Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del TUPA aprobado por la Ordenanza N° 017-2018-MDM de la Municipalidad Distrital de Majes

Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del TUPA aprobado por la Ordenanza N° 017-2018-MDM de la Municipalidad Distrital de Majes

RESOLUCIÓN nº 0566-2024/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de setiembre de 2024

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Majes

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El Procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 017-2018-MDM del 14 de noviembre de 2018

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0001-2024/CEB-INDECOPI-AQP del 1 de febrero de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de que el predio esté declarado apto para el proceso de saneamiento a fin de emitir la “Constancia de Posesión de Predio-A para el acceso a servicios básicos”, materializado en el Procedimiento asignado con Código SE5930AB39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Municipal 017-2018-MDM del 14 de noviembre de 2018.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las competencias y funciones específicas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales.

Asimismo, el artículo 28 del Reglamento de los Títulos I y III de la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado por el Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, señala expresamente que en la citada norma se regulan los requisitos máximos que se pueden exigir para la obtención de la Constancia de Posesión.

En tal sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha podido evidenciar que el requisito cuestionado no está previsto en la Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, ni en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, como un requisito para obtener la Constancia de Posesión, por lo que ha sido creado con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Majes, en contravención a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ORLANDO VIGNOLO CUEVA

Presidente

2333629-1