Aprueban Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos
Resolución SMV
Nº 010-2024-SMV/01
Lima, 10 de octubre de 2024
VISTOS:
El Expediente N° 2024035498 y los Informes Conjuntos N° 1077-2024-SMV/06/10/12 y N° 1307-2024-SMV/06/10/12 del 19 de agosto y del 4 de octubre de 2024, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1372 (en adelante, la Ley), se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de sus beneficiarios finales;
Que, el artículo 6 de la Ley dispone que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus beneficiarios finales, para cuyo efecto estos se encuentran obligados a revelar su identidad y proporcionar los datos que señala dicha Ley y aquellos que se establezcan mediante decreto supremo; debiendo las personas jurídicas y/o entes jurídicos verificar tales datos presentados de manera sustentada, así como mantener actualizada dicha información;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF (en adelante, el Reglamento), a fin de acceder a la identificación del beneficiario final, las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar el formato anexo del Reglamento, en el cual los beneficiarios finales deben consignar sus datos de identificación y, de ser el caso, la información referida a los supuestos de cadena de titularidad. Dicho formato puede ser físico, en cuyo caso debe contar con la firma certificada notarialmente o consular de los beneficiarios finales, o constar en otros medios, siempre que permitan identificar fehacientemente al beneficiario final de acuerdo con lo que establezca la SUNAT, mediante resolución de superintendencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT, se regula un medio alternativo al formato físico que contiene la información del beneficiario final y se modifica el plazo para la presentación de la declaración del beneficiario final de los entes jurídicos establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT;
Que, mediante Resolución Superintendencia N° 00140-2024/SUNAT, se modifica el plazo establecido en el literal b) del primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha obligación;
Que, a fin de facilitar que las personas jurídicas y/o entes jurídicos obtengan la información de su beneficiario final, mediante Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT se reconoce la posibilidad de que el formato que contiene la información del beneficiario final conste en un documento electrónico firmado digitalmente por el referido beneficiario;
Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, el numeral 4.2. del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT señala que tratándose de los obligados supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores o por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del beneficiario final puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que dichos sujetos utilicen alguno de los mecanismos que, conforme a las disposiciones de dichas superintendencias, implementen para interactuar con sus usuarios, siempre que aquellos permitan identificar fehacientemente al beneficiario final;
Que, en ese marco, la presente norma incorpora medios alternativos a la firma digital del beneficiario final en el documento electrónico que las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos, pueden utilizar para efectos de verificar la identidad del beneficiario final;
Que, lo anterior permitirá dotar de una mayor flexibilidad para la suscripción del formato que contiene la información del beneficiario final de los entes jurídicos, manteniéndose la obligación de realizar la debida diligencia para la adecuada identificación de los mismos, conforme a la Ley y el Reglamento;
Que, el 29 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, comunicó a esta Superintendencia, que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, al amparo de lo dispuesto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, ha declarado que no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la entidad para la aprobación del proyecto normativo;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 009- 2024-SMV/01, publicada en el diario oficial El Peruano, el 4 de septiembre de 2024, el proyecto fue sometido a proceso de consulta pública por diez (10) días calendario, a través de la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre el proyecto normativo, habiéndose recibido diversos comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer la propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 9 de octubre de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos, cuyo texto es el siguiente:
Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos
Artículo 1.- Alcance
La presente norma es de aplicación a las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, y sus modificatorias.
Artículo 2.- Términos y Definiciones
Para los fines de la presente norma, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:
a) Beneficiario Final: persona natural comprendida en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales, y sus modificatorias.
b) Entes jurídicos: son los comprendidos en los alcances del artículo 3, párrafo 3.1, literal d) del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los Beneficiarios Finales, y sus modificatorias, y que son administrados por las entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV.
c) Formato: al que se refiere el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 y el párrafo 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372.
d) Ley: Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, y sus modificatorias.
e) Reglamento: Reglamento de la Ley.
Artículo 3.- Medios alternativos a la firma digital del Formato.
El Formato puede ser suscrito a través de firma electrónica por el Beneficiario Final. En este caso, se considera como firma electrónica válida aquella a que se refiere el numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias o sustitutorias.
En caso el Beneficiario Final suscriba el Formato mediante firma manuscrita, el mismo se convierta en documento electrónico y se firme digitalmente por el representante legal de la entidad, no se requiere la certificación a la que hace referencia el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento. La firma del representante legal tiene por objeto acreditar que la entidad ha verificado que la persona que suscribe el Formato mediante firma manuscrita es la persona cuya información es declarada en el mismo.
En cualquier caso, la entidad debe conservar la documentación e información de conformidad con lo establecido por el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, así como cumplir con los demás mecanismos para la identificación del Beneficiario Final, distintos al previsto en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, conforme lo establece la Ley y el Reglamento.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA
Superintendente del Mercado de Valores
2333161-1