Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar en evento de capacitación en Colombia

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno para participar en evento de capacitación en Colombia

Universidad Nacional del

Altiplano - Puno

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 2216-2024-R-UNA

Puno, 14 de agosto del 2024

VISTOS:

El MEMORÁNDUM N° 865-2024-SG-UNA-PUNO (12-08-2024) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 21 de mayo del 2024, referido a autorizar en vía de regularización el viaje al exterior a SANTA MARTA COLOMBIA, a favor de cinco docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional del Altiplano Puno; para asistir al XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, a partir del 14 al 22 de agosto del 2023;

CONSIDERANDO:

Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro);

Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro);

Que, en ese contexto, según el numeral 93.16 artículo 93° del Estatuto Universitario vigente, refiere como atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de ? Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”;

Que, en el marco de lo normado precedentemente, el Artículo Primero de la RESOLUCIÓN DE DECANATO N° 184-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO (09-08-2023) emitida por la FACULTAD DE INGENIERÍA GEOLÓGICA Y METALÚRGICA de esta Casa Superior de Estudios, concede Licencia por Capacitación con Goce de Remuneraciones a los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica de la Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la UNA-Puno, por los días comprendidos del 14 al 22 de agosto del año en curso, para asistencia al XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, a desarrollarse en la ciudad de Santa Marta del País de Colombia: 1. DR. HÉCTOR RAÚL MACHACA CONDORI, 2. M.Sc. EMILIANO SATURNINO GUEVARA GUERRA, 3. M.Sc. VALENTÍN ELÍAS FERNÁNDEZ VALDIVIA, 4. M.Sc. ROGER GONZALES ALIAGA, 5. Dr. JAIME CÉSAR RODRIGO MARTÍNEZ. Dicha Resolución de Decanato es remitida a la instancia superior a fin de ser debidamente aprobada con el OFICIO N° 288-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO (09-08-2023);

Que, en consecuencia, el Consejo Universitario Ordinario del 21 de mayo del 2024, según la transcripción contenida en el MEMORÁNDUM N° 865-2024-SG-UNA-PUNO (12-08-2024) de Secretaría General, aprobó en vía de regularización el viaje al exterior a SANTA MARTA COLOMBIA, a favor de cinco docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica, Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional del Altiplano Puno; para asistir al XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, a partir del 14 al 22 de agosto del 2023; en concordancia con la Resolución de Decanato N° 184-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO (09-08-2023);

Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con las solicitudes y planes de trabajo de participación en el XIX Congreso Colombiano de Geología de los cinco docentes participantes, y opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Universidad contenida en la OPINIÓN LEGAL N° 1523-2024-OAJ-UNA-PUNO (16-07-2024);

En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria N° 009-2021-AU-UNA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, en vía de regularización, el viaje a SANTA MARTA - COLOMBIA, concediéndoles licencia por capacitación con goce de haber a favor de los siguientes docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Geológica - Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, del 14 al 22 de agosto del 2023, por haber asistido en el XIX CONGRESO 2023 COLOMBIANO DE GEOLOGÍA, en concordancia con la Resolución de Decanato N° 184-2023-D-FIGIM-UNA-PUNO:

1. DR. HÉCTOR RAÚL MACHACA CONDORI

2. M.Sc. EMILIANO SATURNINO GUEVARA GUERRA

3. M.Sc. VALENTÍN ELÍAS FERNÁNDEZ VALDIVIA

4. M.Sc. ROGER GONZALES ALIAGA

5. Dr. JAIME CÉSAR RODRIGO MARTÍNEZ

Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo precedente, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PAULINO MACHACA ARI

Rector

LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA

Secretaria General

2327672-1