Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA su anexo y exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, su anexo y exposición de motivos

Resolución del Consejo Directivo

N° 00013-2024-OEFA/CD

Lima, 11 de octubre de 2024

VISTOS: El Informe N° 00133-2024-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; el Informe N° 00254-2024-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, la Ley del Sinefa), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa, dispone que la función normativa comprende el ejercicio de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sinefa y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, las EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, por su parte, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (en adelante, el Reglamento) cuya finalidad es asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, desde la atención diferenciada de mujeres y hombres, de conformidad con los criterios y principios de la gestión ambiental;

Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del citado Decreto Supremo, dispone la derogación del Decreto Supremo N° 019-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario; y, el Decreto Supremo N° 017-2012-AG, que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Agrario, con excepción de su artículo 49° y del numeral 1.2.1 del rubro 1.2 Obligaciones generales en materia ambiental, contenido en la Tabla de Infracciones y Escala de Multas Ambientales del Sector Agrario, que forma parte del referido Decreto Supremo N° 017-2012-AG; los cuales quedan derogados con la entrada en vigencia de la nueva tipificación de infracciones y escala de sanciones que apruebe el OEFA mediante Resolución del Consejo Directivo;

Que, así, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados desde su entrada en vigencia, el OEFA aprueba mediante Resolución del Consejo Directivo, la tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho Reglamento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11° de la Ley del Sinefa;

Que, el artículo 17° de la Ley del Sinefa, señala que, mediante resolución del Consejo Directivo del OEFA, se tipifican las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipificación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las EFA;

Que, adicionalmente a ello, el artículo 19° de la Ley del Sinefa, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente, (ii) la potencialidad o certeza de daño, (iii) extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través del Informe N° 00133-2024-OEFA/DPEF-SMER, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, elaboró una propuesta de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Informe N° 00254-2024-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA emite opinión legal favorable a la propuesta normativa formulada por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, señala que la misma debe ser publicada para comentarios y sugerencias de los administrados y ciudadanía en general por un plazo de quince (15) días calendario, conforme lo dispone el numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento que establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales h) y n) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, el Consejo Directivo tiene, entre sus funciones, las de aprobar los instrumentos que tipifiquen las conductas infractoras en materia ambiental, que establezcan la escala de sanciones correspondiente, y la metodología para el cálculo de multas; y, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Acuerdo N° 015-2024, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2024 del 10 de octubre de 2024, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, de la Dirección de Supervisión en Actividades Productivas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales h) y n) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los responsables de proyectos y/o actividades del subsector agrario y de riego, que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, su anexo y la exposición de motivos, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (https://www.gob.pe/institucion/oefa/colecciones/4239-proyectos-normativos), con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, observaciones, opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general.

Artículo 2°.- Las personas interesadas pueden remitir sus comentarios, observaciones, opiniones o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica politicasymejoraregulatoria@oefa.gob.pe en un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN EDGARDO NARCISO CHÁVEZ

Presidente del Consejo Directivo

2333710-1