Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho
Resolución N° 0294-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024002616
CARHUANCA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, tres de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO: el Oficio N° 0157-2024-MDC/A, presentado el 22 de agosto y 2 de setiembre de 2024, mediante el cual don Nicanor Martínez Mendivil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Salesiana Chipana Najarro, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).
ANTECEDENTES
1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):
a) Acta de Sesión Extraordinaria N° 04 de Regidores de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, del 22 de agosto de 2024, en la que los miembros del concejo distrital discutieron la vacancia de la señora regidora.
b) Acta de defunción de la señora regidora, emitida el 12 de agosto de 2024.
c) Comprobante de pago de tasa electoral.
1.2. Mediante el Oficio N° 002452-2024-SG/JNE, del 11 de setiembre de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Reniec, que tenga a bien informar si, a dicha fecha, se había iniciado el trámite para la inscripción del fallecimiento de la citada autoridad municipal o, de ser el caso, si se tenía información documentada sobre el hecho, ya que, de la consulta en línea realizada en su portal electrónico, no se advertía registro.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.4. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De los actuados se observa que el señor alcalde remitió el acta de defunción de la señora regidora; sin embargo, de la consulta en línea realizada el 11 de setiembre de 2024 en el portal del Reniec, este no evidenciaba el registro de dicho fallecimiento. En virtud de ello, con el Oficio N° 002452-2024-SG/JNE, de la misma fecha, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó que el Reniec remita la documentación allí detallada.
2.2. De la consulta realizada en el precitado portal electrónico, en la fecha, se verifica que el fallecimiento de la señora regidora ya se encuentra registrado, por lo que, en atención al principio de celeridad y economía procesal, se procede a emitir el presente pronunciamiento.
2.3. Así, la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.) se encuentra acreditada, conforme al acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde3, por lo que corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).
2.4. En ese sentido, se debe convocar a don Miguel Ángel Rodríguez Mendivil, identificado con DNI N° 70805750, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Salesiana Chipana Najarro en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don Miguel Ángel Rodríguez Mendivil, identificado con DNI N° 70805750, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 28208436, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Reniec, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.
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