la diversidad cultural, interculturalidad, derechos del pueblo afroperuano, así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los funcionarios, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica. Todo ello considerando las capacidades y la disponibilidad de recursos humanos con los que cuente la entidad.

b) Incorporar la variable étnica afroperuano en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda.

c) Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes del pueblo afroperuano de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos.

d) Asegurar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con el pueblo afroperuano, cuente con una planificación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades locales.

e) Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva del pueblo afroperuano.

CAPÍTULO III

PREVENCIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL

Artículo 8.- Los actos de discriminación étnico-racial

8.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras, tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado peruano.

8.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Tumbes. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos.

Artículo 9. - Políticas de prevención y acciones contra la discriminación

El Gobierno Regional de Tumbes y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, implementa políticas de prevención y acciones contra la discriminación, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones:

a) Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social; así como en las labores de fiscalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas de prácticas o actos discriminatorios.

b) Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad.

c) Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas.

d) Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación.

e) Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial.

f) Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como el pueblo afroperuano, u otras minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial.

g) Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporadas en sus instrumentos de gestión.

h) Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial.

i) Otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y finalidad de la presente ordenanza.

Artículo 10.- Carteles contra la discriminación

10.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos al público, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se coloca un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL - LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO – ORDENANZA Nº 004-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD”.

10.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique: “TUMBES, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL AFROPERUANO, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL”.

10.3. El cartel contiene como mínimo una dimensión aproximada de 25 x 40 centímetros, con borde, fondo blanco, letras de tamaño y color visible. Además, consigna el número de la presente Ordenanza. Asimismo, se deberá colocar un cartel adicional en las lenguas indígenas u originarias predominantes en la región.

Artículo 11.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial

El Gobierno Regional de Tumbes, mediante sus distintas gerencias, realiza las siguientes acciones:

a) Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación.

b) Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción.

c) Sensibilizar, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, a los gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros.

d) Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias.

e) Realizar un Foro Anual sobre la valoración positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas.

f) Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región.

g) Difundir los diversos saberes, conocimientos, tradiciones y festividades relacionados a la diversidad cultural existente en la región.

Artículo 12. - El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales

El Gobierno Regional de Tumbes reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las instituciones públicas y privadas del Gobierno Regional de Tumbes. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades.

Artículo 13. - Formulación de denuncias

La/s persona/s que fuese/n víctima/s de discriminación étnico-racial por parte de servidores/as o funcionarios del Gobierno Regional puede/n presentar denuncias a través de “Buzones de Denuncias”, ubicados en lugares visibles del Gobierno Regional y sus establecimientos descentralizados. Asimismo, puede/n presentar sus denuncias de forma oral o por medio de una carta simple ante mesa de partes del gobierno regional.

Las denuncias son registradas por la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces, y derivadas a la unidad regional correspondiente, a fin de que se investigue el caso y, de confirmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes.

Artículo 14.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la del Gobierno Regional

14.1. Los/as servidores/as y/o funcionarios del Gobierno Regional de Tumbes que cometan actos de discriminación, independientemente del régimen laboral al que se encuentre/n adscrito/s, son sancionado/s administrativamente, conforme a Ley.

14.2. La sanción a los/as servidores/as públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la región. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil.

CAPÍTULO IV

PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO

Artículo 15.- Sobre la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región de Tumbes

El Gobierno Regional de Tumbes, mediante sus distintas gerencias, impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de acciones a mediano y largo plazo con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030.

Artículo 16.- Acciones de promoción de la reducción de la discriminación al pueblo afroperuano

El Gobierno Regional de Tumbes reconoce la importancia de promover acciones que reduzcan la incidencia de casos de discriminación al pueblo afroperuano a través de las siguientes acciones:

a) Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social, política y cultural del pueblo afroperuano en el ámbito de la región.

b) Institucionalizar mediante normas, instrumentos de gestión y otros documentos oficiales de alcance regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional, así como el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades.

c) Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres afroperuanas, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo.

Artículo 17.- Acciones para promover la mejora de las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano

El Gobierno Regional de Tumbes impulsa diversas iniciativas orientadas a fortalecer las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano. Estas acciones se centran en lo siguiente:

a) Diseñar y ejecutar estrategias que fomenten la inclusión social de las personas afroperuanas que se encuentran en situación de exclusión y vulnerabilidad en la región, con la finalidad de garantizar que el pueblo afroperuano tenga acceso equitativo a oportunidades y recursos.

b) Fomentar la difusión y valoración de los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y demás manifestaciones que constituyen el patrimonio cultural materia e inmaterial del pueblo afroperuano, a fin de preservar y enriquecer la diversidad cultural, reconociendo la importancia de la herencia afroperuana en la identidad regional y nacional.

c) Potenciar las capacidades institucionales de las entidades públicas en la región de Tumbes para mejorar la provisión de servicios y la atención destinada al pueblo afroperuano y fortalecer los recursos y habilidades necesarios para garantizar que los servicios públicos se brinden con pertinencia cultural y sean efectivos para la población afroperuana, contribuyendo así a cerrar brechas y mejorar la calidad de vida de esta comunidad.

Artículo 18.- Medidas para el fortalecimiento de las condiciones económicas del Pueblo Afroperuano

Con el objetivo de impulsar el desarrollo económico del pueblo afroperuano en la región de Tumbes, se proponen las siguientes acciones:

a) Implementar estrategias destinadas a aumentar las oportunidades de empleo para la población afroperuana, tanto en el sector público como en el privado. El Gobierno Regional busca garantizar la equidad en el acceso a oportunidades laborales, promoviendo así la inclusión económica.

b) Fomentar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia significativa del pueblo afroperuano, haciendo hincapié en el ámbito rural, con el fin de promover el impulso económico local propiciando el desarrollo económico en esta población. Estas acciones se enmarcan en el compromiso de promover la igualdad de oportunidades y mejorar las condiciones económicas del pueblo afroperuano, reconociendo su contribución al desarrollo regional y nacional.

Artículo 19.- Fomento de la autonomía de la Mujer Afroperuana en la Región Tumbes.

Con el propósito de promover la autonomía y empoderamiento de la mujer afroperuana en la región Tumbes, el Gobierno Regional realiza las siguientes acciones:

a) Estimular la participación de las mujeres afroperuanas en roles de toma de decisiones dentro de entidades públicas y privadas en la región. El Gobierno Regional busca fortalecer la representación femenina en espacios de toma de decisión en la Región Tumbes, contribuyendo así a la equidad de género.

b) Crear oportunidades específicas para mejorar la condición económica de las mujeres afroperuanas, haciendo especial énfasis en aquellas que residen en entornos rurales. El Gobierno Regional aborda las disparidades económicas e impulsa el desarrollo de las mujeres afroperuanas en contextos más desfavorecidos, propiciando así un desarrollo económico más equitativo y sostenible.

Artículo 20.- Fomento de la participación de la población afroperuana en la Región de Tumbes

Con el propósito de impulsar la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones, el Gobierno Regional acciona siguientes medidas

a) Incentivar la creación de espacios específicos para la participación del pueblo afroperuano en la toma de decisiones del Gobierno Regional de Tumbes, a fin de facilitar la representación y voz de las comunidades afroperuanas en los procesos de decisión regional, promoviendo así la inclusión y diversidad.

b) Reforzar las capacidades de las organizaciones afroperuanas en la región, haciendo especial hincapié en el ámbito de la participación política. El Gobierno Regional de Tumbes promueve el empoderamiento a estas organizaciones para que desempeñen un papel activo en el desarrollo de políticas públicas y en la promoción de iniciativas que beneficien directamente a la comunidad afroperuana.

IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Artículo 21.- Implementación de la ordenanza

18.1. Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- CREAR la Comisión Técnica de Desarrollo para la Población Afroperuana del Gobierno Regional de Tumbes, como un órgano de coordinación, supervisión y evaluación permanente para la IMPLEMENTACIÓN de la presente ordenanza en un plazo máximo de 30 días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional. La Comisión estará integrada por los siguientes representantes:

• Gobernador/a del Gobierno Regional de Tumbes o a quien designe, quien lo presidirá.

• Gerencia General Regional

• Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

• Gerencia Regional de Desarrollo Económico

• Gerencia Regional de Desarrollo Social

• Gerencia de Infraestructura

• Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

• Oficina Regional de Asesoría Jurídica

• Dirección Regional de Educación

• Dirección Regional de Salud

• Dirección Regional de Agricultura

• Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

• Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

• Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo

• Dirección Regional de Producción

• Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

• Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes

• Representante de la Comunidad Afrodescendientes de la región Tumbes

• Sociedad Civil Organizada

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la asignación presupuestal correspondiente para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional, debiendo presentar el informe respectivo en el plazo señalado.

Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General poner en conocimiento de la presente ordenanza a la Oficina General de Imagen Institucional para la difusión de la misma ante las instancias pertinentes, y recomiende su difusión a través de las páginas web institucionales a nivel regional.

Quinto.- DECLARAR de prioridad, necesidad e interés público regional el reconocimiento e implementación de la Política Nacional del Pueblo Afroperuano como herramienta de gestión y planificación territorial estratégica de desarrollo en la Región Tumbes, con el objetivo que se articulen los planes y programas a nivel regional que se encuentren en etapa de formulación y ejecución.

Sexto.- DECLARAR, que el 04 de junio de cada año se celebre en todo el departamento de Tumbes el “día de la cultura afroperuana” a fin de revalorar la identidad del pueblo afroperuano.

Séptimo.- FACÚLTESE al Gobernador Regional de Tumbes para que mediante Decreto Regional pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Octavo.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes.

Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes, a los 08 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA

Consejero Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique, cumpla y archive.

Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 18 de julio del 2024.

Segismundo Cruces Ordinola

Gobernador Regional

2308376-1