Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Frontera a México en comisión de servicios

Autorizan viaje de profesional de la Universidad Nacional de Frontera a México, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 769-2024-UNF/CO

Sullana, 23 de setiembre de 2024

VISTOS:

Oficio Nº 072-2024-UNF-VPIN-DGI/PROBEAPA de fecha 09 de setiembre de 2024; Informe Nº 3025-2024-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 16 de setiembre de 2024; Informe Nº 496-2024-UNF-PCO-OPP de fecha 16 de setiembre de 2024; Oficio Nº 406-2024-UNF-VPIN de fecha 18 de setiembre de 2024; Informe Nº 816-2024-UNF-OAJ de fecha 20 de setiembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.

Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo.

Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, en el Estatuto en mención, en su TÍTULO III se establece las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS:

A. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. POTESTAD DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

En base al artículo 29º de la Ley Universitaria, la Comisión Organizadora de la UNF tiene a su cargo la aprobación del presente Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica, de investigación y administrativa, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que de acuerdo a ley corresponda.

SEGUNDA. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

Durante el proceso de constitución de la Universidad, los artículos del presente Estatuto, que se opongan, contradigan o no puedan implementarse de acuerdo a lo establecido en la normativa de la SUNEDU y MINEDU, respecto a garantizar las condiciones básicas de calidad, quedan en suspenso hasta que se constituyan los órganos de gobierno de la universidad. Encontrándose la Comisión organizadora facultada a emitir resoluciones que permitan el adecuado funcionamiento de la universidad hasta culminar el proceso de constitución.

(…)

CUARTA. GOBIERNO DE LA UNF

Durante el proceso de constitución de la Universidad, el gobierno de ésta se ejerce por:

a) La Comisión Organizadora, tiene atribuciones administrativas que competen a la Asamblea Universitaria, al Consejo Universitario y al Consejo de Facultad.

b) El Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, tiene atribuciones propias del Rector.

c) Los Coordinadores de Facultad tiene atribuciones de Decano.

QUINTA. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Durante el proceso de constitución de la UNF, los Órganos de Alta Dirección de ésta, lo constituyen:

a) La Presidencia de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Rectorado.

b) La Vicepresidencia Académica de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado Académico.

c) La Vicepresidencia de Investigación de Comisión Organizadora, que cumple funciones asignadas al Vicerrectorado de Investigación.

Que, en el Artículo 87º del estatuto en mención, establece que los docentes de la universidad son profesionales especializados que realizan funciones de enseñanza, investigación, tutoría, proyección y responsabilidad social, además de capacitación permanente, producción intelectual, promoción de la cultura, creación y promoción del arte, producción de bienes, prestación de servicios, gestión universitaria en los ámbitos que les corresponde y otros de acuerdo con los principios y fines de la universidad.

Que, la Ley Nº 27619, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especifico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”. Debe tenerse en cuenta que la Resolución de autorización de viaje debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el art. 10, numeral 10.1 dispone que: “ Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”.

Que, la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, es una norma que regula que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado- FONAFE. A su vez, el artículo 2º de la Ley Nº 27619 establece: “Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se debe sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”.

Que, asimismo en el Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, en su artículo 20º prescribe que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el Interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. (...)”.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual define a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales.

Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”.

Que, con ACTA Nº 068-2023-SO-CO, Acta de Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera de fecha 08 de setiembre de 2023, la Presidencia de Comisión, solicita que se considere en caso excepcional y ante la ausencia de un docente universitario para cubrir temporalmente el curso el docente que esté autorizado por pasantía anexe como compromiso la declaración jurada de reprogramación la misma que debe ser firmada conjuntamente con los alumnos, a fin de recuperar las clases por el tiempo de ausencia. Dicha reprogramación será viable siempre y cuando se considere la participación y aceptación expresa de los alumnos del curso.

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 076-2023-UNF/CO, de fecha 13 de marzo de 2023, se aprobó el Plan Operativo del Proyecto de Investigación denominado: “REDES CONVOLUCIONALES Y COMBINACIONES DE BANDAS ESPECTRALES E ÍNDICES VEGETATIVOS PARA IDENTIFICACIÓN DE ÁRBOLES PLUS DE ALGARROBO (PROSOPIS PALLIDA): APLICACIÓN DE TÉCNICAS DEEP LEARNING E IMÁGENES MULTIESPECTRALES”, cuyo investigador principal es el Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, docente ordinario de la Universidad Nacional de Frontera.

Que, con Oficio Nº 072-2024-UNF-VPIN-DGI/PROBEAPA, de fecha 09 de setiembre de 2024, el Responsable del proyecto antes citado solicita a la Vicepresidencia de Investigación, autorización de comisión de servicio en territorio Internacional para participar en CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 dentro del marco del PROYECTO “Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales e Índices Vegetativos para Identificación de Árboles Plus de Algarrobo (Prosopis Pallida): Aplicación de Técnicas Deep Learning e Imágenes Multiespectrales” – PROCIENCIA, sustentado en lo siguiente:

- Interés específico en la Institución: CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 Mérida, México, se llevará a cabo esta vez en Mérida, México, el cual busca presentar los avances de la mejora de Procesos de Software y presentar el trabajo de investigación -AlgarroboNet - cuando menos es más”, a fin de cumplir las metas establecidas por el proyecto.

- Itinerario de la Comisión de servicios: La comisión de servicios se realizará para participar en CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 Mérida, México, del 13 al 20 de octubre de 2024.

- Personas que realizarán la comisión de servicio: El Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, docente de la Universidad Nacional de Frontera y responsable del proyecto.

- Costo del viaje: El gasto será asumido con presupuesto del proyecto con Contrato Nº PE501078266-2022-PROCIENCIA, de acuerdo al siguiente detalle:

CONCEPTO

PRESUPUESTO (S/)

2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte

5,500.00

2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios

9,333.00

2.3.2.1.1.99 Otros gastos

260.00

TOTAL

15,093.00

Que, mediante Informe Nº 3025-2024-UNF-PCO-OPP-UP, de fecha 16 de setiembre de 2024, la Jefa de la Unidad de Presupuesto emite la disponibilidad presupuestaria para la realización de la comisión de servicios antes citada, para su ejecución en el presente año fiscal 2024, por el importe de S/ 15,0930.00, con cargo al Proyecto de Investigación Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales, Contrato: CONTRATO Nº PE501078266-2022-PROCIENCIA, Fuente de Financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias, Actividad: 5005296 “Apoyo a Proyectos de Investigación en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica”. Se informa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, “Escala de viáticos”, del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, todos los viajes al extranjero realizados por personal de entidades del sector público deben ser aprobados mediante una Resolución emitida por el Titular de la Entidad. Esta Resolución debe ser publicada obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano para su validez y cumplimiento. Es fundamental tener en cuenta que la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano conlleva un costo, el cual debe ser considerado y debidamente previsto en el presupuesto correspondiente.

Que, con Informe Nº 496-2024-UNF-PCO-OPP, de fecha 16 de setiembre de 2024, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Vicepresidencia de Investigación el informe emitido por la Unidad de Presupuesto a través del cual emite la disponibilidad presupuestaria para la comisión citada, por el monto de S/ 15,093.00 (quince mil noventa y tres con 00/100 soles).

Que, mediante Oficio Nº 406-2024-UNF-VPIN, de fecha 18 de setiembre de 2024, la Vicepresidencia de Investigación eleva a Presidencia de Comisión Organizadora, la autorización de comisión de comisión de servicio para participar del Congreso CIMPS 13th INTERNACIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS INPROVEMENT 2024, en marco del proyecto “Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales e Índices Vegetativos para Identificación de Árboles Plus de Algarrobo (Prosopis Padilla): Aplicación de Técnicas Dep Learning E Imágenes Multiespectrales – PROCIENCIA”, a realizarse del 13 al 20 de octubre 2024, para agenda de Sesión de Comisión Organizadora.

Que, con Informe Nº 816-2024-UNF-OAJ, de fecha 20 de setiembre de 2024, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que, resulta viable jurídicamente la autorización del viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Castro Silupú, Responsable Técnico del Proyecto “Redes Convolucionales y combinaciones de Bandas Espectrales e índices vegetativos para identificación de árboles plus de algarrobo (Prosopis Pallida): Aplicación de Técnicas Deep Learning e imágenes Multiespectrales - PROCIENCIA”, para su participación en el Congreso CIMPS 13th Internacional Conference Onsoftware Process Improvement 2024, el mismo que se realizará del 13 al 20 de octubre del presente año, en la ciudad de Mérida - México.

Que, respecto al Artículo IV el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo número 004-2019-JUS, recoge como uno de los Principios del Procedimiento Administrativo, el Principio de Legalidad por el cual queda sentado que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, mediante ACTA Nº 068-2024-SO-CO, de fecha 20 de septiembre del 2024, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, luego de analizar la documentación presentada y de revisar los informes técnicos y legales indicados en los considerandos de la presente Resolución, por unanimidad se acordó: AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Responsable del Proyecto “Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales e Índices Vegetativos para Identificación de Árboles Plus de Algarrobo (Prosopis Padilla): Aplicación de Técnicas Dep Learning E Imágenes Multiespectrales”, para participar en CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 Mérida, México, del 13 al 20 de octubre de 2024.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por la Resolución Viceministerial Nº 045-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 064-2024-MINEDU y Acta de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Nº 068-2024-SO-CO, de fecha 20 de setiembre del 2024.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicios, al Dr. Wilson Manuel Castro Silupu, Responsable del Proyecto “Redes Convolucionales y Combinaciones de Bandas Espectrales e Índices Vegetativos para Identificación de Árboles Plus de Algarrobo (Prosopis Padilla): Aplicación de Técnicas Dep Learning E Imágenes Multiespectrales”, para participar en CIMPS - 13th INTERNATIONAL CONFERENCE ON SOFTWARE PROCESS IMPROVEMENT 2024 Mérida, México, del 13 al 20 de octubre de 2024.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional de Frontera, la compra de pasajes aéreos y el otorgamiento de viáticos para el profesional citado en el artículo primero, de conformidad con la Directiva Nº 003-2019-UNF “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicio al Exterior del País”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a las instancias académicas y administrativas pertinentes, a través de los mecanismos más adecuados y pertinentes, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

JOSE FLORENTINO MOLERO LOPEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

JORGE ROMULO GALLOSO TORRES

Secretario General

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